martes, 24 de enero de 2012

Villa de Navasfrías

Navasfrías Descripción de Madoz en su diccionario



NAVASFRIAS: v, con ayunt, en la Prov. de Salamanca (22 leg), part. jud. y dióc. de ciudad Rodrigo (6), aud. terr. Valladolid (44), y c. g. de Castilla la Vieja. Esta SIT.. en una pequeña altura á orillas del r. Águeda y á ½ leg. al O. de la raya de Portugal. El CLIMA es benigno y no se conocen otras enfermedades que algunas calenturas intermitentes. Se compone de unas 180 CASAS de pocas comodidades y bajas; las calles son irregulares; tiene casa de ayunt. en la que esta la cárcel y la escuela de instrucción primaria, cuyo maestro goza de 1200 rs. de asignación anual; tiene una igl. parr. de primer ascenso bajo la advocación de San Juan Bautista, cuyo curato, como perteneciente á la orden de San Juan, se provee por el tribunal de las Ordenes Militares; y por ultimo un cementerio que en nada perjudica á la salud pública. Confina el TERM. Por el N. con el desp. De Jenestosa; E. term de Payo; S. con el de San Martín y sierras de Eljas y Valverde; y O. con Portugal; corre por él de S. á E. el r. Águeda, de cuyas aguas beben los vec; además tiene varios manantiales de buena calidad. El terreno es todo montuoso con muchos barrancos y hondonadas; cubierto de monte de roble; además tiene algunos pedazos de tierra de regadío. Los CAMINOS conducen a los pueblos inmediatos. El CORREO se recibe de la estafeta de Ciudad Rodrigo. PROD. Centeno, muchas patatas y bastante lino; hay cría de ganado lanar, cabrío, algún vacuno y de cerda. IND: hay 4 fábricas de sombreros del país, 6 telares de colchas de lana y lienzos ordinarios y 2 de paños. POBL., 190 vec., 820 almas. RIQUEZA PROD.: 336.200 reales, IMP.:16.810. VALOR DE LOS PUESTOS PUBL.: 2.943. El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á 2.400 que se cubren con varios arbitrios.


Navasfrías (vista parcial)



La situación del cementerio, que dice Madoz que en nada perjudica a la salud pública, en esta época era posiblemente la que actualmente tiene, dado que las dimensiones del casco urbano habían pasado de 65 casas incluidas las del ganado, en el catastro de Ensenada del año 1753, a 180, y su traslado se habría hecho necesario debido a este crecimiento, ya que el número de casas situadas en un principio en la ladera del Águeda, habían ido aumentando hasta alcanzar, casi, las puertas del antiguo cementerio situado en calle de La Lanza números del 45 al 55, donde hoy hay construidas un grupo de viviendas, ocupando dicho cementerio, toda esta manzana incluida la huerta lindante con las casas; si bien este cementerio, que fue el primero, debió construirse en la tercera década del siglo XIX, ya que hasta esta fecha siguen los enterramientos dentro de la iglesia; la construcción del actual, al que hace mención Madoz, con toda probabilidad debió llevarse a cabo a mediados del referido siglo.
El Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, en la pregunta 19º, si hay Cementerios o necesidad de ellos, y lugar donde cómodamente se puedan hacer. A esta pregunta, el encargado de las respuestas hace la siguiente aclaración. No hay cementerio y se necesitaba de él o de que se ensanchase la iglesia por ser muy estrecha para el vecindario.
De igual forma que Navasfrías experimenta un ligero crecimiento en la última década del siglo XVIII, la provincia de Extremadura ve aumentar también sus habitantes, llegando a alcanzar en el censo de 1797, una población de 428493 habitantes; aunque es a partir de 1822 cuando tiene un crecimiento mayor su población, siendo su despoblación claramente manifiesta, pasando de 12 habitantes por Km2, a 18 en 1877, sobrepasando ligeramente la mitad de la media nacional que en 1822 es de 23 habitantes y en 1877 de 33.
En las primeras décadas del siglo XIX, con la llegada de las tropas francesas, la zona sufre las consecuencias de la guerra, padeciendo sus habitantes la incautación de alimentos y animales.
Después de varios intentos de división del territorio nacional, primero en 38 prefecturas en 1810, después en 44 provincias en 1813, y más tarde en 48 en 1822; la pertenencia de Navasfrías a la provincia de Extremadura está a punto de llegar a su fin. El día 30 de Noviembre del año 1833, se produce el mandato para la remodelación del territorio nacional nuevamente en provincias. La provincia de Extremadura quedara dividida definitivamente en dos, Cáceres y Badajoz, y el territorio de León quedara formado por tres, León, Zamora y Salamanca.
Con este planteamiento, Navasfrías pasó a pertenecer a la provincia de Salamanca, siendo acompañado por el entonces también extremeño Sotoserrano; aunque los pueblos de Eljas, Villamiel, Trebejo, San Martín de Trebejo, Descargamaría y Robledillo de Gata, cinco de los cuales pasaron a la provincia de Cáceres dada su anterior pertenencia a la provincia de Salamanca, siguieron todos en el obispado de Ciudad Rodrigo hasta el 20 de Julio de 1958, año en que pasaron al obispado de Coria Cáceres como consecuencia del concordato de 1953.
Esta vez quedan claros, tanto los límites de la provincia de Cáceres, como la situación de Navasfrías con respecto a esta provincia.
Provincia de Cáceres: “Esta provincia confina por el N. con la de Salamanca, por el E. con la de Ávila, Toledo y Ciudad Real, por el S. con la de Badajoz, y por el O. con el Reino de Portugal.
Su límite N. empieza en la Raya de Portugal por encima de las vertientes del río Eljas y por el S. de Navasfrías: sigue al N. E. por la Sierra de Gata, por la divisoria de aguas al Tajo y al Duero hasta cerca de Casar de Palomero; continua por el O. de este pueblo, O. de Pino, N. de Nuñomoral, de Caminomorisco, de Abadía y Puerto de Lagunilla á buscar los puertos de Baños y Tornavacas por el origen del río Jertes, desde donde sigue por la sierra hasta el nacimiento de la laguna de las Covachas.
El limite E. empieza aquí, y va á buscar el río Tiétar, entre el Madrigal de la Vera y Candeleda; atravesando este río sigue por el O. de la calzada de Oropesa y Valvedeja á buscar el Tajo en el puente del Arzobispo, continua luego por el E. de Villar de Pedroso, Carrascalejo y Navaentresierra, y va por el O. del puerto de San Vicente, dirigiéndose á la margen derecha del Guadarranque, la cual sigue hasta el Guadiana.
El limite S. empieza aquí, y va por el N. de Castiblanco de Valdecaballeros, S. de Cañamero, de Logrosán, de Zorita, de Alcollarín, el Escorial, Almoharín, Arroyomolinos y sierra de los Santos, continua por la sierra de León, castillo de Azgala, N. de Mayorga, á la raya de Portugal”.

Supresión de los tribunales de la Mesta

En 1835, la regenta María Cristina de Borbón y las Cortes de Cádiz reconocen el derecho de los pueblos a cercar sus tierras comunales y suprimen los tribunales de la Mesta, y en 1836, se crea la Asociación General de Ganaderos del Reino.

Desamortización de Mendizábal.

Esta se llevaría a cabo mediante la incautación de bienes raíces de propiedad colectiva, bien eclesiástica o bien civil, que tras nacionalizarlos y subastarlos conformarían una propiedad nueva y privada de libre disposición.
Sus comienzos fueron en 1798 con la incautación de bienes eclesiásticos por parte de Godoy.
En el año 1810, se suprimen los vínculos y mayorazgos.
En el año 1815, se anulan las leyes desvinculadoras.
En el año 1820, se proclama el trienio liberal, la disolución de las órdenes monásticas, y la desvinculación de los bienes de la nobleza.
En el año 1823, se expropia a los compradores de bienes desamortizados en el trienio.
En el año 1835, se lleva a cabo la supresión de las órdenes religiosas.
En el año 1836, se confirman de nuevo las leyes desvinculadoras.
Todo esto tendría su continuidad en la promulgación del Real Decreto de desamortización del 19 de Febrero de 1836, obra de Mendizábal.
En este decreto se expresa la conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y entregar al interés nacional la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta; certificando en el decreto, La Regenta María Cristina, los bienes de los que es objeto la desamortización.
“En nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II, he venido en declarar lo siguiente:
1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación”.
Las necesidades financieras del gobierno, provocadas por las continuas guerras, no favoreció el acceso de los campesinos a la propiedad de las tierras, sacando de esta situación provecho la burguesía para acumular más riquezas, aumentando cada vez más el descontento social.
En el año 1844, se suspenden las leyes desamortizadoras.

Ley de desamortización de Pascual Madoz.

El ritmo y cantidad de incautaciones de bienes raíces, se iría incrementando con el paso del tiempo por la entrada nuevamente en vigor de la Ley de Desamortización de Pascual Madoz, publicada el 1 de Mayo de 1855, en la que se declaraban en venta todas las propiedades del estado, el clero, las órdenes militares, cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Don Carlos, de los propios y los comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública, con algunas excepciones. Igualmente se permitía la desamortización de los centros que pertenecían a estas organizaciones.
Con la aplicación de esta ley, el desequilibrio social va en aumento, ya que los beneficiados en gran mayoría son los profesionales, los funcionarios y los terratenientes, que son los que conocen las subastas y disponen de liquidez, consiguiendo las tierras e inmuebles a bajos precios, formando grandes latifundios en Extremadura y Andalucia.
Parece ser, que por las formas de enfocar estas ventas se perdió la ocasión de llevar a cabo una reforma agraria equilibrada, creando una capa social de pequeños y medianos propietarios que hubiese supuesto un elemento de moderación social y arraigo de los vecinos en sus pueblos, proporcionándoles los medios necesarios para su mantenimiento, tal como pretendía Don Vicente Paíno en el medio sexto de la representación de 1764, consistente en conceder a los vecinos de los pueblos, en sus respectivos términos, tierras de la mejor calidad para la labranza, a proporción de las yuntas que pudiera mantener, y 250 cabezas de ganado lanar fino de parir por cada yunta, con los pastos adehesados suficientes en sus inmediaciones.
Ya en la antigua Roma, Virgilio, pensaba que el trabajo, especialmente el de la tierra, era la razón de ser de Roma y la garantía de su prosperidad.
Solamente en algunos pueblos se llevaron a cabo las adquisiciones por pequeños y medianos propietarios.
Navasfrías fue uno de los pueblos donde la tierra pasó a pertenecer a esta clase de propietarios, ya que la mayor parte de sus habitantes llegarían a poseer algún trozo de terreno de pastos y de siembra. Esta cifra oscilaría en un máximo de 20 Ha y un mínimo de 1 Ha.
La llegada de personas de otras partes al pueblo de Navasfrías, la mayoría de ellos del otro lado de la frontera, sigue durante varios años más. De estos hechos hay constancia en los libros de contribuciones del año 1865, el cual distingue entre agricultores y ganaderos naturales de Navasfrías, y agricultores y ganaderos forasteros, pero que permanecerán ya, ellos y sus descendientes en este pueblo.
Con el pago de contribuciones se les supone a todos ellos propietarios.
La llegada de personas pertenecientes al vecino Portugal siguen durante el XIX; así el cirujano titular de esta villa en 1873, es Don. Manuel Antonio Magdalena, natural de Lageosa da Raia (Port), pueblo situado a unos 5 Km.; anteriormente en 1841, Don Manuel de Acosta, también perteneciente a familias llegadas del otro lado de la frontera, del pueblo de Vila do Touro, ejercía esta misma profesión en Navasfrías.
Durante el siglo XIX, los pobladores de Navasfrías ponen todo su empeño en convertir los terrenos incultos en zonas para la siembra de cereales, ganando terreno al monte con la desaparición de gran cantidad de robles centenarios; aunque estaba prohibida la deforestación; haciendo posible también zonas de regadío para praderas y el cultivo de hortalizas.
Además de los molinos harineros contabilizados en el catastro de Ensenada, la mayor parte desaparecidos, debido al creciente aumento de las cosechas de cereales, se desarrolla la construcción de más molinos harineros, contabilizándose en funcionamiento a finales de este mismo siglo en el río Águeda, primero el de Jacinto Marcelino Pérez, o molino del Bardal, conocido en su última etapa como molino de Pitillo por el apodo de su ultimo propietario; siguiendo el curso del río, el molino de la Orden, conocido también como molino de Sarrucho, el apodo de su propietario, desde donde comenzaría la distribución eléctrica al pueblo de Navasfrías; el de la Chaparra, propiedad de la familia Chaparro; en la isla, el de Teodoro Paíno Pérez (anteriormente de Blas Paíno Guerrero); en la veguita, el molino de Paíno(José Paíno Martín); aguas abajo, los de Lurú, Peleche, los Sinforosos (Palos), Eugenia Peña (Tío Infierno); estos dos últimos en el Puente del Infierno, y el Batan en el río de Rubios, transformado en molino harinero ya en el sigloXX.
El río Águeda va ampliando su caudal desde su nacimiento en la ladera de la sierra de las Mezas, Tapada de Mendos, con pequeños ríos y regatos. Cerca de su nacimiento recibe las aguas del regato de Valdelagarto, que hace su aportación comenzando su recorrido un poco más al norte en Los Vales. Seguidamente en el mismo casco urbano recibe las aguas del Roladrón, cuyas fuentes están situadas en los Llanos próximas al Puerto Viejo, y en las estribaciones de La Cuerda de los Civiles por encima aún de los mil metros de altura.
Río Roladrón



El Águeda después de seguir su recorrido por lugares como Los Barrancones, La Isla, y la Fabrica de la Luz, espacios de esparcimiento para los habitantes del pueblo en la estación estival, y antes de abandonar el término de Navasfrías, recibe las aguas de los regatos portugueses de El Coisal (Codesal), que nace en el término de la Geosa da Raia (Port) y desemboca en la Casa del Infierno, y también las del regato de la Rivera (Rivera de la Geosa), cuyas fuentes están situadas en el pueblo de Aldeia do Bispo (Port), el cual atraviesa en su recorrido, así como el término de La Geosa da Raia (Port), vertiendo sus aguas al Águeda en las proximidades de la dehesa de la Ceña.
El río Rubiós con origen en las fuentes de la Carbonera, y el regato de Los Salgueros que comienza su descenso por la ladera del teso de la Nave, unen sus aguas después que Rubiós haya hecho su recorrido entre las minas Manolita, Sin Nombre, Brillante, en la Carrasquera, incorporándose más adelante a estas, las del regato del Pizarro, nacidas en la laguna del Pizarro; todas estas aguas nacidas en fuentes del término de Navasfrías, y que recorren por él varios Kms., vierten sus aguas al Águeda fuera de dicho término ya convertidas en el río de Payo.

