lunes, 19 de septiembre de 2011

Reinado de Carlos III, nuevos ataques en la frontera

En el año 1762, la frontera nuevamente sufre las consecuencias de la guerra, ya que el 4 de agosto, el ejército bajo el mando del marqués de Sarria y como consecuencia del tercer pacto de familia de los Borbones, celebrado en Francia el 04/05/1762 , penetra en Portugal poniendo sitio a Almeida y apoderándose de Castelrodrigo, Guarda, Pinhel y Alfayates, con el fin de evitar cualquier ayuda, logrando apoderarse de Almeida el 25 de Agosto al ser rendida la plaza por su Gobernador Alexandre Palhares Cohelo de Brito.
Inmediatamente los portugueses organizan un contraataque a lo largo de la frontera extremeña, Navasfrías y Valencia de Alcántara sufren las consecuencias de sus iras, siendo atacadas y saqueadas en un corto periodo de tiempo, tras la rendición de Almeida
“Sólo en dos ocasiones habían tomado la ofensiva los portugueses, y estas en muy rápidas correrías, si bien no descargaron el golpe en vano. Unos trescientos cincuenta de ellos sorprendieron al capitán de Palencia D. Gonzalo Arreales, que guardaba el lugar de Navas Frías con un piquete de cincuenta soldados, y herido por dos balas, capituló después de resistir en la iglesia cinco horas de ataque. También otro cuerpo de portugueses y auxiliares asomó improvisamente sobre Valencia de Alcántara a los dos días de rendirse Almeida, mientras el mariscal de campo D. Miguel Trumberri, que allí era jefe, estaba reconociendo la frontera con cien infantes y cuarenta caballos. Al percibir el tiroteo volvió presuroso; mas ya no tenían defensa cinco compañías del regimiento de Sevilla y la de dragones de Bélgica de su mando, por valerosamente que pelearon el coronel y los oficiales para conservar las banderas. En una carga de caballería que dio Trumberri, cayó al golpe de una cuchillada, y se le llevaron prisionero con toda su gente, habiendo permanecido desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde en aquel pueblo, que saquearon a su sabor como el de Navas Frías”.
En el saqueo del mes de Agosto de 1762 que sufre Navasfrías, su iglesia también es objeto de las iras de los portugueses, siendo saqueada, quemada y parcialmente destruida, dándonos evidencias de este hecho, la desaparición de los primeros libros sacramentales quedando marcado por el fuego el primer libro de bautismos existente, el del año 1675 a 1784, en el que aparecen quemadas parte de la tapa inicial y primeras páginas del cuadrante superior derecho, no existiendo documentación anterior a 1675, cosa que si sucede en otros pueblos de las diócesis de Ciudad Rodrigo y Coria-Cáceres; ya que a partir del Concilio de Trento celebrado desde el 18 de Enero de 1562 al 4 de Diciembre de1563, al que asistieron como obispo de Ciudad Rodrigo, Don Diego Covarrubias de Leyva y como obispo de Coria, Don Diego Henríquez de Almansa, y cuyas normas obligatorias sobre archivos parroquiales, fueron aprobadas en la sesión XXIV, (Cap I y II) y publicadas por decreto de Felipe II el 12/07/1564, se regula el archivo de los libros sacramentales, de nacimientos, confirmaciones, matrimonios, defunciones, así como los libros de fabrica y otras materias.
Otro indicio del mal estado en que debió de quedar la iglesia después del ataque de los portugueses, fue su posterior reconstrucción y ampliación en 1791, en el mismo lugar y aprovechando parte de su anterior estructura, dando fe de esto, una puerta de cantería, la principal, que posiblemente fue una de las tres puertas de la antigua iglesia, hoy día tapiada y situada en la parte opuesta a la entrada cubierta que se utiliza habitualmente, cuyo edificio era de dimensiones más pequeñas y construida de mampostería totalmente, según se desprende de la descripción que de ella hacen los visitadores de la Orden de Alcántara, Frey Nicolás de Ovando y Frey García Álvarez de Toledo, en 1499, quedando constancia que esta iglesia no tenía más canterías que dicha puerta; aunque posteriormente a la presencia de los visitadores al pueblo de Navasfrías, había sido objeto de una reparación, llevándose a cabo después de los informes al comendador sobre dicha iglesia en 1562.


Puerta principal (Entrada de la antigua Iglesia )



En el año 1791, se hace el proyecto y empieza la construcción de la actual iglesia, tal como reza la leyenda esculpida en uno de sus arcos torales. “Ésta iglesia fue hecha a expensas del muy ilustre Sr. Don Pedro de Silva y Bazán, comendador de esta encomienda año de 1791 “. Su terminación fue en 1802 fecha grabada en la portada principal.
(Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden De Alcántara de Pedro de Silva y Sarmiento Alagón y Dávila Zúñiga, natural de Madrid, Coronel del Regimiento de Infantería de África, electo comendador de Eljas. Año 1772) Caballeros Alcántara Exp. 1443
Esta portada, de marcado estilo del barroco portugués, está adornada con un amplio arco aquillado que se eleva hacia el centro de la espadaña, rematado en su base con florones laterales. Su óculo, está adornado por una cristalera modernista, de reciente incorporación, donada por Manuel Ramos Andrade, la cual, representa a San José y El Niño.


Cristalera, San José y El Niño (Donación de Ramos Andrade)



La espadaña de la torre, consta de tres vanos colocados en forma triangular, los dos primeros con arcos de medio punto alojan las campanas que sirven para convocar al culto a los vecinos y transmitirles otros acontecimientos como bautizos, bodas, defunciones, fuegos etc. etc., el tercero, formado por tres sillares de granito y rematado con una cruz del mismo material, aloja una campana más pequeña, con un dispositivo de martillo que accionado por el reloj de la torre (este reloj debidamente acondicionado está expuesto en el ayuntamiento) anunciaba a los vecinos la hora. La campana del reloj fue acoplada bastantes años después en este hueco, y el cubículo del reloj fue construido en la misma época para poder instalarlo en la torre.
Todos estos costes corrieron a cargo del ayuntamiento de la villa, razón por la cual, el reloj está expuesto en dicho ayuntamiento.


Reloj de la torre de la iglesia (Expuesto en el Ayuntamiento)



La espadaña esta rematada en sus extremos con pináculos piramidales.
Su puerta principal, de línea barroca, da acceso directo a la iglesia de una sola nave, cuya cubierta a dos aguas, la sustentan cuatro arcos de medio punto, tres iguales y el otro con unos 80cm. menos de luz.
El baptisterio, adosado a la nave, se ubica en la entrada a mano derecha y estaba separado por una puerta de forja; en el mismo lado y al fondo de la nave, también adosada, está situada la sacristía. En medio de ambas dependencias, existe una puerta cubierta por donde se entra habitualmente. En la parte opuesta, junto a la pilastra del último de los cuatro arcos que sustentan la cubierta, y que es a la vez toral, estaba el pulpito, construido con sillares de granito y enrejado de forja.
La solería original está formada por grandes losas de granito (hoy día cubiertas por baldosas de terrazo), perforadas en el centro para facilitar su movimiento y efectuar los enterramientos como era costumbre en las Iglesias, llevándose a cabo al menos hasta 1827.
En 1852, queda constancia en los libros de difuntos, que los enterramientos se hacen ya en el cementerio común de la villa; teniendo necesidad años más tarde, de una ampliación, siendo bendecido por el párroco de la villa el 24/06/1871, quedando un espacio para los enterramientos civiles.
El presbiterio de la iglesia, de sillares de granito, tiene una elevación de unos 45 cm. sobre el resto, bajo una bóveda esférica, cuyo cimborio circular descansa sobre el ultimo de los arcos que sustentan el tejado y otros tres torales igualmente de medio punto, pero de dovelas más pequeñas, adosadas a las paredes que conforman el recinto.
La cubierta de la bóveda es a cuatro aguas y más elevada que la de la nave de la iglesia.
En el frontal, bajo uno de los arcos torales, el altar mayor estaba formado por un pequeño retablo posiblemente de finales del S/ XVIII, a cuyos lados colgaban dos grandes lámparas de bronce.
En los laterales de la nave, había dos altares más.





Antiguo retablo del altar mayor



El coro, sobre la puerta principal, estaba construido de madera, con baranda del mismo material, al cual se accede por una escalera de granito. Desde este coro parte una escalera de caracol, igualmente de sillares de granito, que sube al campanario y al recinto del reloj.
Esta iglesia ha sufrido varias modificaciones que la han devaluado en su conjunto.
En referencia a la ermita; aunque se desconoce la fecha de su construcción, en 1734 comienzan las dedicatorias de las misas de difuntos al Santo Cristo de la Villa, con lo cual queda constancia de la devoción de los habitantes de Navasfrías hacia Él, procediendo posiblemente, más tarde, a la construcción de la ermita; dando fe en 1746, el párroco, de la celebración de las misas en un altar externo a la iglesia y dedicado al Cristo de la Villa.
La antigua ermita de San Sebastián, de la cual dan fe los visitadores en 1499, podría haber estado ubicada en el mismo sitio que hoy ocupa la ermita actual.
La referencia a los artistas oficiales de los juzgados de iglesias, del Archivo Histórico Nacional, Sección Órdenes Militares, en la cual Francisco Campos presupuesta en el año 1739 unas obras de albañilería en 800 r., tasando la carpintería de la obra Joaquín Amaral por el precio de 1318 r., bien podría referirse al presupuesto para la construcción de la Ermita del Cristo de la Villa. Este Francisco Campos aparece años después en el Catastro de Ensenada como maestro Alarife en la pregunta 33, siendo vecino de Navasfrías.
Muchas casas maltratadas o caídas, muchos tierras incultas y ocupadas por extraños, muchos habitantes hambrientos, lastimosos y abatidos seria su lastimoso objetivo, si se hubiese visitado en los años 1779 y 1780.
Esta es la descripción que de las poblaciones de Extremadura hace Don Vicente Paíno, testigo presencial de estos años en los pueblos extremeños.


Revisión de los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta.
Año 1764, defensa de Extremadura en la lucha contra la Mesta por Don VICENTE PAÍNO.