Descripción del río Agueda en el diccionario de Madoz.

AGUEDA: r. en la Prov. de Salamanca: nace de las aguas que vierte al norte la falda de sierra de Gata y principalmente en los puertos de Valverde y alta sierra de Jálama, en los confines de castilla la Vieja y Extremadura, á 1 leg.. de la v. de Navasfrías; y caminando en dicha dirección, recibe los pequeños arroyos de la Ligiosa, que divide a Portugal de España, en el term.. de dicha v. , Carvajales y Arroyo del Muerto que se unen en Riofrío en el term.. de Villarubias, y las aguas de las Mayas, Agadones, Burguillos, Agallas, Bodón y Azaba: también recibe en la jurisd.. de San Felices de los Gallegos el arroyo de bastante consideración llamado la Granja y el regato de Ahigal, que divide este term.. y el de San Felices. En su curso fertiliza los pueblos de Navasfrias, Payo, Peñaparda, Fuente-Guinaldo, Robleda, Bodón, Herguijuela, Encina, Martiago, Pastores, Zamarra y Ciudad Rodrigo, donde hay 1 hermosa vega, única que encuentra en toda la corriente, la cual pasando por algunas alquerías en dirección al O., baña después los term.. de Saelices, Sexmiro, Martillan, Gallegos, Serranillos, Castillejo de Martín Viejo, Villar de la yegua, Villar de Ciervo, Aldea Nueva de Portanobis, Barba de Puerco, San Felices de los Gallegos, Ahigal, Sobradillo, Hinojosa y Fregeneda hasta cuya v. desde la de Bouza (en cuya jurd.. aumentan su curso el r. Turones y la ribera que procede de Fuentes de Oñoro, que suele secarse en el verano), separa á España de Portugal, desaguando en el r. Duero, á las inmediaciones y al O. de Fregeneda: su caudal no puede calcularse, por las variaciones á que esta sujeto, ya perdiéndolo en los veranos algo largos, ya enriqueciéndolo considerablemente con las aguas de la sierra; su curso es de unas 20 leg.; hasta la mitad lleva la dirección de S. á N., y después toma la de E. á O., hasta llegar al Duero: en él se nota que si bien su corriente es lenta mientras se acerca á Ciudad Rodrigo, camina con suma rapidez después, y que si desde ésta abajo no se hallan truchas, las hay riquísimas y abundantes anguilas y barbos á medida que se aproxima á su nacimiento. La principal utilidad de este r., de arenas de oro, como dice Ponz y cuyas aguas puras cristalinas han sido objeto de sonetos y composiciones de muchos poetas celebres, consiste en dar movimiento á algunos batanes y muchos molinos harineros, notables algunos de ellos por la caída de las aguas por entre las peñas, cual es entre otros el molino del Diablo: á este servicio se presta con facilidad, por su gran pendiente y por la abundancia de las piedra pizarrosa de que se componen sus escarpadas orillas, las cuales impiden que desde ciudad Rodrigo en adelante se utilicen para riego las aguas que hasta allí vienen fertilizando multitud de linares, patatales y todo genero de hortalizas. En el verano se badea fácilmente; pero en el invierno facilitan la comunicación 3 puentes de piedra: el primero, SIT en la deh.. del Villar, cuyo nombre lleva, tiene 1 solo arco de tosca construcción y es tan ant.. que se cree del tiempo de los romanos; su estado actual es malísimo, á pesar de lo útil que es para la comunicación de toda esta parte de Castilla la Vieja con Extremadura: el segundo esta en Ciudad-Rodrigo, y es todo de piedra labrada: su mitad se reedifico posteriormente, y aunque necesita algunos reparos en el zampeado, su estado es regular: el marqués de Espeja cobra el portazgo, desde que se reparo á sus expensas y de algunos pueblos del país, los cuales se hallan exentos de dicho gravamen. El ultimo puente, que parece del mismo tiempo que el ant.. cast.. de San Felices de los Gallegos, se halla sit.. entre este lugar y el de Barba de Puerco, tiene 3 arcos, 2 pequeños y 1 de 93 pies de luz. Cortado en la guerra de la independencia, fue habilitado con tablas, que hallándose últimamente muy deterioradas, los pasajeros se veían á cada momento expuestos á caer al agua; más arrebaladas por una grande avenida, hace 3 años, é interceptada por tanto esta interesante comunicación, las autoridades accedieron á las vivas instancias de los pueblos, mandando reedificar con piedra la parte del puente destruida por los franceses, cuya obra concluida en el año pasado de 1844, tuvo de coste 32.000 rs.., que salieron de la cont.. que paga la Prov. por caminos. Este r., llamado Ágata en otro tiempo, por proceder de la sierra de Gata, es navegable en muy corta extensión á su desagüe en el Duero, y no lo es antes, por impedirlo lo peñascoso de su álveo. También se llamo antiguamente AEminium, y mereció ser mencionado por Plinio (V. AEMINIUM FLUMEN) .


Río Agueda



La Historia Natural de Plinius Secundus en su libro IV, lleva ligada en su descripción, la ciudad y el río Eminio, “oppidum et flumen Aeminium”.
En el curso del Águeda español, las únicas ciudades conocidas de la época romana son Oronia (Irueña) y Mirobriga, de cuyos nombres no se han tenido dudas.
La coincidencia de una ciudad Águeda y de un río Águeda portugués, afluente del Vouga, mencionado por Plinio, y a los que también se les señalo como la ciudad y el río Eminio, cabe hacer pensar en la adjudicación de este nombre, por parte de Madoz, al Águeda español.
De todos modos, la descripción que hace Plinio es de la Lusitania cercana a la costa atlántica, ya que todas las ciudades citadas están localizadas en los concejos de Leiria, Águeda y distritos de Coimbra y Lisboa. Y según parece, cabe la certeza que Coimbra y el río Mondego son la ciudad y el río mencionados como Aeminius, aunque más adelante Plinio mencione flumen Munda entre el Duero y el Tajo, nombre que daría lugar al de Mondego.
113. A Durio Lusitania incipit. Turduli veteres, Paesuri, flumen Vagia, oppidum Talabrica, oppidum et flumen Aeminium, oppida Conimbriga, Collippo, Eburobrittium. excurrit deinde in altum vasto cornu promunturium, quod aliqui Artabrum appellavere, alii Magnum, multi Olisiponense ab oppido, terras, maria, caelum discriminans.
En el Duero comienza la Lusitania. Turdulos viejos, Presures, río Vagia, la ciudad de Talabriga, ciudad y río Aeminio, ciudades, Coninbriga, Collippo, Eburobritio. Penetra después en el mar un alto promontorio en una larga lengua de tierra que algunos llaman Ártabro, otros Magno, muchos de la ciudad Lisboense, tierras, mares, y cielos separa.
El puente del Villar, al que Madoz describe en mal estado, con un solo arco de tosca construcción, y dice se cree con una antigüedad que se remonta a la época romana; aunque pueda darse por cierta esta última apreciación en relación al puente del Villar, la descripción que hace corresponde al puente del Gaz, ya que el puente del Villar tiene tres arcos, habiéndose llevado a cabo obras en dicho puente y el camino de Jálama en 1769, conservándose hoy día en buen estado; aunque no se permite el paso de vehículos.

Puente del Villar

(Term... de El Payo) Al fondo Ctra. comarcal Fuenteguinaldo – El Payo

Además de los molinos harineros señalados a lo largo del curso del Águeda de forma genérica por Madoz, otras pequeñas industrias familiares habían sido puestas en marcha por personas provenientes del concejo de Sabugal: Fabricación de tejidos, sombreros, zapatillas, y el tintado de estos productos.
El curtido de pieles y fabricación de productos de cuero, fue otra de las pequeñas industrias familiares ubicada en el sitio de Las Tenerías.
Madoz contabiliza en 1850, 4 fabricas de sombreros del país, 6 telares de colchas de lana y lienzos ordinarios y 2 más de paños.Estas pequeñas industrias familiares, tienen sus raíces en el último tercio del siglo XVIII, cuando el pueblo de Navasfrías contaba aproximadamente con una población de 285 habitantes.


Las Memorias Políticas y Económicas de España. E. Larruga. Tom. XL, en la relación por partidos que tenían telares de lana, se registra a Navasfrías en el partido de Alcántara, provincia de Extremadura, en el año 1778, como uno de estos pueblos, pero sin contabilizársele ningún telar de lana, en cambio sí que se le contabilizan ya dos fabricas de sombreros.


Estas fábricas fueron puestas en marcha, en buena parte, por los “de Acosta”, personas provenientes de Vila do Touro, del concejo de Sabugal, emparentadas posteriormente con los “Montero Mocho” provenientes de Pousafoles do Bispo, también del concejo de Sabugal, por el matrimonio de Francisco Montero Rodríguez con Isidora Acosta Fernández; algunos de los nietos de estas personas, especialmente José Montero Caballero, fueron los últimos fabricantes de sombreros en Navasfrías.


Los “de Acosta”, descendientes de Agustín de Acosta Cabral y de Isidora Martín Gil, naturales de Vila do Touro y vecinos de Navasfrías, también fueron los impulsores del montaje de telares, siendo ellos mismos y sus familias los encargados de la fabricación de colchas, lienzos, paños etc… , junto con otras familias como los Almaraz, Núñez etc..


Dos de los hijos de Agustín de Acosta, Luis de Acosta Martín, natural de Vila do Touro e Ignacio Acosta Martín, natural ya de Navasfrías, y sus descendientes, fueron los que principalmente se dedicaron a esta actividad; los descendientes de Luis de Acosta especialmente a la fabricación de sombreros.


Aunque en la relación de telares de lienzos que a continuación se detalla hasta 1754 en Extremadura, no figura ninguno en Navasfrías, sí que debía haber algún telar de poca importancia, pues en el catastro de Ensenada de esta Villa, en 1753, hay dos tejedores de lienzos, uno llamado Juan Pinto con un jornal de dos reales y medio, y otro, un maestro de escuela que trabaja parcialmente en este oficio.


Relación Partidos de la Provincia de Extremadura.


"Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo, y Villanueva de la Serena.


Partido de Alcántara, en cuya jurisdicción está incluida Navasfrías, relación hasta 1754.Tom.XL. (56)En la Villa de Alcántara y lugares de su jurisdicción, no hay fábrica que merezca consideración; solamente en tal qual lugar hay algunas Personas que llaman traperos, que viven con el auxilio de fabricar alguna pieza de paño pardo y azul de inferior calidad: no son permanentes en este exercicio por estar empleados en otro trabajo”.
La Instalación de telares en algunos pueblos, trajo consigo el cultivo del lino, al comienzo en pequeñas proporciones, creciendo a medida que se aumentaba la demanda y se hacía más rentable la fabricación de los tejidos. En Navasfrías, ha quedado constancia de esta clase de cultivos, en su toponimia, en el lugar llamado Los Linares, aunque su cultivo se llevo a cabo en otros lugares del término, como Vega de la Orden, siendo La Vega Espinosa, el último de los lugares en donde se llevo a cabo hasta bien entrado el siglo XX.

Partido de Alcántara


En unos pueblos no se cría lino ni cáñamo, en otros solo lino aunque en corta cantidad; todo se consume por los moradores para su gasto; y no basta, pues donde no se coge se lleva de á fuera; los lienzos son por lo general muy bastos y groseros. El pueblo donde es mayor la cosecha, es el de las Elas donde se cogerán al año como 300 arrobas, de las cuales parte se consumen en el pueblo, y parte en rama toda se vende en otros de la misma provincia.
(89)
Resumen de las manufacturas de Lana.
En 1778 se formó la relación por partidos de los Pueblos que tenían telares de lana, y su número es el siguiente.
(9o)Relación por Partidos de los Pueblos de esta Provincia de Extremadura, con expresión de los que tienen telares de lana, y su número.
NUMERO DE
PARTIDOS. PUEBLOS. TELARES.
I.° Alcántara.

Villa de Alcántara............................................ y
Azeuche...........................................................y
Arco................................................................. y
Brozas............................................................. yoo8.
Cadalso........................................................... y
Campo............................................................. y005
Carvajo.............................................................y
Elías................................................................ y
Estorninos........................................................y
Gata.................................................................y
Herrera............................................................ y
Hernán Pérez.................................................. y
Herreruela....................................................... y
Moraleja.......................................................... y
Membrio......................................................... y
Mata................................................................y
Zarza la mayor............................................... y
Navas del Madroño........................................ y
Navas Frías.................................................... y
Portezuelo.......................................................y
Piedras Albas..................................................y
Santiago......................................................... y
Salorino.......................................................... y
San Vicente.................................................... y004
Santibáñez..................................................... y
Torre de Don Miguel..................................... y
Torrecilla....................................................... y
Villa del Rey...................................................y
Valverde del fresno....................................... y
Villas buenas..................... ............................y
Valenzuela de Alcántara... ............................y
Zilleros............................. .............................y
Zeclavin.......................... ..............................y
................................................................U017

Nota. En varios de estos telares no se trabaja de continuo: son de paños ordinarios para el consumo de los vecinos. Solo en Brozas donde se fabrican los paños de dos tercias de ancho, hay paños de lana fina, que vale la vara de quince á veinte reales. (1o7)
Total del número de telares de esta Provincia distinguidos por Partidos.
1. Alcántara.................................................y017
2. Badajoz....................................................yo66
3. Cáceres. ..................................................y
4. Llerena.....................................................y437
5. Mérida......................................................y023
6. Plasencia............... .................................y172
7. Serena.....................................................y027
8. Truxillo....................................................y025
.....................................................................y767

En todo el año de 1785 se trabajaron en esta Provincia de varios texidos de lana 30.352 piezas, que según su respectivo tiro componen 1.333760 varas. Se mantuvieron 726 telares.
En el Partido de Alcántara se fabricaron este año 16.200 varas en sus 2 fábricas, una en Brozas con 6 telares, 6 personas, y una fabricación de 4.200 varas, y la otra en San Vicente, con 6 telares, 24 personas y 12.000 varas.
Tejidos de lino y estopa.
RESUMEN.
En el ano de 1780 se texieron en esta Provincia 957066 varas de lienzos, un millón de faxas , y 107500 arrobas de cordelería : los telares para los lienzos que existían fueron 1668,y 500 para las faxas. Véase el por menor de dicho estado.
(139)Estado que manifiesta el número de telares de lino y estopa, gentes que se ocupan de ellos, y cantidad de varas que se labran al año en los Pueblos de la Provincia de Extremadura en que los hay, por el orden de sus partidos.