En los primeros meses de 1764, las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, tras la invitación de Badajoz de plantear un pleito contra los ganaderos trashumantes, solicitando la supresión del derecho de posesión en los pastos extremeños y la preferencia para los ganaderos riberiegos, Don Vicente Paíno y Hurtado, abogado de los Reales Consejos y diputado general de la provincia, por encargo de esta, dirige una representación a Carlos III, en la que manifiesta los males y pobreza de Extremadura, derivados de la gran cantidad de ganadería trashumante, con propuestas para su corrección.
Las principales medidas o medios para el desarrollo de la agricultura y de la ganadería estante en Extremadura y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, planteadas por don Vicente Paíno, son las siguientes:
Medio primero.
Que a los Serranos, que bajan a los extremos por no tener otro comercio, rentas, ó modo de vivir, que la cría de ganados, se le señale el número de cabezas que parezca suficiente para subvenir á sus necesidades con las yerbas precisas á su conservación sin excesos; y sin que en este señalamiento puedan comprenderse dehesas de monte, que deberán siempre aprovecharse, de manera, que no impida la cría de ganado de cerda, y mucho menos la de novilleros, y vaqueriles, pues estas no deberán tener otro destino, que el de la cría, conservación, y aumento del vacuno.
Medio segundo.
Que enteramente se les prive a los ganaderos trashumantes el uso de yeguas, sirviéndose solamente de hacos capados, ó jumentos medianos los precisos para conducir sus hatos; y que el corte de madera, leña, ramoneos, y casca le sea permitido en la forma que se permite á los vecinos de los pueblos, sin tolerarles mayor licencia.
Medio tercero.
Que á los demás ganaderos, fuera de los respectivos territorios de sus vecindades, no se permitan otras posesiones que las de sus propias dehesas; y si estas ocuparen todo, ó la mayor parte del término, sean obligados a ceder la tercera, ó la mitad, á los vecinos por su justo precio, sean o no trashumantes los dueños, pues esta cualidad, que influye en su particular beneficio, y no en utilidad del público, solo puede facilitarles acción á los sobrantes.
Medio cuarto.
Que se prohíba para siempre la venta de pastos de dehesas boyales, aunque no tengan los vecinos ganados con que enteramente disfrutarlas, pues jamás los tendrán en los Pueblos cortos, ni se restablecerán las labores si continúa el abuso; y que el equivalente al producto que de ellos se saca para ocurrir á las urgencias públicas, se exija por repartimiento entre los que las disfruten, ó entre todo el vecindario, no habiendo otro más obvio arbitrio; pues de no disfrutarlas (que es el destino con que se concedieron) y pagar de este fondo las Reales Contribuciones, se sigue el inconveniente de hacerse los vecinos inhábiles, perezosos y descuidados.
Medio quinto.
Que se inhiban absolutamente á los Alcaldes mayores entregadores, Alcaldes de cuadrilla, y Achaqueros del conocimiento de cualquier género de causas entre ó contra labradores de Extremadura; y de la cobranza de las penas que estos incurriesen, que exigirán las Justicias ordinarias, perteneciendo aquellas en adelante á S. M. en todos los casos y cosas en que hasta ahora han pertenecido al Concejo de la Mesta; y del mismo modo los ganados mostrencos, respecto de haber cesado la razón en que se fundaba este derecho.
Medio sexto y séptimo.
Que á los naturales en los términos de sus respectivos pueblos se la señalen tierras de la mejor calidad, y apruebo por su justo precio, regulando como se regula el de yerbas por personas practicas según su calidad, bondad y situación, sin distinción de baldías ó adehesadas, á proporción de las yuntas que puedan mantener para establecer sus labores, y por cada yunta 250 cabezas de ganado lanar fino de parir, que es el que precisamente necesitan para beneficiarlas con pastos adehesados en su inmediación, suficientes á su sustento, y con libertad de aumentar, si hubiese sobrantes, la granjería de ganados en las especies que por bien tuviesen; porque la copia de ellos no sea esencialmente necesaria para la conservación de la labor, lo es sin embargo accidentalmente en los años calamitosos para sostenerla, y contribuye á la abundancia de carnes y otros esquilmos, y á la moderación de sus precios.
Y á los que actualmente tuvieren labores establecidas, y granjerías de cualquier especie, se les supla lo que les falte; pero aunque excedan del señalamiento no sean obligados a venderlas por ahora, y hasta tanto que la agricultura se halle en el debido estado, antes bien se les guarden los arrendamientos de tierras y pastos, sin ser con pretexto alguno ó motivo inquietados en su posesión.
Medio octavo.
Que en las dehesas boyales se destine para los bueyes de labor términos separados, en el cual no se introduzca ganado de otra especie ó clase, y los que tuviesen distantes labores se les señale en ellas mismas, ó en sus cercanías, terreno suficiente para el sustento de sus bueyes, que se acotara por el tiempo que durase el cultivo de aquellas tierras, restituyéndose después á su antiguo natural uso.
Medio nono.
Que si al abrigo de estas providencias se aumentase el número de yuntas, y ganados de manera, que enteramente ocupen el término, para evitar en tal caso, que los poderosos lo disfruten en el todo, ó en la mayor parte, en agravio de los pobres, se haya de limitar el número de yuntas, y ganados, sin que ninguno pueda exceder este señalamiento, que se aumentará, ó disminuirá á proporción de lo que se aumente, ó disminuya el número de los labradores, con respecto á la extensión del término; entendiéndose, que sin que se pongan en práctica estos puntos capitales, es absolutamente imposible reparar las quiebras de los agricultoras; no podrá subsistir de modo alguno Extremadura, y mucho menos asistir á los Reinos de Andalucía con los copiosos socorros de los granos, de que frecuentemente necesitan.
Medio decimo.
Que puestos en ejecución los antecedentes medios, y no de otro modo, pues de otro modo son impracticables los siguientes, podrá para más animarla permitirse, según las proporciones de cada pueblo en particular, que los labradores puedan cercar las tierras que cultiven, con derecho, si fuesen ajenas, á las mejoras que en ellas hiciesen, y del tanteo, finalizados los arrendamientos; quedando alzado el fruto baldío el suelo, si fuese de esta naturaleza.
Medio once.
Que se prohíban los vecinos mañeros, pero señalándoles en el pueblo de la vecindad, que elijan, tierras y pastos en establecer sus labores y granjerías; y no habiéndolos, en otro de las inmediaciones, donde haya sobrantes, por su justo precio: cuya providencia en esta parte se entienda por ahora, y hasta que la agricultura se halle en el debido estado, en cuyo caso deberán sujetarse á la regla común que se establezca.
Medio doce.
Que los pastos baldíos podrán destinarse al aprovechamiento del ganado merino horro, del grosero de todas clases, cabrío, y de cerda de vida, ó mal andar, que no podrá introducirse en otras dehesas que las de monte, por el tiempo preciso de la montanera, y al de las caballerías, y para desahogo de las dehesas, cuando no lo necesiten: y donde hubiese sobrantes, ó no hubiese otros pastos, se adehesen; y adehesados, se repartan los ahijaderos necesarios entre los labradores á proporción de yuntas sin interés alguno.
Medios trece, catorce y quince.
Que podrá asimismo mandarse á los que descuajen terreno montuoso é inútil, se le conceda en propiedad, con calidad de adehesado, si fuere propio libremente; y si publico con una corta pensión anual, por aquel orden que está ya anteriormente dispuesto, aunque sin efecto considerable por la razón explicada; pero con la calidad que igualmente que el suelo le hayan de pertenecer plenamente los árboles de cualquiera especie que en él plantasen, apostasen y criasen.
Que en aquellos pueblos que carezcan de montes, sea permitido plantarlos y criarlos en tierra de pastos, ó labrantías propias, ó públicas, baldías, ó adehesadas, acotándose los nuevos plantios hasta que se críen, guardándose por sus dueños, á quienes pertenecerá el uso de los pastos durante el acotamiento, y castigándose con rigor los dañadores, quedándose después el suelo de la naturaleza que antes tenía; pero esta operación no deberá ejecutarse de otro modo, que con licencia del Consejo, precedido conocimiento de causa, para evitar se ocasione perjuicio á la labor y cría de ganados.
Y que los labradores en sus personas, instrumentos aratorios, bueyes y ganado menudo destinado para servir á la labor, se guarden inviolablemente todos los privilegios, franquicias, exenciones é inmunidades que les están concedidas por derecho, y leyes de estos Reinos, (Leyes 25,28 y 29 tít. 21 lib. 4. Las 5 y 6 tit. 17 lib. 5. Pragmática de 9 de Marzo de 1594. Cedula 22 de Enero de1724 Quad. de millones fol. 254.)
Medio diez y seis.
Que esencialmente les sea licita la extracción de granos y ganados para el confinante Reino de Portugal, con moderados derechos, á excepción de los casos de urgente necesidad ó carestía, en que deberá prohibirse durante ella, teniéndose á este fin presente las ordenes expedidas en los años 56 y 57 por lo respectivo á granos, así en cuanto á la extracción, como en cuanto al libre comercio de ellos para lo interior del Reino, sin guías, despachos, ni fianzas.
Medio diez y siete.
Que últimamente podrá asimismo en los terrenos que lo necesiten en ayudar á la naturaleza con arte, formando, á imitación de Francia é Inglaterra, prados artificiales para el ganado vacuno especialmente; y el tiempo y la experiencia, animada la aplicación con la utilidad, sugerirá otras muchas reglas, por cuyo medio la inculta Extremadura no solo se restituirá á su antiguo ser, si no en que excediéndose a sí misma podrá rendir para gloria de S. M. y en beneficio de sus reales dominios aquella copia de copiosas producciones, de que es capaz su fértil terreno.

Primer Memorial Ajustado, publicado en 1771.

“Memorial ajustado hecho en virtud del Decreto del Consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de Julio de 1764, entre Don Vicente Paíno y Hurtado como diputado de las ciudades de voto en cortes Badajoz, Mérida y Trujillo y su Sexmo, Llerena y Estado de Medellín y Villa de Alcántara por sí y por toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos en que intervienen los señores fiscales del Consejo, y Don Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, sobre que se pongan en práctica los diecisiete capítulos ó medios que, en representación puesta en las reales manos de S.M. propone el diputado de las ciudades y provincias de Extremadura por fomentar en ella la agricultura y cría de ganados y corregir los abusos de la ganadería trashumante”.

Informe legal instructivo de la Procuración General de los Reynos. (22 de Marzo de 1766)

“Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, Comisario que ha sido de Millones, y Diputado de los Reynos en el Real Consejo de Hacienda, Procurador General de ellos, en vista del memorial, que á nombre de las ciudades de voto en Cortes, comprendidas en la Provincia de Extremadura, sus Villas, Sexmos, Lugares y Estado de Medellín, ha presentado á S. M. Don Vicente Paíno y Hurtado, su Diputado, sobre que se restituyan á sus naturales las porciones de tierras y pastos, que en lo antiguo gozaban; y á los pueblos que no tengan los suficientes, se doten los que necesiten, según sus vecindades con correspondencia a la clase de ganado de pasto y labor; y que para ello se modere la entrada de tanto ganado trashumante en ella, y el abuso con el Honrado Concejo de la Mesta, y sus Ministros subalternos se valen de sus privilegios, para alterar la buena armonía que debe haber entre las clases de ganaderos, según las leyes del Reyno, y lo acordado por esto en Cortes, y prevenido en varias condiciones de Millones, cuyo memorial, habiendo merecido la atención de S. M. fue remitido á V. A. para que informase sobre su contenido.
A éste por la causa que propone, y á los capítulos que inserta para el restablecimiento de la provincia, salió oponiéndosele el Honrado Concejo por un Alegato instructivo, en que funda no ser la causa de la decadencia de la Provincia la que se motiva en el referido memorial, si no las que citan á los números 154 , y siguientes del referido Alegato; y que así mismo los capítulos propuestos son destructivos de los privilegios del cuerpo de la cabaña, opuestos á las leyes del Reyno, y de la Mesta, y que en su consecuencia se deben desestimar.
Y para dar cumplimiento con el acierto que pide la gravedad del asunto, fue servido V. A. mandar, que todos los Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores de la referida Provincia, y Capitán General de ella, informasen de todos los particulares comprendidos en dicho memorial, y demás que hallasen por conveniente; dando, á mayor abundamiento, su dictamen sobre los diecisiete capítulos, que para el restablecimiento de la Provincia propone su Diputado, y se contiene en el memorial.
Por estas causas, y las que se proponen al número 3 de él , hicieron presentes los señores Fiscales, que el Procurador del Reyno dixese lo conveniente á uno y otro cuerpo, según los acuerdos, que para la observancia de las leyes de Mesta, y reformar sus abusos, estipularon las Cortes y este Concejo, y está mandado por varias Cédulas Reales; lo que se estimó así: y habiendo visto para la mejor instrucción, según pidió en los 18 de Mayo del año próximo pasado, los informes de los referidos Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores, dice: Que el memorial en cuanto expone, de que la Provincia se halla en un estado deplorable, y constituidos sus habitantes en la mayor miseria por falta de tierras y pastos para sus labores y ganado, que de no proveerles, según lo piden, llegara el término fatal de la desolación de los pueblos, se halla tan calificado, que no hay informe que se disienta, ni en la parte más mínima de esta causa; de modo, que puede decir el Procurador General, que es tan público, notorio y visible, que no necesita otra prueba que los referidos informes, por ser de los sujetos más justificados, celosos del real servicio, y bien universal de la Monarquía.
[……..]
La prepotencia de los ganaderos, y debilidad de los labradores viene manifiesta en la serie del expediente; y para prueba, entre los muchos que se hallan en el, ha parecido hacer presente a V. A. lo siguiente”.
La enumeración de los informes de los Corregidores, Intendentes, Alcaldes Mayores y Capitán General de la Provincia, son los expuestos a continuación por el Procurador General.
“El Corregidor de Trujillo, hace constar que los pueblos de Garcier, Cerzocana y Santa Cruz, que antes contaban con 1.000 vecinos, hoy se han reducido a 100, por falta de tierras de labor, ocupadas todas para pasto del ganado trashumante.
Los documentos del Procurador Sindico general de la Ciudad de Badajoz, prueba la inmoderada extensión de los trashumantes.
El informe del Administrador general de la ciudad de Jerez de los Caballeros, confirma que no tuvieron jamás posesión en esta, los ganaderos y ganados trashumantes, siendo todas las dehesas de dicha ciudad ahora posesión de los ganaderos trashumantes; y correspondiendo a los vecinos el derecho de prelación y tanteo de cuanto se vende y arrienda, no tienen fuerza contra los mesteños, careciendo los naturales de pastos y tierras de labor.
Las informaciones practicadas a instancias del Procurador Sindico de la ciudad de Badajoz, confirman que siendo la mayor parte de dehesas de monte alto, actas para la cría del ganado de cerda, hoy se hallan ocupadas por ganados mesteños.
En la villa de Puebla de Ovando tiene tan reducidos sus términos que los vecinos no toca cada yunta de labor ni a una fanega de tierra, sus vecinos habían estado en posesión de algún desmote de la dehesa de San Pedro sito en dicho termino, hoy sin poder ser utilizada debido a la entrada del ganado trashumante.
El lugar de Hinojal dehesa de Casa Sala, en arrendamiento por los vecinos para pasto y labor, hoy la poseen los trashumantes.
Santiago del Campo tiene una dehesa, llamada de Prescriban, que la labraban los vecinos, y su cabida era dos mil fanegas; hoy la posee enteramente el ganado trashumante de la condesa de Benavente; por cuya razón no tienen tierras que labrar.
La ciudad de Mérida tiene varias dehesas, entre las cuales hay una llamada de Novilleros, destinada para el ganado vacuno, que sirve á la labor, y la manutención y engroso del que ha de servir á los abastos; las cuales poseen los mesteños, alterando su destino, y aplicándolas al ganado lanar; y para más comprobación de lo dicho, se podrá ver el exceso de entrada de este ganado, si se registra el informe de su Corregidor desde el número 21 al 23.
La Villa de Alcántara y su Partido se componen de 86.000 fanegas de tierra, de las cuales ocupan los mesteños 55.000 de la mejor calidad; y para comprobación de lo reducido á que se hallan sus naturales, y la extensión de los ganados trashumantes, se nota, que habiendo 140 dehesas en su distrito, las 42 de pasto y labor, hoy solo se labran 15,afirmando su Alcalde Mayor hallarse todo este territorio ocupado por ganado de la mesta, y que lo reservado a sus naturales es muy pequeña parte, y de ínfima calidad; de cuyo informe se ve con evidencia, que los mesteños, alterando el destino que debían tener por su naturaleza, han ocupado 27 dehesas de pasto y labor, que nunca han vuelto á serlo, con el motivo del privilegio que alegan de su posesión; y que de las 86.000 fanegas de tierra, que componen los términos de su jurisdicción, tienen ocupadas 12.000 fanegas más de la mitad, quedando solo para las labores de los vecinos poco más de una cuarta parte, inclusas en ellas las que precisamente necesitan para pastos de sus ganados y baldíos comunes”.
La enumeración de las trasgresiones de los mesteños recopiladas por el Procurador General, contiene una larga lista de agravios y delitos cometidos por los Hermanos de la Mesta contra los habitantes de los pueblos, sometiéndolos con sus actuaciones al hambre y la miseria, al engaño y la estafa, en su proceder, no solamente en cuanto a la ocupación de todas las tierras con sus rebaños, sino en las subastas y posteriores subarriendos, por la acuciante necesidad de los naturales de mantener sus ganados.
“Este delito y trasgresión de la ley la tiene V. A. manifiesto en la pieza de documento que presenta la Ciudad de Badajoz, al folio 2 vuelta de la información que hace el administrador de los Reales Haberes por el Partido de Jerez de los Caballeros. Hallase en esta Ciudad una dehesa llamada Alcozovar, la que tuvo arrendada un vecino de ella en 33.000 reales, y posteriormente la arrendó un ganadero trashumante, vecino de Ágreda, en 39.000 reales, no pidió este tasación, porque en los subarriendos que hizo su mayoral, no solo saco el arrendamiento suyo, sino que lucro 7.966reales, sin los más intereses que expresan por el referido Administrador”.
No solamente los pueblos de Extremadura sufren la despoblación debido a la falta de tierras, sino que el Partido de Ciudad Rodrigo sufre idénticas consecuencias, debido a los abusos y privilegios de sus ganaderos lanares y vacunos, según la Real Cédula que para su remedio fue expedida en el año 1769.
Estas denuncias contra los hermanos de la Mesta, serían el comienzo de un interminable proceso que duraría hasta finales del siglo XVIII y que Paíno no vería finalizado.
La propuesta del medio sexto, sobre la concesión de tierras y punto fundamental para el sustento de una familia y el arraigo en los pueblos extremeños, la valoran, no solamente Don Vicente Paíno, sino también otros muchos ilustrados, en 50 fanegas de terreno.
Debido a la lentitud con que se llevaban a cabo los temas relacionados con lo referente a las reclamaciones del expediente contra la Mesta y las quejas de los campesinos por los daños ocasionados por los rebaños trashumantes, a las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, se fueron sumando otras poblaciones; todo esto da como resultado que en 1773 se vuelve a abrir el litigio, exigiendo que otra vez las partes vuelvan a presentar su legitimidad en la causa.
Una real provisión del 14 de octubre de 1774, manda votar en concejo abierto en los pueblos si se quiere tomar parte en el pleito de Extremadura contra la Mesta y otorgar poderes a Don Vicente Paíno para proseguir en la demanda.
Los vecinos de Navasfrías, votaron por unanimidad conceder poderes a Don Vicente Paíno para proseguir la causa y con ellos 177 poblaciones más de Extremadura.
De las dificultades con las que se encontraría Don Vicente Paíno durante todos estos años, nos da idea lo expuesto por Él en la adición de 1783.
“El honrado Concejo que fue una congregación de humildes y honrados pastores. Es hoy una especie de república que presume de independiente y libre. Un cuerpo separado del resto de la nación, terrible y poderoso, que ha hecho frente al Reino junto en Cortes y lo ha reducido a sus ideas. Casi ha llegado a formar un estado dentro del Estado. Promulga leyes, crea ministros de justicia e impone tributos que exige con nombre de penas”.

Segundo Memorial Ajustado `publicado en 1784.

“Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en virtud de Reales Ordenes comunicadas por la Secretaria de Estado y el despacho de la Real Hacienda en los años 1766 y 1767 sobre los daños y decadencia que padece la agricultura, sus motivos y medios para su establecimiento y fomento y del que se le ha unido suscitado a instancias del Ilmo. Conde de Campomanes siendo fiscal del consejo y al presente su decano y gobernador interino sobre establecimiento de una ley agraria y particulares que deberá comprender para facilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdad de los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los intendentes de Soria, Burgos, Ávila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaén, Ciudad Real, Sevilla, y el decano de la Real Audiencia de esta ciudad.
Han expuesto lo que han estimado conveniente los sexmeros, procuradores generales de las tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia. Han informado el procurador general Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno y lo harán en su tiempo la sociedad económica de esta corte y los señores fiscales del Consejo”.
La forma en que Paíno veía y entendía la procedencia de los males de Extremadura, era compartida por los fiscales del Reino, especialmente por Don Pedro Rodríguez de Campomanes, a quien le uniría ya siempre una sólida amistad, y que al ser nombrado en 1779 presidente de la Mesta, se convertiría en pieza clave para la resolución parcial del pleito.
La dedicación de Don Vicente Paíno al servicio de Extremadura, fue total, y desde su entrega y amor incondicional, lucho vehementemente por resolver los problemas de los extremeños. Hasta su muerte vivió en un continuo servicio a los intereses de Extremadura, sintiéndose profundamente extremeño y siendo ejemplo a trabes de su legado escrito de su sentido de la justicia social.
Los servicios prestados a Extremadura por este ilustrado de siglo XVIII como abogado de los Reales Consejos, diputado general de Extremadura en la lucha contra el Honrado Concejo de la Mesta, auditor de guerra de la provincia y ejercito de Extremadura, alcalde mayor de Mérida y de Badajoz, no han sido suficientes para el más pequeño reconocimiento a Paíno por parte de los extremeños, condenando en el olvido una parte importante de su historia y a uno de sus más fieles y entusiasta defensor.