Partidos...........Número .....Personas que...Varas de
Y Pueblos ........de telares ...se ocupan .......lienzo al año


Partido de Alcántara

Alcántara........................ 2.......... 2.............2.400
Brozas........................... 17..........17.............1.000
Eljas.............................. 16........ 16............. 7.550
Gata............................... 11.........11........... 10.560
Herrera........................... 1...........1.................. 90
Hernán Pérez..................1.......... 1................. 164
Portezuelo.......................5.......... 5..................... .
Santibáñez...................... 1.......... 1..................... .
San Vicente.................. 24.........39.......... 40.000
Santiago......................... 7...........7................. 350
Torrecilla........................ 1...........1...................... .
Valencia de Alcántara. 1 0.........10.............. 3.680
Zeclavin..........................5.......... 5............... 2.230

Eljas, el lienzo que se teje en los telares de este pueblo son angostos, como los de Gata, Herrera, Hernán Pérez y Zeclavin. En Portezuelo no se expresan las varas que se fabrican ni su anchura, en 1777 se fabricaron 2.500 varas con 6 telares. En Santibáñez en 1777 100 varas con 2 telares En Torrecilla en 1777 se fabricaron 500 varas. Eljas en 1777 tenía 8 telares, Mata 2, Cadalso 6 en 1778, Campo 7, Villasbuenas 2.

MEMORIA LCXXIII. Tom XL. PARTIDO DE ALCANTARA. Fábrica de sombreros, loza, vidrio y jabón de la provincia de Extremadura.
SOMBREROS, (193)
En Navasfrías hay dos fábricas de poca consideración. En la una se hacen sombreros finos, y en la otra bastos. En ambas se fabrican al año como 1800 sombreros.
Tom.XL. PARTIDO DE ALCÁNTARA.(197)Navasfrías. Se dice que en una de estas dos fábricas se hacen sombreros de todas clases, y en la otra bastos, ocupándose de continuo los seis hombres.
RESUMEN.
En el año de 1788 se contaban en esta Provincia 25 fábricas, que trabajaron 57.936 sombreros de varias clases, habiendo tenido empleados 205 operarios.
La producción de las fábricas de sombreros en los pueblos del Partido de Alcántara es de 18.400 unidades al año, entre finos y bastos, fabricación que corresponde a Navasfrías con 6 personas empleadas y 1.800 unidades año, San Vicente 32 personas empleadas y 16.000 unidades y Valencia de Alcántara con 1 persona y 600 unidades. El número de personas empleadas depende de la calidad y dedicación”.
Los habitantes de Navasfrías, no solo se ocuparon de crear un tejido agrícola, ganadero e industrial, sino que procuraron poner los medios para que sus hijos adquiriesen los conocimientos necesarios, que incluso les llevaría a que desde sus profesiones pudiesen ser útiles a sus propios vecinos.
La respuesta a la pregunta 27º en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, demuestra la preocupación existente ya en aquella época por la educación de niños y niñas.
Respuesta: “Hay una escuela de niños y niñas, que sirve el párroco por 300 reales que da voluntariamente el Comendador y media fanega de centeno anual cada asistente. Esta condición retrae de la escuela, que es muy necesaria y convendría que cada vecino que tuviese hijos capaces de ir a la escuela contribuyese con una asignación y se trajese maestro aprobado”.
La primera escuela estaba situada en el mismo edificio del ayuntamiento, con otra serie de servicios como la cárcel y el corral del concejo.
Según el testimonio de Madoz, en 1850 hay un maestro de instrucción primaria que percibe un salario de 1200 reales anuales.
Este maestro esta pagado por el ayuntamiento, según refleja el plan de Instrucción Primaria y el reglamento de las Escuelas Públicas, aprobado por el gobierno en 1838, en el cual, el maestro será nombrado por el ayuntamiento con la aprobación del Jefe Político Provincial, corriendo el ayuntamiento con los haberes de dicho maestro.
En 1849 se dota a los nuevos centros de un Reglamento Orgánico, y se crea el Cuerpo de Inspectores Provinciales de Instrucción Primaria.
En Julio de 1857, se aprueba la ley Moyano o ley de Instrucción Pública, dividiendo la enseñanza en tres ciclos, primaria, media y superior.
Anteriormente a 1889, ya existen dos maestros en Navasfrías, uno para niños y otro para niñas; pues en este mismo año, se lleva a cabo el expediente de clasificación de jubilación del maestro Don Manuel Pérez Sánchez y de la maestra Doña Petra Pérez Sánchez.


Grupo escolar (Grado Medio) 01/05/1953

Maestro DON TOMÁS INGELMO.

A medida que aumentaba la población, la necesidad de más escuelas también se hizo evidente.
En el año 1900, Navasfrías alcanza una población de 1459 habitantes, 708 V y 751 H, más 37 ausentes, 20 V y17 H.
El primer edificio destinado exclusivamente a colegio, estaba formado por dos grandes aulas, una para niñas y otra para niños a partir de siete años, hasta esta edad asistían al colegio que estaba en el edificio del ayuntamiento, llamado de párvulos, y comprendía edades de cinco y seis años. Con el tiempo y debido al aumento de alumnos, estas dos grandes aulas serian divididas por la mitad, pasando a ser cuatro, dos para niños y otras dos para niñas, distribuidos por edades según los ciclos de grado medio y superior.
Los párvulos siguieron en el colegio adosado al Ayuntamiento.
Este nuevo edificio constaba de un recinto posterior destinado a jardines y otro en la parte delantera conformando un patio a lo largo de toda la fachada del colegio, el cual era compartido por todos los alumnos. Se construyo en 1924, en los terrenos donados por la familia de los Mochos, descendientes de José Montero y María Rodríguez Mocho, naturales de Pousafoles do Bispo, siendo uno de sus bisnietos, Don Primitivo Montero, el primer maestro en ocuparlas, dejando un grato recuerdo en los habitantes de Navasfrías y muchas personas con un buen nivel de conocimientos, ejerciendo el magisterio en esta villa desde 1917 a 1933.
El respeto por la naturaleza, le llevo junto con sus alumnos, alrededor de 1925, a la plantación de varios Tilos, así como otras clases de árboles en diferentes puntos del pueblo, de los que aún se conservan dos, siendo precisamente el Tilo situado en la escuela donde El impartía sus clases, uno de los árboles más emblemáticos del pueblo de Navasfrías, si no el más, debido a sus colosales dimensiones.


Tilo



El reconocimiento a su labor le ha llegado muchos años después, 25/02/1987, con la dedicación de un nuevo colegio “Colegio Público de E.G.B. Don Primitivo Montero”.
Anteriormente otro miembro de esta familia, “Don Florencio Montero Caballero”, sería de los primeros licenciados en medicina en ocupar la plaza de medico titular de la villa.
En los servicios relacionados con la medicina, también jugaría un papel importante Don Tomás Acosta, uno de los descendientes de aquellos “de Acosta” venidos de Vila do Touro, ya que durante el primer tercio del siglo XX, se licenciaría en farmacia, ejerciendo esta labor en la villa de Navasfrías durante toda su vida.
En la enseñanza también participaron como maestros otros vecinos del pueblo de Navasfrías, alguno más, de la familia de los Montero “Mocho”.
Merecen mención individual, varias personas sin titulación, como los señores Marcos, Muntanes (Muntaner), Juan Alfonso (el Curita), y especialmente Pedro Martín, que desde los primeros años del segundo tercio del siglo XX y hasta pasada la mitad de este mismo siglo, prestaron un gran servicio en la enseñanza, especialmente con los que no habían tenido oportunidad de asistir habitualmente a la escuela por ser requeridos en sus casas para trabajar en edad temprana. Estas personas, impartieron sus enseñanzas en el mismo pueblo, y otras en sitios del campo donde habían grupos de casas, como en El Coisal (Codesal), en la vivienda de Manuel Montero (Monterillo), esta persona llamado Secundino Sendón, de amplios conocimientos, era un republicano desterrado de su ciudad natal, Madrid, que por circunstancias derivadas de la guerra, había llegado a este lugar; en el Puente del Infierno (casa Palos), y en La Jelechera (Helechera), también habría esta clase de docentes; aunque, más tarde, alguno de estos sitios fue ocupado por maestros con titulación, impartiendo las clases en edificios públicos construidos para este fin.
El caso del Sr. Pedro, el más duradero en el tiempo, su labor en las llamadas clases de adultos, impartidas en el pueblo, en su propia casa, al atardecer, seguía en los veranos con los pequeños durante el día mientras sus padres se ocupaban de las labores del campo.
El reconocimiento a esta labor, ha sido la dedicación de una calle en el Teso Bruto, C/ Pedro Martín.
Estas personas, con gran voluntad de trabajo y servicio, y mediante una pequeña remuneración por parte de los alumnos, unas veces complementaron las enseñanzas de la escuela pública, y en otras suplieron dicha enseñanza, en una época, la de la guerra y postguerra, en la que el nivel de dicha escuela fue bajo en algún caso, debido a la dejadez del docente.

Emigración hacia tierras argentinas, y negocios en la frontera

Desde los primeros años del siglo XX, con el aumento de población, muchas familias debido a la falta de recursos y llevadas por la propaganda de una Argentina que ofrecía abundancia y bienestar, decidieron comenzar una larga aventura, cruzando el Océano con la esperanza de una vida mejor. En algunos casos la aventura fue de ida y vuelta, en otros casos consiguieron su objetivo de una vida más acomodada, y otros, debido a las dificultades surgidas por la propia marcha de la economía de aquel país, no pudieron regresar nunca, quedando para siempre alejados de los padres y hermanos, cuando no de mujer e hijos que no llegaron a realizar el viaje, en algunos casos, por el fallecimiento del marido en tierras argentinas.
Aun así, el aumento de la población se iría incrementando progresivamente, debido en parte a los acontecimientos que se iban a producir a nivel mundial, y que traerían como consecuencia la puesta en marcha de las explotaciones mineras y del contrabando de minerales.
El contrabando iría creciendo paulatinamente, abarcando otra serie de productos como el café, el tabaco, las piedras de mechero, los productos textiles, las maquinas de coser, las monedas de plata y oro, etc.etc.
La falta de productos cárnicos, y también de animales para el trabajo y cría, unas veces de un lado de la frontera y otras de otro, trajo consigo el contrabando de animales: vacas, ovejas, cabras, caballos, mulos etc.
Anteriormente, el comercio con Portugal, ya desde muy antiguo, era controlado por la Real Aduana de Navas frías, que era la encargada de cobrar el diezmo y portazgo a los pueblos españoles que accedían a la frontera por este término.
Así el 31/08/1498 el bachiller Alvar Sánchez de Medina es encargado de tomar información sobre la nueva imposición que los concejos de San Martín de Trebejo y Villamiel dicen que está llevando el capitán Antonio del Águila y Ferrand Sobrino, su arrendador, aumentando así el diezmo y portazgo que desde antiguo se pagaba en el puerto de Navasfrías, para el comercio con Portugal, que no consienta innovaciones y que envíe la información al Duque de Alba y al Consejo.
El administrador de la Real Aduana de Navasfrías el 07/07/1753, era Don Manuel Tacón. (Catastro de Ensenada)

Relación de Aduanas de costa y frontera en la Península. Año 1829.
Provincia--- Puertos o Administraciones--- Clase de Habilitación

Salamanca

Navasfrias.................
Albergueria...............
Fuentes de Oñoro.....
Aldea del Obispo..... Para importación y exportación
Barba del Puerco......al extranjero.
Fregeneda................
Hinojosa..................

Saucelle....................
Vilvestre.................. Para exportación a Portugal
Aldeadávila...............de frutos y efectos del país.

Villarino....................

Otro testimonio sobre esta actividad, lo tenemos en 1835 con el expediente de clasificación de jubilación de Nicolás Máximo Cerezo Nico, Administrador de la aduana de Navasfrías, en Salamanca.












lunes, 19 de septiembre de 2011

Reinado de Carlos III, nuevos ataques en la frontera

En el año 1762, la frontera nuevamente sufre las consecuencias de la guerra, ya que el 4 de agosto, el ejército bajo el mando del marqués de Sarria y como consecuencia del tercer pacto de familia de los Borbones, celebrado en Francia el 04/05/1762 , penetra en Portugal poniendo sitio a Almeida y apoderándose de Castelrodrigo, Guarda, Pinhel y Alfayates, con el fin de evitar cualquier ayuda, logrando apoderarse de Almeida el 25 de Agosto al ser rendida la plaza por su Gobernador Alexandre Palhares Cohelo de Brito.
Inmediatamente los portugueses organizan un contraataque a lo largo de la frontera extremeña, Navasfrías y Valencia de Alcántara sufren las consecuencias de sus iras, siendo atacadas y saqueadas en un corto periodo de tiempo, tras la rendición de Almeida
“Sólo en dos ocasiones habían tomado la ofensiva los portugueses, y estas en muy rápidas correrías, si bien no descargaron el golpe en vano. Unos trescientos cincuenta de ellos sorprendieron al capitán de Palencia D. Gonzalo Arreales, que guardaba el lugar de Navas Frías con un piquete de cincuenta soldados, y herido por dos balas, capituló después de resistir en la iglesia cinco horas de ataque. También otro cuerpo de portugueses y auxiliares asomó improvisamente sobre Valencia de Alcántara a los dos días de rendirse Almeida, mientras el mariscal de campo D. Miguel Trumberri, que allí era jefe, estaba reconociendo la frontera con cien infantes y cuarenta caballos. Al percibir el tiroteo volvió presuroso; mas ya no tenían defensa cinco compañías del regimiento de Sevilla y la de dragones de Bélgica de su mando, por valerosamente que pelearon el coronel y los oficiales para conservar las banderas. En una carga de caballería que dio Trumberri, cayó al golpe de una cuchillada, y se le llevaron prisionero con toda su gente, habiendo permanecido desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde en aquel pueblo, que saquearon a su sabor como el de Navas Frías”.
En el saqueo del mes de Agosto de 1762 que sufre Navasfrías, su iglesia también es objeto de las iras de los portugueses, siendo saqueada, quemada y parcialmente destruida, dándonos evidencias de este hecho, la desaparición de los primeros libros sacramentales quedando marcado por el fuego el primer libro de bautismos existente, el del año 1675 a 1784, en el que aparecen quemadas parte de la tapa inicial y primeras páginas del cuadrante superior derecho, no existiendo documentación anterior a 1675, cosa que si sucede en otros pueblos de las diócesis de Ciudad Rodrigo y Coria-Cáceres; ya que a partir del Concilio de Trento celebrado desde el 18 de Enero de 1562 al 4 de Diciembre de1563, al que asistieron como obispo de Ciudad Rodrigo, Don Diego Covarrubias de Leyva y como obispo de Coria, Don Diego Henríquez de Almansa, y cuyas normas obligatorias sobre archivos parroquiales, fueron aprobadas en la sesión XXIV, (Cap I y II) y publicadas por decreto de Felipe II el 12/07/1564, se regula el archivo de los libros sacramentales, de nacimientos, confirmaciones, matrimonios, defunciones, así como los libros de fabrica y otras materias.
Otro indicio del mal estado en que debió de quedar la iglesia después del ataque de los portugueses, fue su posterior reconstrucción y ampliación en 1791, en el mismo lugar y aprovechando parte de su anterior estructura, dando fe de esto, una puerta de cantería, la principal, que posiblemente fue una de las tres puertas de la antigua iglesia, hoy día tapiada y situada en la parte opuesta a la entrada cubierta que se utiliza habitualmente, cuyo edificio era de dimensiones más pequeñas y construida de mampostería totalmente, según se desprende de la descripción que de ella hacen los visitadores de la Orden de Alcántara, Frey Nicolás de Ovando y Frey García Álvarez de Toledo, en 1499, quedando constancia que esta iglesia no tenía más canterías que dicha puerta; aunque posteriormente a la presencia de los visitadores al pueblo de Navasfrías, había sido objeto de una reparación, llevándose a cabo después de los informes al comendador sobre dicha iglesia en 1562.


Puerta principal (Entrada de la antigua Iglesia )



En el año 1791, se hace el proyecto y empieza la construcción de la actual iglesia, tal como reza la leyenda esculpida en uno de sus arcos torales. “Ésta iglesia fue hecha a expensas del muy ilustre Sr. Don Pedro de Silva y Bazán, comendador de esta encomienda año de 1791 “. Su terminación fue en 1802 fecha grabada en la portada principal.
(Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden De Alcántara de Pedro de Silva y Sarmiento Alagón y Dávila Zúñiga, natural de Madrid, Coronel del Regimiento de Infantería de África, electo comendador de Eljas. Año 1772) Caballeros Alcántara Exp. 1443
Esta portada, de marcado estilo del barroco portugués, está adornada con un amplio arco aquillado que se eleva hacia el centro de la espadaña, rematado en su base con florones laterales. Su óculo, está adornado por una cristalera modernista, de reciente incorporación, donada por Manuel Ramos Andrade, la cual, representa a San José y El Niño.


Cristalera, San José y El Niño (Donación de Ramos Andrade)



La espadaña de la torre, consta de tres vanos colocados en forma triangular, los dos primeros con arcos de medio punto alojan las campanas que sirven para convocar al culto a los vecinos y transmitirles otros acontecimientos como bautizos, bodas, defunciones, fuegos etc. etc., el tercero, formado por tres sillares de granito y rematado con una cruz del mismo material, aloja una campana más pequeña, con un dispositivo de martillo que accionado por el reloj de la torre (este reloj debidamente acondicionado está expuesto en el ayuntamiento) anunciaba a los vecinos la hora. La campana del reloj fue acoplada bastantes años después en este hueco, y el cubículo del reloj fue construido en la misma época para poder instalarlo en la torre.
Todos estos costes corrieron a cargo del ayuntamiento de la villa, razón por la cual, el reloj está expuesto en dicho ayuntamiento.


Reloj de la torre de la iglesia (Expuesto en el Ayuntamiento)



La espadaña esta rematada en sus extremos con pináculos piramidales.
Su puerta principal, de línea barroca, da acceso directo a la iglesia de una sola nave, cuya cubierta a dos aguas, la sustentan cuatro arcos de medio punto, tres iguales y el otro con unos 80cm. menos de luz.
El baptisterio, adosado a la nave, se ubica en la entrada a mano derecha y estaba separado por una puerta de forja; en el mismo lado y al fondo de la nave, también adosada, está situada la sacristía. En medio de ambas dependencias, existe una puerta cubierta por donde se entra habitualmente. En la parte opuesta, junto a la pilastra del último de los cuatro arcos que sustentan la cubierta, y que es a la vez toral, estaba el pulpito, construido con sillares de granito y enrejado de forja.
La solería original está formada por grandes losas de granito (hoy día cubiertas por baldosas de terrazo), perforadas en el centro para facilitar su movimiento y efectuar los enterramientos como era costumbre en las Iglesias, llevándose a cabo al menos hasta 1827.
En 1852, queda constancia en los libros de difuntos, que los enterramientos se hacen ya en el cementerio común de la villa; teniendo necesidad años más tarde, de una ampliación, siendo bendecido por el párroco de la villa el 24/06/1871, quedando un espacio para los enterramientos civiles.
El presbiterio de la iglesia, de sillares de granito, tiene una elevación de unos 45 cm. sobre el resto, bajo una bóveda esférica, cuyo cimborio circular descansa sobre el ultimo de los arcos que sustentan el tejado y otros tres torales igualmente de medio punto, pero de dovelas más pequeñas, adosadas a las paredes que conforman el recinto.
La cubierta de la bóveda es a cuatro aguas y más elevada que la de la nave de la iglesia.
En el frontal, bajo uno de los arcos torales, el altar mayor estaba formado por un pequeño retablo posiblemente de finales del S/ XVIII, a cuyos lados colgaban dos grandes lámparas de bronce.
En los laterales de la nave, había dos altares más.





Antiguo retablo del altar mayor



El coro, sobre la puerta principal, estaba construido de madera, con baranda del mismo material, al cual se accede por una escalera de granito. Desde este coro parte una escalera de caracol, igualmente de sillares de granito, que sube al campanario y al recinto del reloj.
Esta iglesia ha sufrido varias modificaciones que la han devaluado en su conjunto.
En referencia a la ermita; aunque se desconoce la fecha de su construcción, en 1734 comienzan las dedicatorias de las misas de difuntos al Santo Cristo de la Villa, con lo cual queda constancia de la devoción de los habitantes de Navasfrías hacia Él, procediendo posiblemente, más tarde, a la construcción de la ermita; dando fe en 1746, el párroco, de la celebración de las misas en un altar externo a la iglesia y dedicado al Cristo de la Villa.
La antigua ermita de San Sebastián, de la cual dan fe los visitadores en 1499, podría haber estado ubicada en el mismo sitio que hoy ocupa la ermita actual.
La referencia a los artistas oficiales de los juzgados de iglesias, del Archivo Histórico Nacional, Sección Órdenes Militares, en la cual Francisco Campos presupuesta en el año 1739 unas obras de albañilería en 800 r., tasando la carpintería de la obra Joaquín Amaral por el precio de 1318 r., bien podría referirse al presupuesto para la construcción de la Ermita del Cristo de la Villa. Este Francisco Campos aparece años después en el Catastro de Ensenada como maestro Alarife en la pregunta 33, siendo vecino de Navasfrías.
Muchas casas maltratadas o caídas, muchos tierras incultas y ocupadas por extraños, muchos habitantes hambrientos, lastimosos y abatidos seria su lastimoso objetivo, si se hubiese visitado en los años 1779 y 1780.
Esta es la descripción que de las poblaciones de Extremadura hace Don Vicente Paíno, testigo presencial de estos años en los pueblos extremeños.


Revisión de los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta.
Año 1764, defensa de Extremadura en la lucha contra la Mesta por Don VICENTE PAÍNO.

En los primeros meses de 1764, las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, tras la invitación de Badajoz de plantear un pleito contra los ganaderos trashumantes, solicitando la supresión del derecho de posesión en los pastos extremeños y la preferencia para los ganaderos riberiegos, Don Vicente Paíno y Hurtado, abogado de los Reales Consejos y diputado general de la provincia, por encargo de esta, dirige una representación a Carlos III, en la que manifiesta los males y pobreza de Extremadura, derivados de la gran cantidad de ganadería trashumante, con propuestas para su corrección.
Las principales medidas o medios para el desarrollo de la agricultura y de la ganadería estante en Extremadura y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, planteadas por don Vicente Paíno, son las siguientes:
Medio primero.
Que a los Serranos, que bajan a los extremos por no tener otro comercio, rentas, ó modo de vivir, que la cría de ganados, se le señale el número de cabezas que parezca suficiente para subvenir á sus necesidades con las yerbas precisas á su conservación sin excesos; y sin que en este señalamiento puedan comprenderse dehesas de monte, que deberán siempre aprovecharse, de manera, que no impida la cría de ganado de cerda, y mucho menos la de novilleros, y vaqueriles, pues estas no deberán tener otro destino, que el de la cría, conservación, y aumento del vacuno.
Medio segundo.
Que enteramente se les prive a los ganaderos trashumantes el uso de yeguas, sirviéndose solamente de hacos capados, ó jumentos medianos los precisos para conducir sus hatos; y que el corte de madera, leña, ramoneos, y casca le sea permitido en la forma que se permite á los vecinos de los pueblos, sin tolerarles mayor licencia.
Medio tercero.
Que á los demás ganaderos, fuera de los respectivos territorios de sus vecindades, no se permitan otras posesiones que las de sus propias dehesas; y si estas ocuparen todo, ó la mayor parte del término, sean obligados a ceder la tercera, ó la mitad, á los vecinos por su justo precio, sean o no trashumantes los dueños, pues esta cualidad, que influye en su particular beneficio, y no en utilidad del público, solo puede facilitarles acción á los sobrantes.
Medio cuarto.
Que se prohíba para siempre la venta de pastos de dehesas boyales, aunque no tengan los vecinos ganados con que enteramente disfrutarlas, pues jamás los tendrán en los Pueblos cortos, ni se restablecerán las labores si continúa el abuso; y que el equivalente al producto que de ellos se saca para ocurrir á las urgencias públicas, se exija por repartimiento entre los que las disfruten, ó entre todo el vecindario, no habiendo otro más obvio arbitrio; pues de no disfrutarlas (que es el destino con que se concedieron) y pagar de este fondo las Reales Contribuciones, se sigue el inconveniente de hacerse los vecinos inhábiles, perezosos y descuidados.
Medio quinto.
Que se inhiban absolutamente á los Alcaldes mayores entregadores, Alcaldes de cuadrilla, y Achaqueros del conocimiento de cualquier género de causas entre ó contra labradores de Extremadura; y de la cobranza de las penas que estos incurriesen, que exigirán las Justicias ordinarias, perteneciendo aquellas en adelante á S. M. en todos los casos y cosas en que hasta ahora han pertenecido al Concejo de la Mesta; y del mismo modo los ganados mostrencos, respecto de haber cesado la razón en que se fundaba este derecho.
Medio sexto y séptimo.
Que á los naturales en los términos de sus respectivos pueblos se la señalen tierras de la mejor calidad, y apruebo por su justo precio, regulando como se regula el de yerbas por personas practicas según su calidad, bondad y situación, sin distinción de baldías ó adehesadas, á proporción de las yuntas que puedan mantener para establecer sus labores, y por cada yunta 250 cabezas de ganado lanar fino de parir, que es el que precisamente necesitan para beneficiarlas con pastos adehesados en su inmediación, suficientes á su sustento, y con libertad de aumentar, si hubiese sobrantes, la granjería de ganados en las especies que por bien tuviesen; porque la copia de ellos no sea esencialmente necesaria para la conservación de la labor, lo es sin embargo accidentalmente en los años calamitosos para sostenerla, y contribuye á la abundancia de carnes y otros esquilmos, y á la moderación de sus precios.
Y á los que actualmente tuvieren labores establecidas, y granjerías de cualquier especie, se les supla lo que les falte; pero aunque excedan del señalamiento no sean obligados a venderlas por ahora, y hasta tanto que la agricultura se halle en el debido estado, antes bien se les guarden los arrendamientos de tierras y pastos, sin ser con pretexto alguno ó motivo inquietados en su posesión.
Medio octavo.
Que en las dehesas boyales se destine para los bueyes de labor términos separados, en el cual no se introduzca ganado de otra especie ó clase, y los que tuviesen distantes labores se les señale en ellas mismas, ó en sus cercanías, terreno suficiente para el sustento de sus bueyes, que se acotara por el tiempo que durase el cultivo de aquellas tierras, restituyéndose después á su antiguo natural uso.
Medio nono.
Que si al abrigo de estas providencias se aumentase el número de yuntas, y ganados de manera, que enteramente ocupen el término, para evitar en tal caso, que los poderosos lo disfruten en el todo, ó en la mayor parte, en agravio de los pobres, se haya de limitar el número de yuntas, y ganados, sin que ninguno pueda exceder este señalamiento, que se aumentará, ó disminuirá á proporción de lo que se aumente, ó disminuya el número de los labradores, con respecto á la extensión del término; entendiéndose, que sin que se pongan en práctica estos puntos capitales, es absolutamente imposible reparar las quiebras de los agricultoras; no podrá subsistir de modo alguno Extremadura, y mucho menos asistir á los Reinos de Andalucía con los copiosos socorros de los granos, de que frecuentemente necesitan.
Medio decimo.
Que puestos en ejecución los antecedentes medios, y no de otro modo, pues de otro modo son impracticables los siguientes, podrá para más animarla permitirse, según las proporciones de cada pueblo en particular, que los labradores puedan cercar las tierras que cultiven, con derecho, si fuesen ajenas, á las mejoras que en ellas hiciesen, y del tanteo, finalizados los arrendamientos; quedando alzado el fruto baldío el suelo, si fuese de esta naturaleza.
Medio once.
Que se prohíban los vecinos mañeros, pero señalándoles en el pueblo de la vecindad, que elijan, tierras y pastos en establecer sus labores y granjerías; y no habiéndolos, en otro de las inmediaciones, donde haya sobrantes, por su justo precio: cuya providencia en esta parte se entienda por ahora, y hasta que la agricultura se halle en el debido estado, en cuyo caso deberán sujetarse á la regla común que se establezca.
Medio doce.
Que los pastos baldíos podrán destinarse al aprovechamiento del ganado merino horro, del grosero de todas clases, cabrío, y de cerda de vida, ó mal andar, que no podrá introducirse en otras dehesas que las de monte, por el tiempo preciso de la montanera, y al de las caballerías, y para desahogo de las dehesas, cuando no lo necesiten: y donde hubiese sobrantes, ó no hubiese otros pastos, se adehesen; y adehesados, se repartan los ahijaderos necesarios entre los labradores á proporción de yuntas sin interés alguno.
Medios trece, catorce y quince.
Que podrá asimismo mandarse á los que descuajen terreno montuoso é inútil, se le conceda en propiedad, con calidad de adehesado, si fuere propio libremente; y si publico con una corta pensión anual, por aquel orden que está ya anteriormente dispuesto, aunque sin efecto considerable por la razón explicada; pero con la calidad que igualmente que el suelo le hayan de pertenecer plenamente los árboles de cualquiera especie que en él plantasen, apostasen y criasen.
Que en aquellos pueblos que carezcan de montes, sea permitido plantarlos y criarlos en tierra de pastos, ó labrantías propias, ó públicas, baldías, ó adehesadas, acotándose los nuevos plantios hasta que se críen, guardándose por sus dueños, á quienes pertenecerá el uso de los pastos durante el acotamiento, y castigándose con rigor los dañadores, quedándose después el suelo de la naturaleza que antes tenía; pero esta operación no deberá ejecutarse de otro modo, que con licencia del Consejo, precedido conocimiento de causa, para evitar se ocasione perjuicio á la labor y cría de ganados.
Y que los labradores en sus personas, instrumentos aratorios, bueyes y ganado menudo destinado para servir á la labor, se guarden inviolablemente todos los privilegios, franquicias, exenciones é inmunidades que les están concedidas por derecho, y leyes de estos Reinos, (Leyes 25,28 y 29 tít. 21 lib. 4. Las 5 y 6 tit. 17 lib. 5. Pragmática de 9 de Marzo de 1594. Cedula 22 de Enero de1724 Quad. de millones fol. 254.)
Medio diez y seis.
Que esencialmente les sea licita la extracción de granos y ganados para el confinante Reino de Portugal, con moderados derechos, á excepción de los casos de urgente necesidad ó carestía, en que deberá prohibirse durante ella, teniéndose á este fin presente las ordenes expedidas en los años 56 y 57 por lo respectivo á granos, así en cuanto á la extracción, como en cuanto al libre comercio de ellos para lo interior del Reino, sin guías, despachos, ni fianzas.
Medio diez y siete.
Que últimamente podrá asimismo en los terrenos que lo necesiten en ayudar á la naturaleza con arte, formando, á imitación de Francia é Inglaterra, prados artificiales para el ganado vacuno especialmente; y el tiempo y la experiencia, animada la aplicación con la utilidad, sugerirá otras muchas reglas, por cuyo medio la inculta Extremadura no solo se restituirá á su antiguo ser, si no en que excediéndose a sí misma podrá rendir para gloria de S. M. y en beneficio de sus reales dominios aquella copia de copiosas producciones, de que es capaz su fértil terreno.