No le roba la muerte al que arrebata,
Ni el nombre ni el recuerdo agradecido…
¡Tumba sin epitafio es el olvido,
que traga al muerto y hasta el nombre mata! López de Ayala

Los esfuerzos y el entusiasmo empleados por Paíno en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia de Extremadura, no se verían recompensados en la forma que Él pretendía, debido a la fortaleza de las posiciones de los Señoríos, la Iglesia, las Ordenes Militares y los intereses del Antiguo Régimen en la denominada Cabaña Real; aunque su lucha seria el motor que movería más tarde los engranajes que propiciaron las resoluciones reales, mejorando las condiciones de los agricultores en la conservación de sus sembrados y por tanto el aumento de sus cosechas, cosa que ya no sería vista por Paíno, fallecido un año antes de las primeras resoluciones reales.
A este pequeño avance le seguirían la incautación de los bienes eclesiásticos por parte de Godoy y la desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, que si bien propicio la adquisición de tierras por pequeños y medianos propietarios, no soluciono el problema de los campesinos en la medida esperada, ya que la mayor parte de la tierra fue a parar a los grandes terratenientes. En los lugares donde la tierra es adquirida por medianos y pequeños propietarios, el arraigo y aumento de la población se hace más evidente, pero esto se va produciendo lentamente, siendo patente el arraigo de estos vecinos en el siglo XIX, en el censo de Madoz.
Las primeras resoluciones reales se producirían a finales del siglo XVIII.
Real cedula del 15 de Junio de 1788, por la que se autoriza a cercar perpetuamente los plantíos de olivares, de viñedos con árboles y de huertas de hortaliza con árboles.
Real decreto del 28 de Abril de 1793, inserto en la Real Cédula del 24 de Mayo de 1793, por el que se mandaba repartir los terrenos incultos de la provincia y se declaraban de pasto y labor toda las dehesas.
Estas medidas propiciarían un aumento de la población en pequeñas proporciones.
Repasando los censos anteriores y posteriores a1793 apreciaremos la variación en el crecimiento demográfico que se aprecia en el pueblo de Navasfrías y en Extremadura.
Censo de 1534 presentado al emperador Carlos V el 18/09, Encomienda de Helches, las Helches y Navasfrías 152 vecinos. Informe del Gobernador del partido de la Sierra de Gata (Ordenes Militares) 14/07/ 1571, 10 vecinos, una población que no superaría los 33 habitantes. El día 02/01/1587 el obispo de Ciudad Rodrigo Don Bernardo de Sandoval y Rojas remite un censo de la diócesis a la Corona en el cual data 40 vecinos, cifra que en aquella época estaría cercana a los 140 habitantes. Censo de la Corona, llamado de los Millones, en el año 1591, los habitantes de Navasfrías, son prácticamente los mismos, 41 vecinos, y el censo total de Extremadura son 118.701 vecinos, alrededor de los 410.000 habitantes. El censo de los tribunales inquisitoriales de distrito, en el listado del distrito de la inquisición de Llerena en 1619, cifra los vecinos de Navasfrías en 40, cifra igual a los dos censos anteriores. Censo de la Sal 1631, 86 vecinos, unos 316 habitantes. Durante los años de la guerra de secesión la población se redujo prácticamente a la mitad, reducción que se produce en toda Extremadura, ya que el total de habitantes al finalizar la guerra es de unos 280.000, cifra muy inferior que la del comienzo en 1640. La recuperación de la población extremeña en el catastro de Ensenada año 1753, es notable, ya que se contabilizan en Extremadura unos 373.000 habitantes, en cambio en Navasfrías, el censo es muy bajo, unos 185 habitantes, 49 vecinos todos arrendatarios (pecheros) de la Orden de Alcántara.

En esta época los beneficios de las principales órdenes militares son cuantiosos.

En el censo de Floridablanca de1787, el total de Extremadura es de 412.000 habitantes; aquí el aumento de los pobladores de Navasfrías que son 285 es notable, y en 1791 la Real Audiencia de Extremadura censa 90 vecinos, unos 360 habitantes; 160 años ha tardado Navasfrías en superar el censo de la Sal de 1631.
A partir de la publicación de la Real cedula de 1788 y del Real decreto de 1793, la población de Extremadura va aumentando paulatinamente. En el censo de Godoy – Larruga de 1797 Extremadura cuenta con 7 ciudades, 228 villas, 130 aldeas, con 11 corregimientos, y el total de habitantes es de 416.922. En el último recuento que no censo, en el que Navasfrías aún pertenece a la provincia de Extremadura, el aumento de esta provincia es notable, en 1829 su población ha crecido en más de 100.000 habitantes, ya que cuenta entonces con 538.133. En Navasfrías el crecimiento de la población también tiene sus comienzos a partir de las fechas de 1788 – 1793; aunque se hace más patente en las primeras décadas del siglo XIX con la llegada de muchas personas provenientes del otro lado de la frontera, de pueblos como Aldeia do Bispo, Fóios, Nave, Rendo, Freixedas, Souto, Pereiro, Pousafoles do Bispo, Vila do Touro, Vilaboa, Aldeia da Ponte etc. etc. y de pueblos españoles como Valverde del Fresno, El Payo, Tamames de la Sierra, Fuentes de Oñoro, Villa del Rey ( Priorato de Alcántara ) y otros, que dan como resultado 820 habitantes, contabilizados por Pascual Madoz en el año 1850; cuando Navasfrías pertenece ya definitivamente a la provincia de Salamanca

jueves, 16 de junio de 2011

Incorporación de los Maestrazgos a la corona






Firma de las capitulaciones, RRCC administradores perpetuos

El día 20/11/1494, se firman por los RR Católicos las capitulaciones en las que Don Juan de Zúñiga renuncia como maestre de Alcántara en favor de Fernando el Católico, reservándose el partido de la Serena; siéndole concedido después, por las tres órdenes militares, Santiago, Calatrava y Alcántara, el título de gran maestre a los Reyes Católicos.
Alejandro VI, nombra administradores perpetuos a los RRCC en 1501 y Adriano VI, confirma la vinculación de los maestrazgos a la corona en bula papal el 4 de mayo de1523.
En el Capitulo General celebrado por la Orden en Alcalá de Henares, desde el 9 de Diciembre de 1497 y primeros días de 1498, se nombran Visitadores Generales a frey Nicolás de Ovando y a frey García Álvarez de Toledo, que después de pasar por varios lugares incluido Acantara, pasan a visitar las villas de Eljas y Navasfrías. Las visitas de estos dos lugares la llevan a cabo en el verano de 1499, estando en la villa de Navasfrías el 10 de Agosto.
Los visitadores, en su informe, dejan claro algunos aspectos de la vida de las personas que en aquel entonces están al servicio de la Orden en estas tierras, poniendo de manifiesto, que los habitantes de Navasfrías son pecheros, sin posesión alguna, y no les pertenece ni siquiera la casa donde viven, siendo todo posesión de la Orden de Alcántara.
Por otra parte, estas personas están sometidas a grandes pagos por el arrendamiento de las tierras, notificando en sus escritos las cuantías a las que tienen que hacer frente por la tenencia de la dehesa de Navasfrías, que en este tiempo pertenece a la Encomienda de Eljas.

Visita de frey Nicolás de Ovando a la Encomienda y villa de las Eljas y Navasfrías, año 1499

“hallamos que se paga un derecho que se dize blancaje al castillo de Sabugal del reyno de Portugal y que se pagan setecientos maravedis cada año como quiera que despues de la visitacion pasada que abia dos años no lo an pagado.
hallamos que el dicho lugar esta situado en la dehessa que dizen de navasfrias que es de la encomienda de las Eljas y que los vezinos e moradores del dicho lugar no tienen tierra ni termino alguno ni dehessa boyal ny otra cossa salvo la dicha dehessa de navasfrias que tiene arrendada del comendador e que las cassas en que moran quando alguno se va a bivir a otra parte el comendador o el alcayde la dan a otro vezino o hazen della lo que quieren y ansi se a acostunbrado.
la yglesia del dicho lugar navasfrias es edificada de manpuesto y de una nave cubierta de madera y teja tiene tres portadas la una de canteria y sus puertas y zerradura tiene tres altares en el principal esta la ymagen de sant Juan de bulto que es la vocacion de la dicha iglesia otro altar de nuestra señora esta su imagen de bulto con su hijo en los braços en su tabernáculo el otro altar de san pedro tiene un retablo enque esta su imagen.
una ara con sus corporales dos caliz de estano con sus patenas y sus ampollas.
hallamos que el pie de altar de la dicha yglesia lo lleva el clerigo que la sirve después que el lugar se poblo que...
hallamos que el dicho de las sepulturas de la dicha yglesia despues que el dicho lugar sepoblo las cobra el mayordomo de lo que rreciben de limosna ny lo que gastan de la qual causa se pierde lo que en la iglesia se haze de dicha yglesia y que se paga de cada sepultura cinco rreales.
hallamos que los mayordomos no escriven limosna provenyendo en ello mandamos departe de vuestras altezas al dicho conzejo que de aquí adelante el mayordomo que fuere encada un año ponga por escrito lo que rrecibiere e gastare de la dicha yglesia porque se pueda dar quenta clara e verdadera pena de dos myll maravedíes aldicho conzejo y de seyscientos al mayordomo que no lo cumpliere y que alponer del mayordomo y tomar de las quentas sea presente el clerigo.
E luego visitamos la hermita de sant sebastian que esta junto con el dicho lugar es de mampuesto de piedra e barro y de una nave cubierta de madera y teja tiene unas puertas de roble tiene un altar y en el la ymagen de san sebastian de bulto con su tabernaculo y unos manteles un frontal de lienzo dos sargas de lienzo.
tiene la dicha encomienda en la rribera de agueda que pasa junto al dicho lugar tres molinos que muelen que podran rrentar un año conotro veynte hanegas de trigo tiene ansimismo en la dicha rribera otros tres heridos de molino que no muelen y estan desbaratados los quales no mandamos rreparar porque bastan los que muelen para el pueblo.
tiene la dicha encomienda en el dicho lugar unas casas que alindan por la una parte con casas y corral en que mora Juan sanchez hijo de francisco sanchez y por la otra parte con la calle publica esta a las espaldas de la dicha casa una unalholi para el pan del diezmo”. “hallamos que as cassas e asiento del dicho lugar navasfrias quees de la encomienda de las eljas que los vecinos e moradores del dicholugar no tienen tierra ni termino alguno ni dehesa boial ny otra cossa alguna.
...tienen arrendado la dicha dehesa del comendador para labrar e criar y aunque las cassas en que moran quando alguno se va a bivir a otra parte el comendador o su lugar teniente la da a otro vezino o hazen della lo que quieren.
...esta arrendada a los vecinos que viven en la dicha navasfrias en cada un año por ochenta mill maravedis e ochenta carretadas de leña puestas en ciudad rrodrigo e doscientas gallinas e ducientos e seys puercos e veynte quartillas de lino e treze rreses escusadas de yerva enla dicha dehesa y las bestias para laherreria e tierra para senbrar seys hanegas de pan.
hallamos que en cada un año por el dia de año nuevo se pone dos regidores y un mayordomo de conzejo y que en el nonbrar setiene esta costunbre que los oficiales de un año se juntan con otros diez o doze hombres honrrados y nonbran los oficiales que an de ser el año veny dero ansi nonbrados se juntan el pueblo e se lo denunciavan e toman juramento a los rregidores que fielmente haran su oficio fiel al mayordomo van juntos a la fortaleza de las Eljas en manos del alcayde que sirvira bien suofficio e myrara el probecho del comun.
fallamos que al mayor/domo le dan de salario cada un año docientos maravedis e que no escusado a los rregidores dan a cada uno dos rreales e no son escusados”. “hallamos que el dicho lugar e su termino es jurisdicción por si e que el conocimyento de las causas zeviles y criminales pertenesce al comendador y en su nonbreconoce dellas el alcayde de las Eljas e que van a la fortaleza de las Eljas a la determynar e las determina el alcaide e que ansi lo tiene de costumbre antigua.
hallamos que los vecinos e moradores de la villa de valverde pueden cortar madera para sus casas y lavor de pan en la dehesa de navasfrias demandando licencia al comendador o al dicho alcayde en sunonbre para que les digan e asenalen a que parte de la dehesa corten porquel monte no rreciba mucho daño e que la dicha licencia no se les niegue y ellos puedan sacar madera para vender salvo la que para ellos ovieren menester sin licencia que los puedan prendar como a forasteros e que ansimesmo puedan los vecinos de la dicha villa de valverde llevar a la dicha dehesa sus colmenas (...) demandando la dicha licencia sin pagar cosa alguna salvo su diezmo como lo an acostunbrado”. “y que son obligados los vecinos del dicho lugar de yr a la fortaleça de las Eljas a librar e determinar las dichas causas e debates e que el dicho alcayde los oye e libra y llevatodas las penas y calunias del dicho lugar”. “hallamos que dicho comen dador de las eljas esta en costunbre y sus antecesores esto vieron de conocer del juzgado e de todas las causas ceviles y criminales que acaecen en la dicha navasfrias e su termino y en su nonbre conozca dello el alcayde de las Eljas”. “hallamos quel dicho comendador o alcayde de las Eljas en su nonbre conoze de los delitos e causas que acaezen en la dehesa o termino genestosa que es de la encomienda de la madalena ansi como de lo que se face. en la dicha navasfrias que los honbres e guardas del dicho comendador o alcayde puedan prender e quien trae los ganados que entraren en la dicha genestosa estando a venidos e coje e rrecauda el portazgo de la dicha dehesa con la de navasfrias”. “hallamos que el pie de altar de la dicha yglesia lo lleva el clerigo que la sirve después que el lugar se poblo que...”.
El potencial económico de las órdenes militares, administrado teóricamente por la monarquía, se convirtió en un beneficio de los grupos sociales privilegiados.