Primer Memorial Ajustado, publicado en 1771.

“Memorial ajustado hecho en virtud del Decreto del Consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de Julio de 1764, entre Don Vicente Paíno y Hurtado como diputado de las ciudades de voto en cortes Badajoz, Mérida y Trujillo y su Sexmo, Llerena y Estado de Medellín y Villa de Alcántara por sí y por toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos en que intervienen los señores fiscales del Consejo, y Don Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, sobre que se pongan en práctica los diecisiete capítulos ó medios que, en representación puesta en las reales manos de S.M. propone el diputado de las ciudades y provincias de Extremadura por fomentar en ella la agricultura y cría de ganados y corregir los abusos de la ganadería trashumante”.

Informe legal instructivo de la Procuración General de los Reynos. (22 de Marzo de 1766)

“Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, Comisario que ha sido de Millones, y Diputado de los Reynos en el Real Consejo de Hacienda, Procurador General de ellos, en vista del memorial, que á nombre de las ciudades de voto en Cortes, comprendidas en la Provincia de Extremadura, sus Villas, Sexmos, Lugares y Estado de Medellín, ha presentado á S. M. Don Vicente Paíno y Hurtado, su Diputado, sobre que se restituyan á sus naturales las porciones de tierras y pastos, que en lo antiguo gozaban; y á los pueblos que no tengan los suficientes, se doten los que necesiten, según sus vecindades con correspondencia a la clase de ganado de pasto y labor; y que para ello se modere la entrada de tanto ganado trashumante en ella, y el abuso con el Honrado Concejo de la Mesta, y sus Ministros subalternos se valen de sus privilegios, para alterar la buena armonía que debe haber entre las clases de ganaderos, según las leyes del Reyno, y lo acordado por esto en Cortes, y prevenido en varias condiciones de Millones, cuyo memorial, habiendo merecido la atención de S. M. fue remitido á V. A. para que informase sobre su contenido.
A éste por la causa que propone, y á los capítulos que inserta para el restablecimiento de la provincia, salió oponiéndosele el Honrado Concejo por un Alegato instructivo, en que funda no ser la causa de la decadencia de la Provincia la que se motiva en el referido memorial, si no las que citan á los números 154 , y siguientes del referido Alegato; y que así mismo los capítulos propuestos son destructivos de los privilegios del cuerpo de la cabaña, opuestos á las leyes del Reyno, y de la Mesta, y que en su consecuencia se deben desestimar.
Y para dar cumplimiento con el acierto que pide la gravedad del asunto, fue servido V. A. mandar, que todos los Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores de la referida Provincia, y Capitán General de ella, informasen de todos los particulares comprendidos en dicho memorial, y demás que hallasen por conveniente; dando, á mayor abundamiento, su dictamen sobre los diecisiete capítulos, que para el restablecimiento de la Provincia propone su Diputado, y se contiene en el memorial.
Por estas causas, y las que se proponen al número 3 de él , hicieron presentes los señores Fiscales, que el Procurador del Reyno dixese lo conveniente á uno y otro cuerpo, según los acuerdos, que para la observancia de las leyes de Mesta, y reformar sus abusos, estipularon las Cortes y este Concejo, y está mandado por varias Cédulas Reales; lo que se estimó así: y habiendo visto para la mejor instrucción, según pidió en los 18 de Mayo del año próximo pasado, los informes de los referidos Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores, dice: Que el memorial en cuanto expone, de que la Provincia se halla en un estado deplorable, y constituidos sus habitantes en la mayor miseria por falta de tierras y pastos para sus labores y ganado, que de no proveerles, según lo piden, llegara el término fatal de la desolación de los pueblos, se halla tan calificado, que no hay informe que se disienta, ni en la parte más mínima de esta causa; de modo, que puede decir el Procurador General, que es tan público, notorio y visible, que no necesita otra prueba que los referidos informes, por ser de los sujetos más justificados, celosos del real servicio, y bien universal de la Monarquía.
[……..]
La prepotencia de los ganaderos, y debilidad de los labradores viene manifiesta en la serie del expediente; y para prueba, entre los muchos que se hallan en el, ha parecido hacer presente a V. A. lo siguiente”.
La enumeración de los informes de los Corregidores, Intendentes, Alcaldes Mayores y Capitán General de la Provincia, son los expuestos a continuación por el Procurador General.
“El Corregidor de Trujillo, hace constar que los pueblos de Garcier, Cerzocana y Santa Cruz, que antes contaban con 1.000 vecinos, hoy se han reducido a 100, por falta de tierras de labor, ocupadas todas para pasto del ganado trashumante.
Los documentos del Procurador Sindico general de la Ciudad de Badajoz, prueba la inmoderada extensión de los trashumantes.
El informe del Administrador general de la ciudad de Jerez de los Caballeros, confirma que no tuvieron jamás posesión en esta, los ganaderos y ganados trashumantes, siendo todas las dehesas de dicha ciudad ahora posesión de los ganaderos trashumantes; y correspondiendo a los vecinos el derecho de prelación y tanteo de cuanto se vende y arrienda, no tienen fuerza contra los mesteños, careciendo los naturales de pastos y tierras de labor.
Las informaciones practicadas a instancias del Procurador Sindico de la ciudad de Badajoz, confirman que siendo la mayor parte de dehesas de monte alto, actas para la cría del ganado de cerda, hoy se hallan ocupadas por ganados mesteños.
En la villa de Puebla de Ovando tiene tan reducidos sus términos que los vecinos no toca cada yunta de labor ni a una fanega de tierra, sus vecinos habían estado en posesión de algún desmote de la dehesa de San Pedro sito en dicho termino, hoy sin poder ser utilizada debido a la entrada del ganado trashumante.
El lugar de Hinojal dehesa de Casa Sala, en arrendamiento por los vecinos para pasto y labor, hoy la poseen los trashumantes.
Santiago del Campo tiene una dehesa, llamada de Prescriban, que la labraban los vecinos, y su cabida era dos mil fanegas; hoy la posee enteramente el ganado trashumante de la condesa de Benavente; por cuya razón no tienen tierras que labrar.
La ciudad de Mérida tiene varias dehesas, entre las cuales hay una llamada de Novilleros, destinada para el ganado vacuno, que sirve á la labor, y la manutención y engroso del que ha de servir á los abastos; las cuales poseen los mesteños, alterando su destino, y aplicándolas al ganado lanar; y para más comprobación de lo dicho, se podrá ver el exceso de entrada de este ganado, si se registra el informe de su Corregidor desde el número 21 al 23.
La Villa de Alcántara y su Partido se componen de 86.000 fanegas de tierra, de las cuales ocupan los mesteños 55.000 de la mejor calidad; y para comprobación de lo reducido á que se hallan sus naturales, y la extensión de los ganados trashumantes, se nota, que habiendo 140 dehesas en su distrito, las 42 de pasto y labor, hoy solo se labran 15,afirmando su Alcalde Mayor hallarse todo este territorio ocupado por ganado de la mesta, y que lo reservado a sus naturales es muy pequeña parte, y de ínfima calidad; de cuyo informe se ve con evidencia, que los mesteños, alterando el destino que debían tener por su naturaleza, han ocupado 27 dehesas de pasto y labor, que nunca han vuelto á serlo, con el motivo del privilegio que alegan de su posesión; y que de las 86.000 fanegas de tierra, que componen los términos de su jurisdicción, tienen ocupadas 12.000 fanegas más de la mitad, quedando solo para las labores de los vecinos poco más de una cuarta parte, inclusas en ellas las que precisamente necesitan para pastos de sus ganados y baldíos comunes”.
La enumeración de las trasgresiones de los mesteños recopiladas por el Procurador General, contiene una larga lista de agravios y delitos cometidos por los Hermanos de la Mesta contra los habitantes de los pueblos, sometiéndolos con sus actuaciones al hambre y la miseria, al engaño y la estafa, en su proceder, no solamente en cuanto a la ocupación de todas las tierras con sus rebaños, sino en las subastas y posteriores subarriendos, por la acuciante necesidad de los naturales de mantener sus ganados.
“Este delito y trasgresión de la ley la tiene V. A. manifiesto en la pieza de documento que presenta la Ciudad de Badajoz, al folio 2 vuelta de la información que hace el administrador de los Reales Haberes por el Partido de Jerez de los Caballeros. Hallase en esta Ciudad una dehesa llamada Alcozovar, la que tuvo arrendada un vecino de ella en 33.000 reales, y posteriormente la arrendó un ganadero trashumante, vecino de Ágreda, en 39.000 reales, no pidió este tasación, porque en los subarriendos que hizo su mayoral, no solo saco el arrendamiento suyo, sino que lucro 7.966reales, sin los más intereses que expresan por el referido Administrador”.
No solamente los pueblos de Extremadura sufren la despoblación debido a la falta de tierras, sino que el Partido de Ciudad Rodrigo sufre idénticas consecuencias, debido a los abusos y privilegios de sus ganaderos lanares y vacunos, según la Real Cédula que para su remedio fue expedida en el año 1769.
Estas denuncias contra los hermanos de la Mesta, serían el comienzo de un interminable proceso que duraría hasta finales del siglo XVIII y que Paíno no vería finalizado.
La propuesta del medio sexto, sobre la concesión de tierras y punto fundamental para el sustento de una familia y el arraigo en los pueblos extremeños, la valoran, no solamente Don Vicente Paíno, sino también otros muchos ilustrados, en 50 fanegas de terreno.
Debido a la lentitud con que se llevaban a cabo los temas relacionados con lo referente a las reclamaciones del expediente contra la Mesta y las quejas de los campesinos por los daños ocasionados por los rebaños trashumantes, a las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, se fueron sumando otras poblaciones; todo esto da como resultado que en 1773 se vuelve a abrir el litigio, exigiendo que otra vez las partes vuelvan a presentar su legitimidad en la causa.
Una real provisión del 14 de octubre de 1774, manda votar en concejo abierto en los pueblos si se quiere tomar parte en el pleito de Extremadura contra la Mesta y otorgar poderes a Don Vicente Paíno para proseguir en la demanda.
Los vecinos de Navasfrías, votaron por unanimidad conceder poderes a Don Vicente Paíno para proseguir la causa y con ellos 177 poblaciones más de Extremadura.
De las dificultades con las que se encontraría Don Vicente Paíno durante todos estos años, nos da idea lo expuesto por Él en la adición de 1783.
“El honrado Concejo que fue una congregación de humildes y honrados pastores. Es hoy una especie de república que presume de independiente y libre. Un cuerpo separado del resto de la nación, terrible y poderoso, que ha hecho frente al Reino junto en Cortes y lo ha reducido a sus ideas. Casi ha llegado a formar un estado dentro del Estado. Promulga leyes, crea ministros de justicia e impone tributos que exige con nombre de penas”.

Segundo Memorial Ajustado `publicado en 1784.

“Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en virtud de Reales Ordenes comunicadas por la Secretaria de Estado y el despacho de la Real Hacienda en los años 1766 y 1767 sobre los daños y decadencia que padece la agricultura, sus motivos y medios para su establecimiento y fomento y del que se le ha unido suscitado a instancias del Ilmo. Conde de Campomanes siendo fiscal del consejo y al presente su decano y gobernador interino sobre establecimiento de una ley agraria y particulares que deberá comprender para facilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdad de los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los intendentes de Soria, Burgos, Ávila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaén, Ciudad Real, Sevilla, y el decano de la Real Audiencia de esta ciudad.
Han expuesto lo que han estimado conveniente los sexmeros, procuradores generales de las tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia. Han informado el procurador general Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno y lo harán en su tiempo la sociedad económica de esta corte y los señores fiscales del Consejo”.
La forma en que Paíno veía y entendía la procedencia de los males de Extremadura, era compartida por los fiscales del Reino, especialmente por Don Pedro Rodríguez de Campomanes, a quien le uniría ya siempre una sólida amistad, y que al ser nombrado en 1779 presidente de la Mesta, se convertiría en pieza clave para la resolución parcial del pleito.
La dedicación de Don Vicente Paíno al servicio de Extremadura, fue total, y desde su entrega y amor incondicional, lucho vehementemente por resolver los problemas de los extremeños. Hasta su muerte vivió en un continuo servicio a los intereses de Extremadura, sintiéndose profundamente extremeño y siendo ejemplo a trabes de su legado escrito de su sentido de la justicia social.
Los servicios prestados a Extremadura por este ilustrado de siglo XVIII como abogado de los Reales Consejos, diputado general de Extremadura en la lucha contra el Honrado Concejo de la Mesta, auditor de guerra de la provincia y ejercito de Extremadura, alcalde mayor de Mérida y de Badajoz, no han sido suficientes para el más pequeño reconocimiento a Paíno por parte de los extremeños, condenando en el olvido una parte importante de su historia y a uno de sus más fieles y entusiasta defensor.

No le roba la muerte al que arrebata,
Ni el nombre ni el recuerdo agradecido…
¡Tumba sin epitafio es el olvido,
que traga al muerto y hasta el nombre mata! López de Ayala

Los esfuerzos y el entusiasmo empleados por Paíno en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia de Extremadura, no se verían recompensados en la forma que Él pretendía, debido a la fortaleza de las posiciones de los Señoríos, la Iglesia, las Ordenes Militares y los intereses del Antiguo Régimen en la denominada Cabaña Real; aunque su lucha seria el motor que movería más tarde los engranajes que propiciaron las resoluciones reales, mejorando las condiciones de los agricultores en la conservación de sus sembrados y por tanto el aumento de sus cosechas, cosa que ya no sería vista por Paíno, fallecido un año antes de las primeras resoluciones reales.
A este pequeño avance le seguirían la incautación de los bienes eclesiásticos por parte de Godoy y la desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, que si bien propicio la adquisición de tierras por pequeños y medianos propietarios, no soluciono el problema de los campesinos en la medida esperada, ya que la mayor parte de la tierra fue a parar a los grandes terratenientes. En los lugares donde la tierra es adquirida por medianos y pequeños propietarios, el arraigo y aumento de la población se hace más evidente, pero esto se va produciendo lentamente, siendo patente el arraigo de estos vecinos en el siglo XIX, en el censo de Madoz.
Las primeras resoluciones reales se producirían a finales del siglo XVIII.
Real cedula del 15 de Junio de 1788, por la que se autoriza a cercar perpetuamente los plantíos de olivares, de viñedos con árboles y de huertas de hortaliza con árboles.
Real decreto del 28 de Abril de 1793, inserto en la Real Cédula del 24 de Mayo de 1793, por el que se mandaba repartir los terrenos incultos de la provincia y se declaraban de pasto y labor toda las dehesas.
Estas medidas propiciarían un aumento de la población en pequeñas proporciones.
Repasando los censos anteriores y posteriores a1793 apreciaremos la variación en el crecimiento demográfico que se aprecia en el pueblo de Navasfrías y en Extremadura.
Censo de 1534 presentado al emperador Carlos V el 18/09, Encomienda de Helches, las Helches y Navasfrías 152 vecinos. Informe del Gobernador del partido de la Sierra de Gata (Ordenes Militares) 14/07/ 1571, 10 vecinos, una población que no superaría los 33 habitantes. El día 02/01/1587 el obispo de Ciudad Rodrigo Don Bernardo de Sandoval y Rojas remite un censo de la diócesis a la Corona en el cual data 40 vecinos, cifra que en aquella época estaría cercana a los 140 habitantes. Censo de la Corona, llamado de los Millones, en el año 1591, los habitantes de Navasfrías, son prácticamente los mismos, 41 vecinos, y el censo total de Extremadura son 118.701 vecinos, alrededor de los 410.000 habitantes. El censo de los tribunales inquisitoriales de distrito, en el listado del distrito de la inquisición de Llerena en 1619, cifra los vecinos de Navasfrías en 40, cifra igual a los dos censos anteriores. Censo de la Sal 1631, 86 vecinos, unos 316 habitantes. Durante los años de la guerra de secesión la población se redujo prácticamente a la mitad, reducción que se produce en toda Extremadura, ya que el total de habitantes al finalizar la guerra es de unos 280.000, cifra muy inferior que la del comienzo en 1640. La recuperación de la población extremeña en el catastro de Ensenada año 1753, es notable, ya que se contabilizan en Extremadura unos 373.000 habitantes, en cambio en Navasfrías, el censo es muy bajo, unos 185 habitantes, 49 vecinos todos arrendatarios (pecheros) de la Orden de Alcántara.

En esta época los beneficios de las principales órdenes militares son cuantiosos.

En el censo de Floridablanca de1787, el total de Extremadura es de 412.000 habitantes; aquí el aumento de los pobladores de Navasfrías que son 285 es notable, y en 1791 la Real Audiencia de Extremadura censa 90 vecinos, unos 360 habitantes; 160 años ha tardado Navasfrías en superar el censo de la Sal de 1631.
A partir de la publicación de la Real cedula de 1788 y del Real decreto de 1793, la población de Extremadura va aumentando paulatinamente. En el censo de Godoy – Larruga de 1797 Extremadura cuenta con 7 ciudades, 228 villas, 130 aldeas, con 11 corregimientos, y el total de habitantes es de 416.922. En el último recuento que no censo, en el que Navasfrías aún pertenece a la provincia de Extremadura, el aumento de esta provincia es notable, en 1829 su población ha crecido en más de 100.000 habitantes, ya que cuenta entonces con 538.133. En Navasfrías el crecimiento de la población también tiene sus comienzos a partir de las fechas de 1788 – 1793; aunque se hace más patente en las primeras décadas del siglo XIX con la llegada de muchas personas provenientes del otro lado de la frontera, de pueblos como Aldeia do Bispo, Fóios, Nave, Rendo, Freixedas, Souto, Pereiro, Pousafoles do Bispo, Vila do Touro, Vilaboa, Aldeia da Ponte etc. etc. y de pueblos españoles como Valverde del Fresno, El Payo, Tamames de la Sierra, Fuentes de Oñoro, Villa del Rey ( Priorato de Alcántara ) y otros, que dan como resultado 820 habitantes, contabilizados por Pascual Madoz en el año 1850; cuando Navasfrías pertenece ya definitivamente a la provincia de Salamanca

jueves, 16 de junio de 2011

Incorporación de los Maestrazgos a la corona






Firma de las capitulaciones, RRCC administradores perpetuos

El día 20/11/1494, se firman por los RR Católicos las capitulaciones en las que Don Juan de Zúñiga renuncia como maestre de Alcántara en favor de Fernando el Católico, reservándose el partido de la Serena; siéndole concedido después, por las tres órdenes militares, Santiago, Calatrava y Alcántara, el título de gran maestre a los Reyes Católicos.
Alejandro VI, nombra administradores perpetuos a los RRCC en 1501 y Adriano VI, confirma la vinculación de los maestrazgos a la corona en bula papal el 4 de mayo de1523.
En el Capitulo General celebrado por la Orden en Alcalá de Henares, desde el 9 de Diciembre de 1497 y primeros días de 1498, se nombran Visitadores Generales a frey Nicolás de Ovando y a frey García Álvarez de Toledo, que después de pasar por varios lugares incluido Acantara, pasan a visitar las villas de Eljas y Navasfrías. Las visitas de estos dos lugares la llevan a cabo en el verano de 1499, estando en la villa de Navasfrías el 10 de Agosto.
Los visitadores, en su informe, dejan claro algunos aspectos de la vida de las personas que en aquel entonces están al servicio de la Orden en estas tierras, poniendo de manifiesto, que los habitantes de Navasfrías son pecheros, sin posesión alguna, y no les pertenece ni siquiera la casa donde viven, siendo todo posesión de la Orden de Alcántara.
Por otra parte, estas personas están sometidas a grandes pagos por el arrendamiento de las tierras, notificando en sus escritos las cuantías a las que tienen que hacer frente por la tenencia de la dehesa de Navasfrías, que en este tiempo pertenece a la Encomienda de Eljas.

Visita de frey Nicolás de Ovando a la Encomienda y villa de las Eljas y Navasfrías, año 1499

“hallamos que se paga un derecho que se dize blancaje al castillo de Sabugal del reyno de Portugal y que se pagan setecientos maravedis cada año como quiera que despues de la visitacion pasada que abia dos años no lo an pagado.
hallamos que el dicho lugar esta situado en la dehessa que dizen de navasfrias que es de la encomienda de las Eljas y que los vezinos e moradores del dicho lugar no tienen tierra ni termino alguno ni dehessa boyal ny otra cossa salvo la dicha dehessa de navasfrias que tiene arrendada del comendador e que las cassas en que moran quando alguno se va a bivir a otra parte el comendador o el alcayde la dan a otro vezino o hazen della lo que quieren y ansi se a acostunbrado.
la yglesia del dicho lugar navasfrias es edificada de manpuesto y de una nave cubierta de madera y teja tiene tres portadas la una de canteria y sus puertas y zerradura tiene tres altares en el principal esta la ymagen de sant Juan de bulto que es la vocacion de la dicha iglesia otro altar de nuestra señora esta su imagen de bulto con su hijo en los braços en su tabernáculo el otro altar de san pedro tiene un retablo enque esta su imagen.
una ara con sus corporales dos caliz de estano con sus patenas y sus ampollas.
hallamos que el pie de altar de la dicha yglesia lo lleva el clerigo que la sirve después que el lugar se poblo que...
hallamos que el dicho de las sepulturas de la dicha yglesia despues que el dicho lugar sepoblo las cobra el mayordomo de lo que rreciben de limosna ny lo que gastan de la qual causa se pierde lo que en la iglesia se haze de dicha yglesia y que se paga de cada sepultura cinco rreales.
hallamos que los mayordomos no escriven limosna provenyendo en ello mandamos departe de vuestras altezas al dicho conzejo que de aquí adelante el mayordomo que fuere encada un año ponga por escrito lo que rrecibiere e gastare de la dicha yglesia porque se pueda dar quenta clara e verdadera pena de dos myll maravedíes aldicho conzejo y de seyscientos al mayordomo que no lo cumpliere y que alponer del mayordomo y tomar de las quentas sea presente el clerigo.
E luego visitamos la hermita de sant sebastian que esta junto con el dicho lugar es de mampuesto de piedra e barro y de una nave cubierta de madera y teja tiene unas puertas de roble tiene un altar y en el la ymagen de san sebastian de bulto con su tabernaculo y unos manteles un frontal de lienzo dos sargas de lienzo.
tiene la dicha encomienda en la rribera de agueda que pasa junto al dicho lugar tres molinos que muelen que podran rrentar un año conotro veynte hanegas de trigo tiene ansimismo en la dicha rribera otros tres heridos de molino que no muelen y estan desbaratados los quales no mandamos rreparar porque bastan los que muelen para el pueblo.
tiene la dicha encomienda en el dicho lugar unas casas que alindan por la una parte con casas y corral en que mora Juan sanchez hijo de francisco sanchez y por la otra parte con la calle publica esta a las espaldas de la dicha casa una unalholi para el pan del diezmo”. “hallamos que as cassas e asiento del dicho lugar navasfrias quees de la encomienda de las eljas que los vecinos e moradores del dicholugar no tienen tierra ni termino alguno ni dehesa boial ny otra cossa alguna.
...tienen arrendado la dicha dehesa del comendador para labrar e criar y aunque las cassas en que moran quando alguno se va a bivir a otra parte el comendador o su lugar teniente la da a otro vezino o hazen della lo que quieren.
...esta arrendada a los vecinos que viven en la dicha navasfrias en cada un año por ochenta mill maravedis e ochenta carretadas de leña puestas en ciudad rrodrigo e doscientas gallinas e ducientos e seys puercos e veynte quartillas de lino e treze rreses escusadas de yerva enla dicha dehesa y las bestias para laherreria e tierra para senbrar seys hanegas de pan.
hallamos que en cada un año por el dia de año nuevo se pone dos regidores y un mayordomo de conzejo y que en el nonbrar setiene esta costunbre que los oficiales de un año se juntan con otros diez o doze hombres honrrados y nonbran los oficiales que an de ser el año veny dero ansi nonbrados se juntan el pueblo e se lo denunciavan e toman juramento a los rregidores que fielmente haran su oficio fiel al mayordomo van juntos a la fortaleza de las Eljas en manos del alcayde que sirvira bien suofficio e myrara el probecho del comun.
fallamos que al mayor/domo le dan de salario cada un año docientos maravedis e que no escusado a los rregidores dan a cada uno dos rreales e no son escusados”. “hallamos que el dicho lugar e su termino es jurisdicción por si e que el conocimyento de las causas zeviles y criminales pertenesce al comendador y en su nonbreconoce dellas el alcayde de las Eljas e que van a la fortaleza de las Eljas a la determynar e las determina el alcaide e que ansi lo tiene de costumbre antigua.
hallamos que los vecinos e moradores de la villa de valverde pueden cortar madera para sus casas y lavor de pan en la dehesa de navasfrias demandando licencia al comendador o al dicho alcayde en sunonbre para que les digan e asenalen a que parte de la dehesa corten porquel monte no rreciba mucho daño e que la dicha licencia no se les niegue y ellos puedan sacar madera para vender salvo la que para ellos ovieren menester sin licencia que los puedan prendar como a forasteros e que ansimesmo puedan los vecinos de la dicha villa de valverde llevar a la dicha dehesa sus colmenas (...) demandando la dicha licencia sin pagar cosa alguna salvo su diezmo como lo an acostunbrado”. “y que son obligados los vecinos del dicho lugar de yr a la fortaleça de las Eljas a librar e determinar las dichas causas e debates e que el dicho alcayde los oye e libra y llevatodas las penas y calunias del dicho lugar”. “hallamos que dicho comen dador de las eljas esta en costunbre y sus antecesores esto vieron de conocer del juzgado e de todas las causas ceviles y criminales que acaecen en la dicha navasfrias e su termino y en su nonbre conozca dello el alcayde de las Eljas”. “hallamos quel dicho comendador o alcayde de las Eljas en su nonbre conoze de los delitos e causas que acaezen en la dehesa o termino genestosa que es de la encomienda de la madalena ansi como de lo que se face. en la dicha navasfrias que los honbres e guardas del dicho comendador o alcayde puedan prender e quien trae los ganados que entraren en la dicha genestosa estando a venidos e coje e rrecauda el portazgo de la dicha dehesa con la de navasfrias”. “hallamos que el pie de altar de la dicha yglesia lo lleva el clerigo que la sirve después que el lugar se poblo que...”.
El potencial económico de las órdenes militares, administrado teóricamente por la monarquía, se convirtió en un beneficio de los grupos sociales privilegiados.