Censo de 1534

Durante esta época, los pueblos de la comarca, en cuanto al número de habitantes y su situación, viene determinada en el censo presentado el 18/09/1534 por Luis Vázquez contador del sueldo y Luis Franco escribano real, a Carlos V.
Campo de Robledo : Robleda 243, Peñaparda 111, Perosín 95, Payo 58, Las Casillas 30, Pastores 20, El Villar 44, La Encina 61, El Olmo 10, total 672 vecinos.
Encomienda de las Helches: Las Helches y Navasfrías 152, Valverde 306, Cilleros 264, total 722 vecinos.
Encomienda y Baylia de San Martín de Trebejo: San Martín de Trebejo 464, Villamiel 248, Trebejo 62, Villasrubias 52, total 826 vecinos.
Fuenteguinaldo, del Duque de Alba, 353. El Bodón, del Conde de Benavente, 132.
Todos estos vecinos, tienen la consideración de pecheros.
Las principales fuentes de ingresos de los comendadores, son la explotación de las dehesas con ganados propios, y los arrendamientos de pastos para los ganados mesteños trashumantes. En las tierras de labor los vasallos tenían preferencia en el arrendamiento, efectuando los pagos en especies. El derecho más importante, por su cuantía económica, era el cobro de los diezmos.
En el año 1526, Carlos V se casa con Isabel de Portugal, falleciendo Esta en 1539. La celebración de este matrimonio, tendría consecuencias negativas años más tarde y durante mucho tiempo para los habitantes de la frontera, debido a la reclamación del reino de Portugal por Felipe II, hijo de Isabel de Portugal.

Censo del Partido de la Sierra de Gata

Las condiciones de los habitantes de esta comarca, siguen siendo similares a las de años anteriores, siguiendo la dependencia de estos de las órdenes militares.
El censo remitido a la Secretaria de Gracia, Justicia y Estado de Castilla, de la Orden de Alcántara, bajo denominación de Partido de la Sierra de Gata el día 14/07/1571, por el Gobernador de dicho partido, con sus pilas y vecinos es el siguiente.
Partido de la Sierra de Gata: La Villa de Gata 1 – 300, La Torre 1 – 248, Cadalso 1 – 120, El Campo 1 – 200, Hernán Pérez 1- 80, Santibáñez 2 – 100, Torrecilla 1 – 56, Moraleja 1 – 300, Cilleros 1 – 400, Valverde 1 – 573, Eljas 1 – 160, Fresno 1 – 28, Navasfrías, de la Encomienda de Eljas, 1 – 10, Villasbuenas, que es de Don Juan Alonso, 1- 120. Total 15 – 2695.
Con el último descendiente legitimo de la casa de Avís en el trono de Portugal, Enrique I, el rey español Felipe II, hijo de Isabel de Portugal, reclama los derechos sucesorios a dicho trono, siéndole reconocidos en las cortes de Almeirin en 1579 con el apoyo de Enrique I; no obstante a la muerte de este en 1580, tuvo que enfrentarse al prior do Crato, quien se proclamo rey el 24 de Julio en Santarém. El ejército español bajo las órdenes de Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel, III Duque de Alba, derroto al prior en la batalla de Alcántara en agosto de 1580, siendo Felipe II proclamado rey de Portugal en las cortes de Tomar el 15 de abril de1581.
En 1637, se produce una revuelta en Portugal contra el rey español Felipe IV por las medidas llevadas a cabo por Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde - Duque de Olivares.

Guerra de secesión

El día 1 de diciembre de 1640, el levantamiento de los portugueses acaudillados por el duque de Braganza, deponen a la regente Margarita de Saboya, asesinando a varios miembros del gobierno, y días después, el 15, es coronado rey de Portugal el duque de Braganza con el nombre de Juan IV ( El afortunado ).
Las tensiones entre los dos reinos, se manifiestan constantemente en los pueblos de la frontera con continuos ataques. Los portugueses en 1642 atacan el castillo de Eljas apoderándose de él, acto seguido el Duque de Alba envía tropas desde Ciudad Rodrigo para liberar la fortaleza, siendo rechazadas, aunque gracias a los refuerzos conseguidos en los pueblos cercanos, lanzan un nuevo ataque logrando expulsar a los portugueses y recuperar la fortaleza.
Estas tensiones, otras veces se transforman en guerra abierta entre los dos reinos, siendo apoyados unos u otros por Francia e Inglaterra, según sus intereses.
Así los portugueses apoyados por los ingleses y por los franceses, vencieron a los españoles el Elvas en 1659, en Ameixial en1663; estas derrotas y las siguientes, en Castel Rodrigo y Villaviciosa, condujeron al tratado de Lisboa, firmado en Madrid por el rey portugués Pedro II el regente el 18 de febrero de 1668, reconociendo la independencia de Portugal el rey castellano Carlos II.
De los padecimientos y como quedaron los pueblos de Extremadura en estas contiendas, hace una descripción muy real, Don Vicente Paíno y Hurtado en la Adición de 1784 a la exposición de Extremadura en el Expediente de la Concordia.
“Desde el día uno de Diciembre de 1640 vio Extremadura una guerra de 28 años, que tuvo mucho de bárbara. Llevose todo a sangre y fuego. Desmanteladas las plazas, sin tropas, sin municiones, sin armas, se vio Extremadura en la dura necesidad de acudir a la defensa, y de oponerse al ímpetu de las naciones guerreras, que fomentaron y protegían la rebelión.
Veintiocho villas y lugares del obispado de Badajoz fueron saqueadas. Dieciséis sirvieron de alimento a la voracidad de las llamas. Igual rigor experimentaron los pueblos del partido y Orden de Alcántara”.

Muerte de Carlos II, guerra de sucesión

Como consecuencia de las luchas de sucesión, con la toma de Alcántara y el saqueo de Salvaleón por el Marques Das Minas en 1706, siguen unos años de destrucción y pillaje a lo largo de la frontera; en estas fechas también es destruido el castillo de Trevejo por los portugueses. Navasfrías también sufriría las consecuencias de estos ataques, siendo acosados y saqueados sus habitantes por los portugueses.

Catastro del Marqués de Ensenada

El día 07/07/1753, da comienzo en Navasfrías el interrogatorio para llevar a cabo el cumplimiento de catastrar todos los bienes existentes en este pueblo, así como para censar el número de habitantes de dicho lugar. Para ello, son requeridas varias personas conocedoras del término, así como de la calidad de sus terrenos y de los productos derivados del ejercicio de la agricultura y la ganadería y también de su riqueza forestal, ó de cualquier otro bien, casas, molinos, etc... Este interrogatorio está compendiado en cuarenta preguntas, a las que estas personas deberán contestar con el máximo rigor.
Interrogatorio
A que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
1º Como se llama la población.
2º Si es de realengo, ú señorío: a quien pertenece: que derechos percibe, y quanto producen.
3º Qué territorio ocupa el término, quanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, ó confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
4º Que especie de tierra se hallan en el término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5º De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, si de buena, mediana, é inferior.
6º Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7º En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que se declaran.
8º En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres hileras; ó en la forma que estuvieren.
9º De qué medidas de Tierra se usa en aquel tiempo: de quantos passos, ó varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
10º Qué número de medidas de Tierra Havra en el Término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que tuvieren declarado.
11º Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
12º Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles, que hubiesse.
13º Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
14º Qué valor tienen ordinariamente unos años con otros los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
15º Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, diezmo, primicia, tercio-diezmo, ú otros; y a quién pertenecen.
16º A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17º Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Término, distinguiendo de que metales, y de que uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18º Si hay algún Esquilmo en el Término, a quien pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad se regula da á su Dueño cada año.
19º Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.
20º De qué especie de Ganados hay en el pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Término, donde, y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21º De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
22º Quantas Casas havra en el Pueblo, qué número de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague el Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
23º Qué Propios tiene el común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24º Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede, de su aplicación.
25º Qué gastos deberá satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación authentica.
26º Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que corresponda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27º Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28º Si hay algún Empleo, Alcavalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quanto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
29º Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: á quien pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.
30º Si hay Hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.
31º Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y que utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
32º Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33º Qué ocupaciones de artistas mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.
34º Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ó á otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrasse en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviesse.
35º Qué número de jornaleros habrá en el Pueblo, y á como se paga el jornal.
36º Quantos pobres de solemnidad habrá en la Población.
37º Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quién pertenecen, y qué utilidad se considera de cada una á su Dueño al año.
38º Quantos Clérigos hay en el Pueblo.
39º Si hay algunos conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40º Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

Respuestas de los vecinos al interrogatorio

En la Villa de Navas Frías del Departamento de la Alcántara a siete días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y tres años, precedida citación, y recado político del Sr. Licenciado Don Francisco de Guevara, Abogado de los Reales Consejos, subdelegado para el establecimiento de la Real Única Contribución en ella por su Señoría el Señor Conde de Benafiar, Ministro principal para dicho establecimiento en esta Provincia de Extremadura concurrieron a su posada Don Pedro Clemente Bravo, y Jabato, Cura Rector de la Parrochial del señor San Juan de esta dicha Villa, el Sr. Manuel Pérez Alcalde Ordinario de ella por su estado general, Joseph Montero Regidor anual de su Concejo, Antonio Fernández Procurador Sindico del Común, Jacinto Guerrero, y Manuel López vecinos de esta dicha Villa. Los tres últimos en calidad de Peritos nombrados por dicho Señor Alcalde, y Regidor como Personas de la mejor opinión, y más acreditada inteligencia, así en la Cantidad, Cabida y calidades de las Piezas de Tierra que hay en el término, sus frutos y Cultura. Como en el número de Personas del Pueblo, sus Artes, Comercios, Granjerías, Ocupaciones y Utilidades, de todas las cuales a excepción de dicho Párroco su Merced por ante mí el Escribano recibió Juramento, a Dios, y una señal de la Cruz según derecho, y los referidos la hicieron como se requiere prometieron decir verdad con lo que supiesen, y les fuese preguntado, y siéndolo a tenor del interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente….
1ª…. A la primera pregunta; Dijeron: que esta Población se llama Villa de Navas Frías.
2ª…. A la segunda; Dijeron: que esta dicha Villa es de S. M. como Administrador perpetuo de la Orden de Alcántara, en cuyo territorio se halla, y como tal percibe en cada un año por encabezamiento de rentas Provinciales y millones ochocientos diez y seis reales y veinticuatro maravedíes, y de utensilios hasta el año pasado de mil setecientos cincuenta en que ceso esta contribución percibió cincuenta y un reales y diez y ocho maravedíes, que a una suma hacen ochocientos sesenta y ocho reales y ocho maravedíes ….
3ª…. A la tercera; Dijeron: que el termino de esta Villa es ramo de la encomienda de las Eljas, perteneciente a Don Francisco de Aranda y Rojano, y en toda su extensión tiene de L. a P. tres cuartos de legua, de N. a S. una y tres cuartos y de circunferencia cuatro leguas, y el mismo número de horas de camino, según demuestra su figura delineada al margen, linda a L. con jurisdicción de la Villa de Payo, P. y N. con el Reino de Portugal, y al S. la de la Villa de las Eljas
4ª…. A la cuarta; Dijeron: que en el término de esta villa se hallan las especies de tierra siguientes, de secano que fructifican un año y descansan dos. De regadío por rió que se siembran de Lino todos los años, de Pasto para los Ganado, de Bosque de Robles, Matorrales de Brezo, Jelechales e Inútil por Pedregosa…..
5ª…. A la quinta; Dijeron: Que todas las especies de tierra declaradas en la pregunta antecedente, participan de las tres Calidades de buena mediana e Inferior del término de su especie a reserva de la de regadío que toda es de primera Calidad……
6ª A la sexta; Dijeron: Que en el término de esta Villa no hay más plantío de árboles que el expresado de Robles….
7ª…. A la séptima; Dijeron: que el mencionado Plantío se halla todo en tierra de secano….
8ª…. A la octava; Dijeron: Que el mencionado Plantío se halla extendido en todo el suelo de este término sin Orden ni Regularidad….
9ª…. A la novena; Dijeron: Que cada fanega, o medida de tierra se regula en este término sin diferencia de especies y calidades por de cien varas en Cuadro que hacen cuatrocientas en circunferencia, y es la cabida de una fanega de trigo en sembradura, tres cuartillas de centeno, una de garbanzos, tres fanegas y media de linaza, y una de millo menudo, que son las únicas que se siembran, y cogen en el término……
10ª A la décima; Dijeron: Que este dicho termino hará cinco mil fanegas de tierra de Puño en sembradura de trigo y de ellas las doscientas de primera calidad del término de su especie, trescientas cincuenta de segunda, mil de tercera y las tres mil cuatrocientas y cincuenta restantes Inútiles, por Montuosas y Pedregosas, y de dicha cabida las diez y siete fanegas y ocho celemines de primera calidad son de regadío por río, que se siembran de Lino todos los años, y trescientas fanegas de sembradío por mitad de primera, y segunda calidad cada año de descanso, y el resto de dicho termino es de Pasto para los Ganados en la parte que es útil…..
11ª…. A la once; Dijeron: Que en el término de esta villa se cogen las especies de frutos siguientes, Trigo, Centeno, Garbanzos, Millo menudo, maderas de Robles, Pastos, y alguna Hortaliza de Patatas, y Calabaza…..
12ª A la doce; Dijeron: Que cada fanega de tierra de primera Calidad, produce con una ordinaria cultura computados unos años con otros, y las cuatro semillas que en ella se siembran y se expresaron en la pregunta precedente, cinco fanegas de trigo, la de segunda cuatro fanegas, la de tercera tres fanegas, y sembrada de linaza produce sin diferencia de calidades por ser de primera toda la tierra que se ocupa con esta semilla tres fanegas, y media, y ciento y seis libras de Lino, y sembrada de Patatas produce cada fanega de todas calidades diez y seis arrobas….
13ª…. A la trece; Dijeron: Que en el término de esta Villa no hay más plantío de árboles que el de Robles cuya utilidad anual regulan en setenta y nueve reales y veintiún maravedíes siendo la razón que para ello tiene la que de siete en siete años sazonan el fruto de Bellota y este en muy corta porción. Como fue practico en el año pasado de cuarenta y dos en que valió quinientos cuarenta y siete reales y trece maravedíes y hasta el de Cincuenta fue Inútil en el que se vendió en la misma cantidad que el ya citado, y por el correspondiente al corte de maderas, no produce utilidad, por ser libre a los vecinos del Dezmatorio….
14ª…. A la catorce; Dijeron: Que el regular valor que en esta Villa, tienen los frutos expresados en la pregunta Doce, son la fanega de trigo diez y seis reales, la de centeno doce, la de garbanzos cuarenta, la de Millo diez, la de Linaza veinte, la de Pasto de primera calidad tres reales y diez y siete maravedíes, la de segunda dos reales y diez y siete maravedíes, y la de tercera dos reales, la arroba de Lino cincuenta reales, y la de Patatas dos reales y medio….
15ª…. A la quince; Dijeron: Que sobre las tierras del término se hallan impuestos los daños siguientes: El voto de Santiago que se reduce a que cada Labrador paga media fanega de centeno en llegando a doce la cogida, y pertenece a la Iglesia de Santiago la Primicia, y es de cada semilla una fanega en llegando a doce el Diezmo de todas las ya expresadas, y es una cuartilla de cada Diez, una Manada de Lino del mismo número de Cogida, y una libra de cada diez de Patatas, y por la correspondiente a menudos, se paga de cada diez Borregos uno, y lo mismo de Chivos, y Pollos, si más diferencia que de las dos primeras especies se paga de cinco medio, y de Becerros, y Lechones se paga un real, por cada uno, y en llegando a cinco el valor de medio, y a diez el de uno, o la cabeza en especie, cuyos derechos percibe íntegramente dicho Comendador, como también la mitad de Penas de Cortes, y que más que regulan en sesenta reales a el año, y la Restante mitad se distribuye con Igualdad entre el Alcalde, y Guarda del Campo: también percibe dicho Comendador la pensión de dos fanegas de Centeno de cada uno de los cinco Molinos Arineros, otras dos fanegas que le paga el Cura, y Juan Andrés, por el derecho de posesión de unos Pedazos de tierra que han murado. El fruto de Bellota que dejan regulado, y dos cuartos por Cada Colmena que traen los Forasteros a este término por tiempo de tres meses y que unos años con otros valen Doscientos reales vellón, y la Cantera doscientos diez reales…..
16ª…. A la diez y seis; Dijeron: Que el Voto de Santiago monta unos años con otros ocho Fanegas de Centeno, y por lo Correspondiente a los precitados dineros de Diezmo, y Primicia avanzan en un año de Cinco Noventa y Una fanegas, y cuatro Celemines, y medio de Centeno, ocho fanegas, y tres cuartillos de Trigo con más tres Celemines, media fanega de Millo menudo, Dos Celemines de Garbanzos, Ciento ochenta y tres Libras de Lino, veintiuna de Patatas, trece arrobas y media de Lana, ocho y dos Libras de Queso; el de Borregos cuarenta y dos y medio, el de Chivos treinta, uno, y otro en especie el de Becerros ochenta y un reales y veinte y cinco maravedíes, y medio el de Cerdos. Catorce reales por no haberse Causado en especie de los de dichos Ganados, el de Pollos seis, y el de calabazas treinta y dos…..
17ª…. A la diez y siete; Dijeron: Que en esta Villa, y su término, hay los artefactos siguientes = Un Horno de Pan Cocer propio de Fernando Pérez, y su utilidad regulan en cuatrocientos reales al año, Cinco Molinos Harineros, todos de una muela que muelen con Agua Corriente el primero situado en el Arroyo del Ladrón, distante cien pasos propio de Catalina Pérez, y su utilidad regulan en treinta y seis fanegas de Centeno. El segundo en dicha rivera distante ciento y cincuenta pasos, cuya mitad es de dicha Catalina Pérez, y la restante de Joseph Bernal, Juan Cavallero, mayor, y menor, Theresa González, y Manuel González por iguales partes y viven con dicha Catalina Pérez su Madre, el tercero en el arroyo de Colodrero, distante trescientos pasos, y es propio la mitad de Fernando Pérez, y la restante de Manuel Pérez y de Joseph Ramos, su utilidad la que los dos ante cedentes; el cuarto en la Rivera de Águeda, distante media legua y es propio de Juan Andrés con dicha utilidad; el quinto y último en la misma rivera, distante tres cuartos de legua, propio de Manuel Fernández vecino de la Aldea del Obispo en el Reino de Portugal, y su utilidad dichas treinta y seis fanegas de Centeno al año, y no hay Otro algún Artefacto; En el término, y de cada uno se paga a la Encomienda la Pensión anual de dos fanegas de dicha Semilla….
18ª…. A la diez y ocho; Dijeron: Que en el término de esta Villa hay los esquilmos siguientes = el de Ovejas negras, y Blancas entrefinas que cada nueve inclusas las Horras producen una arroba de Lana, y su regular precio de la de uno, y otro color, es de treinta reales, así mismo pueden Criar tres Borregos que al tiempo del Destete vale cada uno seis reales, al año once, y a los dos, diez y seis, y a los tres veinte, siendo macho, y siendo hembra quince, y a dichas nueve ovejas regulan seis Quesos de libra y media, y a precio de doce cuartos cada uno, y no regulan estercadas de no tener los Vecinos tierras propias en que hacerlas, pues las que siembran son las que les toca por sorteo, y a una suma corresponde de útil a cada una de dichas nueve ovejas seis reales y treinta y dos maravedíes, y una tercera parte de otra, el de Borras regulan en cuatro reales y diez y siete maravedíes, atendiendo a que entre ocho vellones pesan una arroba, el de carneros de dos años regulan, en cinco reales y cuatro maravedíes, y dos terceras partes de otro mediante que entre siete vellones producen una arroba, a los de tres años regulan la misma utilidad en atención en que pasando de la edad de dos años no tienen los vellones aumento en su peso, el de Cabras regulan, que entre dos pueden criar un Chivo, que al tiempo del destete vale seis reales, al año diez, a los dos diez y seis, y a los tres treinta siendo macho, y siendo hembra vale quince, así mismo regulan un Queso de libra y media a cada una que este vale diez cuartos, siendo el útil de cada cabeza cuatro reales y seis maravedíes = el de Puercas de cría regulan tres Lechones a cada una en todo el tiempo de su fecundidad, que a los seis meses vale cada uno doce reales, a el año, treinta, a los dos, cincuenta, y a los tres sesenta, y si engordan para carne pueden salir a siete arrobas, que al precio de catorce reales importa noventa y ocho quedando por útil annuo de cada Puerca de cría diez y ocho reales vellón = el de Bacas regulan que cada dos años pueden hacer una cría, que al año vale ochenta reales, a los dos ciento y treinta y seis, a los tres doscientos sesenta, siendo macho, siendo hembra doscientos = el de yeguas, regulan que entre dos pueden hacer una cría que al año vale noventa reales, a los dos ciento y cincuenta, y a los tres doscientos veinte, y lo mismo el Potro, y siendo de casta vale cuatrocientos reales y si es inferior doscientos veinte = a un Buey de Labor regulan por sementera veinte reales, por barbechera treinta, y por el carreteo de la cosecha diez quedando considerada en sesenta reales cada uno, y no regulan utilidad a los de arrendamiento por no practicarse en esta Villa = una caballería mayor, caballar, o mular, deja de utilidad al año por los ministerios de Labor, y de mas del servicio de casa seiscientos reales y la mitad una menor, y no regulan más esquilmos por no haberlos en el pueblo....