Censo de 1534

Durante esta época, los pueblos de la comarca, en cuanto al número de habitantes y su situación, viene determinada en el censo presentado el 18/09/1534 por Luis Vázquez contador del sueldo y Luis Franco escribano real, a Carlos V.
Campo de Robledo : Robleda 243, Peñaparda 111, Perosín 95, Payo 58, Las Casillas 30, Pastores 20, El Villar 44, La Encina 61, El Olmo 10, total 672 vecinos.
Encomienda de las Helches: Las Helches y Navasfrías 152, Valverde 306, Cilleros 264, total 722 vecinos.
Encomienda y Baylia de San Martín de Trebejo: San Martín de Trebejo 464, Villamiel 248, Trebejo 62, Villasrubias 52, total 826 vecinos.
Fuenteguinaldo, del Duque de Alba, 353. El Bodón, del Conde de Benavente, 132.
Todos estos vecinos, tienen la consideración de pecheros.
Las principales fuentes de ingresos de los comendadores, son la explotación de las dehesas con ganados propios, y los arrendamientos de pastos para los ganados mesteños trashumantes. En las tierras de labor los vasallos tenían preferencia en el arrendamiento, efectuando los pagos en especies. El derecho más importante, por su cuantía económica, era el cobro de los diezmos.
En el año 1526, Carlos V se casa con Isabel de Portugal, falleciendo Esta en 1539. La celebración de este matrimonio, tendría consecuencias negativas años más tarde y durante mucho tiempo para los habitantes de la frontera, debido a la reclamación del reino de Portugal por Felipe II, hijo de Isabel de Portugal.

Censo del Partido de la Sierra de Gata

Las condiciones de los habitantes de esta comarca, siguen siendo similares a las de años anteriores, siguiendo la dependencia de estos de las órdenes militares.
El censo remitido a la Secretaria de Gracia, Justicia y Estado de Castilla, de la Orden de Alcántara, bajo denominación de Partido de la Sierra de Gata el día 14/07/1571, por el Gobernador de dicho partido, con sus pilas y vecinos es el siguiente.
Partido de la Sierra de Gata: La Villa de Gata 1 – 300, La Torre 1 – 248, Cadalso 1 – 120, El Campo 1 – 200, Hernán Pérez 1- 80, Santibáñez 2 – 100, Torrecilla 1 – 56, Moraleja 1 – 300, Cilleros 1 – 400, Valverde 1 – 573, Eljas 1 – 160, Fresno 1 – 28, Navasfrías, de la Encomienda de Eljas, 1 – 10, Villasbuenas, que es de Don Juan Alonso, 1- 120. Total 15 – 2695.
Con el último descendiente legitimo de la casa de Avís en el trono de Portugal, Enrique I, el rey español Felipe II, hijo de Isabel de Portugal, reclama los derechos sucesorios a dicho trono, siéndole reconocidos en las cortes de Almeirin en 1579 con el apoyo de Enrique I; no obstante a la muerte de este en 1580, tuvo que enfrentarse al prior do Crato, quien se proclamo rey el 24 de Julio en Santarém. El ejército español bajo las órdenes de Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel, III Duque de Alba, derroto al prior en la batalla de Alcántara en agosto de 1580, siendo Felipe II proclamado rey de Portugal en las cortes de Tomar el 15 de abril de1581.
En 1637, se produce una revuelta en Portugal contra el rey español Felipe IV por las medidas llevadas a cabo por Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde - Duque de Olivares.

Guerra de secesión

El día 1 de diciembre de 1640, el levantamiento de los portugueses acaudillados por el duque de Braganza, deponen a la regente Margarita de Saboya, asesinando a varios miembros del gobierno, y días después, el 15, es coronado rey de Portugal el duque de Braganza con el nombre de Juan IV ( El afortunado ).
Las tensiones entre los dos reinos, se manifiestan constantemente en los pueblos de la frontera con continuos ataques. Los portugueses en 1642 atacan el castillo de Eljas apoderándose de él, acto seguido el Duque de Alba envía tropas desde Ciudad Rodrigo para liberar la fortaleza, siendo rechazadas, aunque gracias a los refuerzos conseguidos en los pueblos cercanos, lanzan un nuevo ataque logrando expulsar a los portugueses y recuperar la fortaleza.
Estas tensiones, otras veces se transforman en guerra abierta entre los dos reinos, siendo apoyados unos u otros por Francia e Inglaterra, según sus intereses.
Así los portugueses apoyados por los ingleses y por los franceses, vencieron a los españoles el Elvas en 1659, en Ameixial en1663; estas derrotas y las siguientes, en Castel Rodrigo y Villaviciosa, condujeron al tratado de Lisboa, firmado en Madrid por el rey portugués Pedro II el regente el 18 de febrero de 1668, reconociendo la independencia de Portugal el rey castellano Carlos II.
De los padecimientos y como quedaron los pueblos de Extremadura en estas contiendas, hace una descripción muy real, Don Vicente Paíno y Hurtado en la Adición de 1784 a la exposición de Extremadura en el Expediente de la Concordia.
“Desde el día uno de Diciembre de 1640 vio Extremadura una guerra de 28 años, que tuvo mucho de bárbara. Llevose todo a sangre y fuego. Desmanteladas las plazas, sin tropas, sin municiones, sin armas, se vio Extremadura en la dura necesidad de acudir a la defensa, y de oponerse al ímpetu de las naciones guerreras, que fomentaron y protegían la rebelión.
Veintiocho villas y lugares del obispado de Badajoz fueron saqueadas. Dieciséis sirvieron de alimento a la voracidad de las llamas. Igual rigor experimentaron los pueblos del partido y Orden de Alcántara”.

Muerte de Carlos II, guerra de sucesión

Como consecuencia de las luchas de sucesión, con la toma de Alcántara y el saqueo de Salvaleón por el Marques Das Minas en 1706, siguen unos años de destrucción y pillaje a lo largo de la frontera; en estas fechas también es destruido el castillo de Trevejo por los portugueses. Navasfrías también sufriría las consecuencias de estos ataques, siendo acosados y saqueados sus habitantes por los portugueses.

Catastro del Marqués de Ensenada

El día 07/07/1753, da comienzo en Navasfrías el interrogatorio para llevar a cabo el cumplimiento de catastrar todos los bienes existentes en este pueblo, así como para censar el número de habitantes de dicho lugar. Para ello, son requeridas varias personas conocedoras del término, así como de la calidad de sus terrenos y de los productos derivados del ejercicio de la agricultura y la ganadería y también de su riqueza forestal, ó de cualquier otro bien, casas, molinos, etc... Este interrogatorio está compendiado en cuarenta preguntas, a las que estas personas deberán contestar con el máximo rigor.
Interrogatorio
A que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
1º Como se llama la población.
2º Si es de realengo, ú señorío: a quien pertenece: que derechos percibe, y quanto producen.
3º Qué territorio ocupa el término, quanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, ó confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
4º Que especie de tierra se hallan en el término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5º De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, si de buena, mediana, é inferior.
6º Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7º En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que se declaran.
8º En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres hileras; ó en la forma que estuvieren.
9º De qué medidas de Tierra se usa en aquel tiempo: de quantos passos, ó varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
10º Qué número de medidas de Tierra Havra en el Término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que tuvieren declarado.
11º Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
12º Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles, que hubiesse.
13º Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
14º Qué valor tienen ordinariamente unos años con otros los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
15º Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, diezmo, primicia, tercio-diezmo, ú otros; y a quién pertenecen.
16º A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17º Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Término, distinguiendo de que metales, y de que uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18º Si hay algún Esquilmo en el Término, a quien pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad se regula da á su Dueño cada año.
19º Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.
20º De qué especie de Ganados hay en el pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Término, donde, y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21º De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
22º Quantas Casas havra en el Pueblo, qué número de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague el Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
23º Qué Propios tiene el común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24º Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede, de su aplicación.
25º Qué gastos deberá satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación authentica.
26º Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que corresponda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27º Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28º Si hay algún Empleo, Alcavalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quanto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
29º Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: á quien pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.
30º Si hay Hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.
31º Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y que utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
32º Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33º Qué ocupaciones de artistas mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.
34º Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ó á otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrasse en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviesse.
35º Qué número de jornaleros habrá en el Pueblo, y á como se paga el jornal.
36º Quantos pobres de solemnidad habrá en la Población.
37º Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quién pertenecen, y qué utilidad se considera de cada una á su Dueño al año.
38º Quantos Clérigos hay en el Pueblo.
39º Si hay algunos conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40º Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