19ª…. A la décima nona; Dijeron: Que en este término no hay colmenas de vecinos…..
20ª…. A la veinte; Dijeron: Que en esta villa hay las especies de Ganados siguientes = Lanar entrefino blanco y negro, Bacas, Cabras, Cerdos, Yeguas, y Caballos para el trafico de la Labor, y Bueyes para este mismo ministerio, y que no hay vecino que tenga cabaña ni yeguada fuera del termino….
21ª…. A la veinte y una; Dijeron: Que esta Población se compone de cuarenta y nueve vecinos…..
22ª…. A la veinte y dos; Dijeron: Que en esta Villa hay sesenta y cinco casas, Inclusas las que sirven para encerrar los ganados de los vecinos…..
23ª…. A la veinte y tres; Dijeron: Que en este común no tiene propios algunos para ocurrir a las precisas urgencias del Concejo por lo que se vale de los derechos de los Abastos de Vino, y Aceite, y en cuanto al pastaje de sus Ganados, y Labranza, es libre uno y otra a todos los vecinos en el territorio de esta Encomienda sin pagar arrendamiento, ni terrazgo, y del mismo modo aprovechan la espiga….
24ª…. A la veinte y cuatro; Dijeron: Que del mismo modo no disfruta este Común, sisa, arbitrio, ni otra cosa alguna de las que contiene la pregunta, a reserva de lo expresado en la antecedente…
25ª… A la veinte, y cinco; Dijeron; Que este Común no concurre con salario al Alcalde Concejal, ni a otra Persona alguna, si solo Costea las Composturas de los Caminos, y demás que consta de la relación dada por la Villa…..
26ª…. A la veinte y seis; Dijeron: Que este Común, no paga carga alguna, pues quien lo hace es dicho Comendador y al cura le da cien ducados annuos, por vía de Nomina…..
27ª…. A la veinte y siete; Dijeron: Que este Común, no tiene más cargas que las expresadas en la segunda pregunta….
28ª…. A la veinte y ocho; Dijeron: Que en esta Villa no hay empleos, Alcabalas, ni rentas enajenadas de la Real Corona, y del mismo modo no hay oficios suprimidos, pues todos los de Justicia, y Concejo se nombren anualmente por el Comendador en Virtud del Privilegio, que para ello tiene a reserva del Procurador Sindico que se nombra por los vecinos de esta Villa….
29ª…. A la veinte y nueve; Dijeron: Que en esta villa, no hay más tabernas, que las de Vino, y Aceite que se administran por Sabas Fernández Campos, vecino de la villa de San Martín, quien paga trescientos reales de derechos por uno y otro, y su utilidad regulan en doscientos reales vellón a el año, y que no hay otra cosa de las que contiene la pregunta…..
30ª…. A la treinta; Dijeron: Que en esta villa no hay hospital alguno….
31ª…. A la treinta y una; Dijeron: Que del mismo modo no hay lo que contiene la pregunta….
32ª…. A la treinta y dos; Dijeron: Que solo hay en esta villa un alcalde Ordinario y su utilidad regulan en cincuenta reales, de ellos los treinta por razón de Denuncias, y es la cuarta parte, y de las tres restantes percibe dos la Encomienda, y una el Guarda del Campo = un administrador de la Real Aduana llamado Don Miguel Tacón con el salario anual de un mil, y cincuenta reales, y la utilidad que le dejan las guías regulan en doscientos reales = un Pesador de tabacos llamado Manuel Navaes (Navais) su utilidades la décima parte del valor de esta venta que regulan en siete reales cada mes = un mampostero de dicha Encomienda llamado Jacinto Guerrero, su utilidad cuatrocientos reales a el año = un Maestro de primeras letras, que también es Tejedor de Lienzos, y la utilidad de dicha maestría regulan en cien reales….
33ª…. A la treinta y tres; Dijeron: Que en esta villa hay un Maestro de Alarife llamado Francisco Campos, su jornal regulan en tres reales, Otro de obra prima con el mismo jornal, dos carpinteros llamados Ángel de Almara, y Domingo López, su jornal cuatro reales y medio, un Tejedor de lienzos que lo es dicho Juan Pinto, su jornal dos reales y medio = un Herrero, llamado Domingo González, su jornal regulan en tres reales…..
34ª…. A la treinta y cuatro; Dijeron: Que en esta villa, no hay artista alguno de los que contiene esta pregunta….
35ª…. A la treinta y cinco; Dijeron: Que en esta villa hay ocho jornaleros, y su diaria ganancia regulan en dos reales y medio al día inclusa su manutención = veinte, y un Labradores a los que regulan por su utilidad dicho jornal, mediante excusarse de su pago con la asistencia personal a sus propias haciendas = un soldado miliciano que así mismo trabaja de Jornalero = once Pastores de todas especies de Ganados y a cada uno regulan por su utilidad quinientos y dos reales los doscientos y sesenta y cuatro por su manutención, a veinte y dos reales cada mes, ciento noventa y tres por vestido, y calzado, y los cuarenta y cinco valor de cinco Borregos, a nueve reales cada uno = un Guarda de esta Encomienda llamado Manuel Fernández Moreno, su utilidad regulan en ciento noventa y cuatro reales…..
36ª…. A la treinta y seis; Dijeron: Que en esta Población hay un pobre de solemnidad…..
37ª…. A la treinta y siete; Dijeron: Que no hay en esta villa individuo alguno de los que en ella se expresan…..
38ª…. A la treinta y ocho; Dijeron: Que en esta villa no hay más sacerdote que el Cura….
39ª…. A la treinta y nueve; Dijeron: Que no hay convento alguno en esta Villa….
40ª…. A la cuarenta; Dijeron: Que en esta dicha villa, y su término, no hay más fincas, ni rentas, que las Provinciales, y Generales, y aquellas con sus agregados se administran por el Concejo en virtud de su encabezamiento y las Generales por la Real Hacienda, también hay la Renta de la Sal, cuyo acopio reparte la Justicia, y no hay más fincas, ni rentas de las que comprende esta pregunta; que es cuanto pueden decir según la Comprensión del vecindario, y termino, de esta villa, que han adquirido como naturales de ella, y la verdad so cargo de juramento fecho, en que se afirman, y ratifican, y lo firmaron con su merced los que supieron y por los que no un testigo = Licenciado Don Francisco de Guevara = testigo a ruego del Señor Manuel Pérez = Fernando Pérez = testigo a ruego por Joseph Montero Regidor = Fernando Pérez = a ruego de Antonio Fernández Procurador = Fernando Pérez = Jacinto Guerrero = testigo a ruego por Manuel López Jacinto Guerrero = Ante mí = Joseph Remigio Corchado = encomendado = G = u = testado = no = vale.

domingo, 5 de junio de 2011

Decadencia del imperio visigodo, años 683 al 711

Invasión Musulmana, año 90 de la Égira.Fue ocupada por Musá ibn Nozayr en nombre de los Meruanos, y por Tariq, hijo de Abd Allah, hijo de Wanmou, de la tribu Zeneta, al que acompañaban las tribus berebere.
Al Idrisi (ocupación de Algeciras)