Respuestas de los vecinos al interrogatorio

En la Villa de Navas Frías del Departamento de la Alcántara a siete días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y tres años, precedida citación, y recado político del Sr. Licenciado Don Francisco de Guevara, Abogado de los Reales Consejos, subdelegado para el establecimiento de la Real Única Contribución en ella por su Señoría el Señor Conde de Benafiar, Ministro principal para dicho establecimiento en esta Provincia de Extremadura concurrieron a su posada Don Pedro Clemente Bravo, y Jabato, Cura Rector de la Parrochial del señor San Juan de esta dicha Villa, el Sr. Manuel Pérez Alcalde Ordinario de ella por su estado general, Joseph Montero Regidor anual de su Concejo, Antonio Fernández Procurador Sindico del Común, Jacinto Guerrero, y Manuel López vecinos de esta dicha Villa. Los tres últimos en calidad de Peritos nombrados por dicho Señor Alcalde, y Regidor como Personas de la mejor opinión, y más acreditada inteligencia, así en la Cantidad, Cabida y calidades de las Piezas de Tierra que hay en el término, sus frutos y Cultura. Como en el número de Personas del Pueblo, sus Artes, Comercios, Granjerías, Ocupaciones y Utilidades, de todas las cuales a excepción de dicho Párroco su Merced por ante mí el Escribano recibió Juramento, a Dios, y una señal de la Cruz según derecho, y los referidos la hicieron como se requiere prometieron decir verdad con lo que supiesen, y les fuese preguntado, y siéndolo a tenor del interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente….
1ª…. A la primera pregunta; Dijeron: que esta Población se llama Villa de Navas Frías.
2ª…. A la segunda; Dijeron: que esta dicha Villa es de S. M. como Administrador perpetuo de la Orden de Alcántara, en cuyo territorio se halla, y como tal percibe en cada un año por encabezamiento de rentas Provinciales y millones ochocientos diez y seis reales y veinticuatro maravedíes, y de utensilios hasta el año pasado de mil setecientos cincuenta en que ceso esta contribución percibió cincuenta y un reales y diez y ocho maravedíes, que a una suma hacen ochocientos sesenta y ocho reales y ocho maravedíes ….
3ª…. A la tercera; Dijeron: que el termino de esta Villa es ramo de la encomienda de las Eljas, perteneciente a Don Francisco de Aranda y Rojano, y en toda su extensión tiene de L. a P. tres cuartos de legua, de N. a S. una y tres cuartos y de circunferencia cuatro leguas, y el mismo número de horas de camino, según demuestra su figura delineada al margen, linda a L. con jurisdicción de la Villa de Payo, P. y N. con el Reino de Portugal, y al S. la de la Villa de las Eljas
4ª…. A la cuarta; Dijeron: que en el término de esta villa se hallan las especies de tierra siguientes, de secano que fructifican un año y descansan dos. De regadío por rió que se siembran de Lino todos los años, de Pasto para los Ganado, de Bosque de Robles, Matorrales de Brezo, Jelechales e Inútil por Pedregosa…..
5ª…. A la quinta; Dijeron: Que todas las especies de tierra declaradas en la pregunta antecedente, participan de las tres Calidades de buena mediana e Inferior del término de su especie a reserva de la de regadío que toda es de primera Calidad……
6ª A la sexta; Dijeron: Que en el término de esta Villa no hay más plantío de árboles que el expresado de Robles….
7ª…. A la séptima; Dijeron: que el mencionado Plantío se halla todo en tierra de secano….
8ª…. A la octava; Dijeron: Que el mencionado Plantío se halla extendido en todo el suelo de este término sin Orden ni Regularidad….
9ª…. A la novena; Dijeron: Que cada fanega, o medida de tierra se regula en este término sin diferencia de especies y calidades por de cien varas en Cuadro que hacen cuatrocientas en circunferencia, y es la cabida de una fanega de trigo en sembradura, tres cuartillas de centeno, una de garbanzos, tres fanegas y media de linaza, y una de millo menudo, que son las únicas que se siembran, y cogen en el término……
10ª A la décima; Dijeron: Que este dicho termino hará cinco mil fanegas de tierra de Puño en sembradura de trigo y de ellas las doscientas de primera calidad del término de su especie, trescientas cincuenta de segunda, mil de tercera y las tres mil cuatrocientas y cincuenta restantes Inútiles, por Montuosas y Pedregosas, y de dicha cabida las diez y siete fanegas y ocho celemines de primera calidad son de regadío por río, que se siembran de Lino todos los años, y trescientas fanegas de sembradío por mitad de primera, y segunda calidad cada año de descanso, y el resto de dicho termino es de Pasto para los Ganados en la parte que es útil…..
11ª…. A la once; Dijeron: Que en el término de esta villa se cogen las especies de frutos siguientes, Trigo, Centeno, Garbanzos, Millo menudo, maderas de Robles, Pastos, y alguna Hortaliza de Patatas, y Calabaza…..
12ª A la doce; Dijeron: Que cada fanega de tierra de primera Calidad, produce con una ordinaria cultura computados unos años con otros, y las cuatro semillas que en ella se siembran y se expresaron en la pregunta precedente, cinco fanegas de trigo, la de segunda cuatro fanegas, la de tercera tres fanegas, y sembrada de linaza produce sin diferencia de calidades por ser de primera toda la tierra que se ocupa con esta semilla tres fanegas, y media, y ciento y seis libras de Lino, y sembrada de Patatas produce cada fanega de todas calidades diez y seis arrobas….
13ª…. A la trece; Dijeron: Que en el término de esta Villa no hay más plantío de árboles que el de Robles cuya utilidad anual regulan en setenta y nueve reales y veintiún maravedíes siendo la razón que para ello tiene la que de siete en siete años sazonan el fruto de Bellota y este en muy corta porción. Como fue practico en el año pasado de cuarenta y dos en que valió quinientos cuarenta y siete reales y trece maravedíes y hasta el de Cincuenta fue Inútil en el que se vendió en la misma cantidad que el ya citado, y por el correspondiente al corte de maderas, no produce utilidad, por ser libre a los vecinos del Dezmatorio….
14ª…. A la catorce; Dijeron: Que el regular valor que en esta Villa, tienen los frutos expresados en la pregunta Doce, son la fanega de trigo diez y seis reales, la de centeno doce, la de garbanzos cuarenta, la de Millo diez, la de Linaza veinte, la de Pasto de primera calidad tres reales y diez y siete maravedíes, la de segunda dos reales y diez y siete maravedíes, y la de tercera dos reales, la arroba de Lino cincuenta reales, y la de Patatas dos reales y medio….
15ª…. A la quince; Dijeron: Que sobre las tierras del término se hallan impuestos los daños siguientes: El voto de Santiago que se reduce a que cada Labrador paga media fanega de centeno en llegando a doce la cogida, y pertenece a la Iglesia de Santiago la Primicia, y es de cada semilla una fanega en llegando a doce el Diezmo de todas las ya expresadas, y es una cuartilla de cada Diez, una Manada de Lino del mismo número de Cogida, y una libra de cada diez de Patatas, y por la correspondiente a menudos, se paga de cada diez Borregos uno, y lo mismo de Chivos, y Pollos, si más diferencia que de las dos primeras especies se paga de cinco medio, y de Becerros, y Lechones se paga un real, por cada uno, y en llegando a cinco el valor de medio, y a diez el de uno, o la cabeza en especie, cuyos derechos percibe íntegramente dicho Comendador, como también la mitad de Penas de Cortes, y que más que regulan en sesenta reales a el año, y la Restante mitad se distribuye con Igualdad entre el Alcalde, y Guarda del Campo: también percibe dicho Comendador la pensión de dos fanegas de Centeno de cada uno de los cinco Molinos Arineros, otras dos fanegas que le paga el Cura, y Juan Andrés, por el derecho de posesión de unos Pedazos de tierra que han murado. El fruto de Bellota que dejan regulado, y dos cuartos por Cada Colmena que traen los Forasteros a este término por tiempo de tres meses y que unos años con otros valen Doscientos reales vellón, y la Cantera doscientos diez reales…..
16ª…. A la diez y seis; Dijeron: Que el Voto de Santiago monta unos años con otros ocho Fanegas de Centeno, y por lo Correspondiente a los precitados dineros de Diezmo, y Primicia avanzan en un año de Cinco Noventa y Una fanegas, y cuatro Celemines, y medio de Centeno, ocho fanegas, y tres cuartillos de Trigo con más tres Celemines, media fanega de Millo menudo, Dos Celemines de Garbanzos, Ciento ochenta y tres Libras de Lino, veintiuna de Patatas, trece arrobas y media de Lana, ocho y dos Libras de Queso; el de Borregos cuarenta y dos y medio, el de Chivos treinta, uno, y otro en especie el de Becerros ochenta y un reales y veinte y cinco maravedíes, y medio el de Cerdos. Catorce reales por no haberse Causado en especie de los de dichos Ganados, el de Pollos seis, y el de calabazas treinta y dos…..
17ª…. A la diez y siete; Dijeron: Que en esta Villa, y su término, hay los artefactos siguientes = Un Horno de Pan Cocer propio de Fernando Pérez, y su utilidad regulan en cuatrocientos reales al año, Cinco Molinos Harineros, todos de una muela que muelen con Agua Corriente el primero situado en el Arroyo del Ladrón, distante cien pasos propio de Catalina Pérez, y su utilidad regulan en treinta y seis fanegas de Centeno. El segundo en dicha rivera distante ciento y cincuenta pasos, cuya mitad es de dicha Catalina Pérez, y la restante de Joseph Bernal, Juan Cavallero, mayor, y menor, Theresa González, y Manuel González por iguales partes y viven con dicha Catalina Pérez su Madre, el tercero en el arroyo de Colodrero, distante trescientos pasos, y es propio la mitad de Fernando Pérez, y la restante de Manuel Pérez y de Joseph Ramos, su utilidad la que los dos ante cedentes; el cuarto en la Rivera de Águeda, distante media legua y es propio de Juan Andrés con dicha utilidad; el quinto y último en la misma rivera, distante tres cuartos de legua, propio de Manuel Fernández vecino de la Aldea del Obispo en el Reino de Portugal, y su utilidad dichas treinta y seis fanegas de Centeno al año, y no hay Otro algún Artefacto; En el término, y de cada uno se paga a la Encomienda la Pensión anual de dos fanegas de dicha Semilla….
18ª…. A la diez y ocho; Dijeron: Que en el término de esta Villa hay los esquilmos siguientes = el de Ovejas negras, y Blancas entrefinas que cada nueve inclusas las Horras producen una arroba de Lana, y su regular precio de la de uno, y otro color, es de treinta reales, así mismo pueden Criar tres Borregos que al tiempo del Destete vale cada uno seis reales, al año once, y a los dos, diez y seis, y a los tres veinte, siendo macho, y siendo hembra quince, y a dichas nueve ovejas regulan seis Quesos de libra y media, y a precio de doce cuartos cada uno, y no regulan estercadas de no tener los Vecinos tierras propias en que hacerlas, pues las que siembran son las que les toca por sorteo, y a una suma corresponde de útil a cada una de dichas nueve ovejas seis reales y treinta y dos maravedíes, y una tercera parte de otra, el de Borras regulan en cuatro reales y diez y siete maravedíes, atendiendo a que entre ocho vellones pesan una arroba, el de carneros de dos años regulan, en cinco reales y cuatro maravedíes, y dos terceras partes de otro mediante que entre siete vellones producen una arroba, a los de tres años regulan la misma utilidad en atención en que pasando de la edad de dos años no tienen los vellones aumento en su peso, el de Cabras regulan, que entre dos pueden criar un Chivo, que al tiempo del destete vale seis reales, al año diez, a los dos diez y seis, y a los tres treinta siendo macho, y siendo hembra vale quince, así mismo regulan un Queso de libra y media a cada una que este vale diez cuartos, siendo el útil de cada cabeza cuatro reales y seis maravedíes = el de Puercas de cría regulan tres Lechones a cada una en todo el tiempo de su fecundidad, que a los seis meses vale cada uno doce reales, a el año, treinta, a los dos, cincuenta, y a los tres sesenta, y si engordan para carne pueden salir a siete arrobas, que al precio de catorce reales importa noventa y ocho quedando por útil annuo de cada Puerca de cría diez y ocho reales vellón = el de Bacas regulan que cada dos años pueden hacer una cría, que al año vale ochenta reales, a los dos ciento y treinta y seis, a los tres doscientos sesenta, siendo macho, siendo hembra doscientos = el de yeguas, regulan que entre dos pueden hacer una cría que al año vale noventa reales, a los dos ciento y cincuenta, y a los tres doscientos veinte, y lo mismo el Potro, y siendo de casta vale cuatrocientos reales y si es inferior doscientos veinte = a un Buey de Labor regulan por sementera veinte reales, por barbechera treinta, y por el carreteo de la cosecha diez quedando considerada en sesenta reales cada uno, y no regulan utilidad a los de arrendamiento por no practicarse en esta Villa = una caballería mayor, caballar, o mular, deja de utilidad al año por los ministerios de Labor, y de mas del servicio de casa seiscientos reales y la mitad una menor, y no regulan más esquilmos por no haberlos en el pueblo....


19ª…. A la décima nona; Dijeron: Que en este término no hay colmenas de vecinos…..
20ª…. A la veinte; Dijeron: Que en esta villa hay las especies de Ganados siguientes = Lanar entrefino blanco y negro, Bacas, Cabras, Cerdos, Yeguas, y Caballos para el trafico de la Labor, y Bueyes para este mismo ministerio, y que no hay vecino que tenga cabaña ni yeguada fuera del termino….
21ª…. A la veinte y una; Dijeron: Que esta Población se compone de cuarenta y nueve vecinos…..
22ª…. A la veinte y dos; Dijeron: Que en esta Villa hay sesenta y cinco casas, Inclusas las que sirven para encerrar los ganados de los vecinos…..
23ª…. A la veinte y tres; Dijeron: Que en este común no tiene propios algunos para ocurrir a las precisas urgencias del Concejo por lo que se vale de los derechos de los Abastos de Vino, y Aceite, y en cuanto al pastaje de sus Ganados, y Labranza, es libre uno y otra a todos los vecinos en el territorio de esta Encomienda sin pagar arrendamiento, ni terrazgo, y del mismo modo aprovechan la espiga….
24ª…. A la veinte y cuatro; Dijeron: Que del mismo modo no disfruta este Común, sisa, arbitrio, ni otra cosa alguna de las que contiene la pregunta, a reserva de lo expresado en la antecedente…
25ª… A la veinte, y cinco; Dijeron; Que este Común no concurre con salario al Alcalde Concejal, ni a otra Persona alguna, si solo Costea las Composturas de los Caminos, y demás que consta de la relación dada por la Villa…..
26ª…. A la veinte y seis; Dijeron: Que este Común, no paga carga alguna, pues quien lo hace es dicho Comendador y al cura le da cien ducados annuos, por vía de Nomina…..
27ª…. A la veinte y siete; Dijeron: Que este Común, no tiene más cargas que las expresadas en la segunda pregunta….
28ª…. A la veinte y ocho; Dijeron: Que en esta Villa no hay empleos, Alcabalas, ni rentas enajenadas de la Real Corona, y del mismo modo no hay oficios suprimidos, pues todos los de Justicia, y Concejo se nombren anualmente por el Comendador en Virtud del Privilegio, que para ello tiene a reserva del Procurador Sindico que se nombra por los vecinos de esta Villa….
29ª…. A la veinte y nueve; Dijeron: Que en esta villa, no hay más tabernas, que las de Vino, y Aceite que se administran por Sabas Fernández Campos, vecino de la villa de San Martín, quien paga trescientos reales de derechos por uno y otro, y su utilidad regulan en doscientos reales vellón a el año, y que no hay otra cosa de las que contiene la pregunta…..
30ª…. A la treinta; Dijeron: Que en esta villa no hay hospital alguno….
31ª…. A la treinta y una; Dijeron: Que del mismo modo no hay lo que contiene la pregunta….
32ª…. A la treinta y dos; Dijeron: Que solo hay en esta villa un alcalde Ordinario y su utilidad regulan en cincuenta reales, de ellos los treinta por razón de Denuncias, y es la cuarta parte, y de las tres restantes percibe dos la Encomienda, y una el Guarda del Campo = un administrador de la Real Aduana llamado Don Miguel Tacón con el salario anual de un mil, y cincuenta reales, y la utilidad que le dejan las guías regulan en doscientos reales = un Pesador de tabacos llamado Manuel Navaes (Navais) su utilidades la décima parte del valor de esta venta que regulan en siete reales cada mes = un mampostero de dicha Encomienda llamado Jacinto Guerrero, su utilidad cuatrocientos reales a el año = un Maestro de primeras letras, que también es Tejedor de Lienzos, y la utilidad de dicha maestría regulan en cien reales….
33ª…. A la treinta y tres; Dijeron: Que en esta villa hay un Maestro de Alarife llamado Francisco Campos, su jornal regulan en tres reales, Otro de obra prima con el mismo jornal, dos carpinteros llamados Ángel de Almara, y Domingo López, su jornal cuatro reales y medio, un Tejedor de lienzos que lo es dicho Juan Pinto, su jornal dos reales y medio = un Herrero, llamado Domingo González, su jornal regulan en tres reales…..
34ª…. A la treinta y cuatro; Dijeron: Que en esta villa, no hay artista alguno de los que contiene esta pregunta….
35ª…. A la treinta y cinco; Dijeron: Que en esta villa hay ocho jornaleros, y su diaria ganancia regulan en dos reales y medio al día inclusa su manutención = veinte, y un Labradores a los que regulan por su utilidad dicho jornal, mediante excusarse de su pago con la asistencia personal a sus propias haciendas = un soldado miliciano que así mismo trabaja de Jornalero = once Pastores de todas especies de Ganados y a cada uno regulan por su utilidad quinientos y dos reales los doscientos y sesenta y cuatro por su manutención, a veinte y dos reales cada mes, ciento noventa y tres por vestido, y calzado, y los cuarenta y cinco valor de cinco Borregos, a nueve reales cada uno = un Guarda de esta Encomienda llamado Manuel Fernández Moreno, su utilidad regulan en ciento noventa y cuatro reales…..
36ª…. A la treinta y seis; Dijeron: Que en esta Población hay un pobre de solemnidad…..
37ª…. A la treinta y siete; Dijeron: Que no hay en esta villa individuo alguno de los que en ella se expresan…..
38ª…. A la treinta y ocho; Dijeron: Que en esta villa no hay más sacerdote que el Cura….
39ª…. A la treinta y nueve; Dijeron: Que no hay convento alguno en esta Villa….
40ª…. A la cuarenta; Dijeron: Que en esta dicha villa, y su término, no hay más fincas, ni rentas, que las Provinciales, y Generales, y aquellas con sus agregados se administran por el Concejo en virtud de su encabezamiento y las Generales por la Real Hacienda, también hay la Renta de la Sal, cuyo acopio reparte la Justicia, y no hay más fincas, ni rentas de las que comprende esta pregunta; que es cuanto pueden decir según la Comprensión del vecindario, y termino, de esta villa, que han adquirido como naturales de ella, y la verdad so cargo de juramento fecho, en que se afirman, y ratifican, y lo firmaron con su merced los que supieron y por los que no un testigo = Licenciado Don Francisco de Guevara = testigo a ruego del Señor Manuel Pérez = Fernando Pérez = testigo a ruego por Joseph Montero Regidor = Fernando Pérez = a ruego de Antonio Fernández Procurador = Fernando Pérez = Jacinto Guerrero = testigo a ruego por Manuel López Jacinto Guerrero = Ante mí = Joseph Remigio Corchado = encomendado = G = u = testado = no = vale.