Durante estos años, se suceden diferentes conflictos entre los visigodos, llevándose a cabo el desembarco en Gibraltar de tropas musulmanas, 7000 hombres, casi todos beréberes bajo el mando de Tarij ben Ziyad, uno de los generales de Musá ibn Nosayr (el moro Muza), cuya ayuda había sido solicitada por los partidarios de Akhíla duque de la Tarraconense, en los conflictos con Rodrigo duque de la Bética, elegido rey por los nobles en contra de los partidarios del hijo de Witiza, que no aceptaban esta elección.
Los musulmanes sin embargo, al comprobar con la facilidad que derrotaron a los visigodos en la batalla de la Laguna de la Janda, desarrollada entre los días 19 al 26 de Agosto (Guadalete 711), convirtieron la ayuda inicial en invasión, fortaleciendo su ejército con otros 5.000 hombres, enviados por Musá ibn Nusayr para proseguir la lucha contra los visigodos.
Durante los pocos años que duro la conquista de la Hispania visigoda por los musulmanes y los muchos que duro la reconquista, la parte norte de Jálama se convierte en zona muy poco poblada, principalmente de paso, con pequeñas fortificaciones musulmanas en los puntos estratégicos de la sierra: fortaleza de Jálama y castillo de Eljas.
Al mismo tiempo que surgen los despoblados, estas tierras se convierten en reductos de malhechores que se sitúan en las zonas agrestes de paso, “Puerto de Ladrones,” conocido actualmente por Puerto Viejo.
Cercano a este puerto, la toponimia refleje el paso por estas tierras de la dominación musulmana, recordándonos aquella época con el orónimo Canchal de los Moros, en cuyo entorno las leyendas sitúan cuevas secretas y tesoros ocultos.
Detrás de las pequeñas fortificaciones en la Sierra de Gata, la transierra está protegida por una segunda línea: Trevejo, Milana, San Juan de Máscoras y Almenara.
Ruinas del castillo de Trevejo





Aunque al norte de la sierra los despoblados son los que predominan en el territorio, con pequeños asentamientos en zonas cercanas en la hoy frontera portuguesa y también en el rebollar, gracias a una agricultura de subsistencia, no existiendo apenas vestigios del paso de los musulmanes; en cambio en el sur, la agricultura recibe un nuevo impulso con la experiencia musulmana en temas agrícolas y en técnicas de regadío, así como por la introducción de árboles frutales como el limonero, el granado, el membrillero etc... etc...
Las técnicas para cultivos agrícolas están recogidas en diversos tratados, en los cuales se describe la forma de llevar a cabo las siembras para una mejor y mayor producción. “Se ha de sembrar el trigo en la tierra buena y la cebada en la mediana y las habas y los garbanzos en la tierra húmeda. Las legumbres atemperan la tierra porque tienen fuera cortas raíces: entre los garbanzos, las vezas, las lentejas y las hierbas dañan la tierra y no se han de sembrar más de cinco semillas en un palmo, hasta siete de trigo y de cebada de siete a nueve y de habas de cuatro a siete. Y hay que sembrar la tierra fría más intensamente que la caliente. Y quien quiera hacer barbecho que lo hagan cuando los días son iguales que las noches y cuando are la tierra que la are dos ó tres veces y que el surco sea grande, que remueva bien la tierra y que deshaga los terrones. Y quien quiera sembrar lentejas, que las frote bien con estiércol de vaca seco: así nacerán más rápidamente y harán más grano”. Ibn Wafid.
Mientras al sur de la sierra las tierras cultivadas muestran un desarrollo importante, al norte, más allá de los despoblados, siguen las incursiones contra los reyes cristianos del reino de León.
A la llegada de al-Mansur al poder, las razzias por toda la península se hacen cada vez más frecuentes y sangrientas.
Pocas son las referencias que sobre el ataque a Santiago existen en las fuentes de los historiadores de la época.
Ibn Khaldum, nos describe el acontecimiento muy escuetamente. “Habiéndose sublevado de nuevo Bermudo, Almanzor marcho contra Santiago, cerca de la costa de Galicia. Esta ciudad es una peregrinación de los cristianos y en ella se encuentra el sepulcro del Apóstol Santiago.”
Esta campaña, según los cronistas de la época, se debió al descontento de los condes de Galicia contra Bermudo, circunstancia aprovechada por Almanzor para llevar a cabo su cuadragésima octava campaña, ya que según Al Makkari, “ningún príncipe islamita se había internado en aquel país, por lo arduo de su entrada, lo escabroso del terreno y su lejanía.”
A un manuscrito de Al Makkari se deben la mayor parte de los detalles de esta campaña, traducidos por Romey en su Historia de España.
Durante el verano del año 997, la montaña de Jálama, parece ser, fue testigo mudo del impresionante despliegue de fuerzas que a través del término del actual Navasfrías, sigue su camino por los despoblados del norte de la sierra, o tierra de nadie, hacia Compostela.
Almanzor, el día 3 de Julio, al frente de un gran ejercito de caballería, sale de Córdoba para dirigirse a los campos de Badajoz, aumentando el número de jinetes con las fuerzas de los condes tributarios de los musulmanes y descontentos con el Rey Leones, que se le van agregando a medida que avanzan en su recorrido, cruzando Medina Qawriya (Coria) y avanzando hacia el norte por la parte del actual Cilleros, Trevejo y Villamiel, para franquear la sierra por las laderas de Jálama, cruzando los campos de Navasfrías en dirección hacia Medina Galicia (Viseu), posiblemente utilizando la calzada romana de Celorico Da Beira, Viseu, hasta llegar a Bortkal ( Oporto ), donde se les unen las tropas de infantería que habían viajado por mar, destruyendo en su avance todo lo que encuentran a su paso, sufriendo especialmente esta destrucción un lugar de Schant Yacub (posiblemente Padrón), hasta que el día 10 de Agosto entra en Santiago y arrasa la ciudad llevándose las campanas del templo del Apóstol y las puertas de la catedral.
Después del ataque a Santiago, siguió el ejercito hasta la península de Mayanca, formada por las rías de la Coruña y Betanzos, país nunca pisado por planta musulmana, donde atascada la caballería, Almanzor emprende la retirada hacia los territorios de los Condes aliados, en donde al llegar a las cercanías de Ciudad Rodrigo, mandó distribuir al ejército, incluyendo los condes, el botín de la campaña.
Según Al Makkari y Rodrigo de Toledo, Almanzor mando que las campanas del templo del Apóstol, fuesen trasladadas a hombros por los cautivos cristianos hasta Córdoba, mandando colgarlas en la mezquita como trofeo que recordase su victoria; siendo utilizadas como lámparas.
Refiriéndose a esta campaña, Ibn Kaldun afirma que Almanzor hizo transportar las puertas del templo a Córdoba y las hizo colocar en la azotea de la mezquita.
Fernando I de Castilla y León, lleva a cabo la ocupación de las tierras del sur del Duero en los años 1035 – 1065, conquistando todo el territorio situado al norte del Tajo.
Años más tarde, en el año 1086, los almorávides bajo el mando de Yusuf ibn Tasfin derrotan en Sagrajas ( Zalaca ) a las huestes del rey castellanoleonés Alfonso VI, que estaban bajo el mando de Alvar Fáñez, teniendo que retroceder hasta el río Mondego.


Creación del reino de Portugal.


En el año 1097, el rey leones lleva a cabo la creación y donación del condado de Portucale.
Su origen tiene lugar en Portus Cale, pueblo ribereño en la desembocadura del río Duero.
El itinerario de Antonino en la vía XVI, indica en el paso de la calzada Bracara- Scallabis -Olisippone, sobre el Durius, el poblamiento Calem en la milla XXXV.
La crónica del obispo Idacio, concluida en el año 469, cita ya “Portucale locum”.
Este condado, cedido por Alfonso VI a su hija Teresa, casada con Enrique de Borgoña, estaba situado entre el río Miño y Santarém.
A la muerte de Alfonso VI, Enrique de Borgoña se declara señor de todo Portugal. Esto sería el comienzo de lo que años más tarde llevaría a cabo su hijo Alfonso Enriques, encabezando un movimiento independentista y asumiendo la titularidad como Rey de Portugal, aclamado como tal por sus soldados después de la batalla en los campos de Ourique contra los moros el día 25 de Junio de 1139, proclamado en 1142 por las “Cortes de Lamego“y ratificado por el pueblo en la iglesia de Santa María de Almocave ante el procurador general Lorenzo Viegas.
Alfonso VII, rey de Castilla-León, y Alfonso Enriques, firman el tratado de Zamora el 05 – 10 - 1143, reconociendo Alfonso VII a Alfonso Enriques como rey de Portugal ante el cardenal Guido de Vico, legado del papa Inocencio II.
Con la concesión del señorío de Astorga a Alfonso I, este queda obligado como vasallo del rey castellanoleonés.
En el mes de Noviembre, Alfonso Enriques se ofrece como vasallo al Papa, pagando cuatro onzas de oro anuales; pero no es hasta 1176 cuando Alejandro III reconoce Portugal como Santa Sede, confirmando así a Portugal como reino independiente; esto añadiría nuevos conflictos y muy graves durante muchos años para todos los habitantes de la frontera.

Sierra de las Mezas-frontera con Portugal


Órdenes militares. San Julián del Perero.(Pereiro)



Haec est institutio Militiae Pererii. Esta es la institución de la Milicia del Perero.
Con estas palabras, da comienzo en el libro hallado en Santa Maria de Alcobaza, la narración de la fundación de la Orden Militar del Perero.
Frey Alonso de Torres y Tapia, hace un relato pormenorizado en la obra Crónica de la Orden De Alcántara, de la vida de estos monjes guerreros desde sus inicios en San Julián del Perero.
En Septiembre del año 1156, según se desprende de este relato, es el principio de la fundación de la Orden del Perero por caballeros salmantinos en la ermita de San Julián del Perero, situada en la ribera del Côa, entre Sabugal y Ciudad Rodrigo, en el termino de Vila Nova, hoy Cinco Vilas, aunque puede no haberse hecho efectiva esta fundación hasta final de 1157 ó comienzos de 1158.
Primeramente sus componentes observaron la regla de San Benito como hermandad monástica durante la construcción del fuerte, y aunque su fundación fue llevada a cabo por el Obispo de Salamanca D. Ordoño, dándole a D. Suero y sus compañeros las reglas y estatutos del Cister, no sería hasta años más tarde cuando acatarían esta regla.
Fernando II, rey leones, repuebla Ciudad Rodrigo y le concede fueros, creando la diócesis civitatense el 13/02/1161.
En Enero de 1174, el Rey hace donación a San Julián del Perero y al Prior D. Gómez y sus Freires, de Raigada y de la Granja del Perero, confirmándolo a todos sus sucesores y señalándole como primer fundador de esta casa, sin que aparezca aún el titulo de Maestre, como se denomina a los jefes de las Ordenes Militares pertenecientes al Cister.
Con estas donaciones se comienza a crear un espacio que limita las ansias expansionistas del Rey de Portugal en el Reino de León, al mismo tiempo que se refuerza a la Orden del Perero para luchar con más eficacia en el frente para cuyo fin se había creado y que jugaría un papel esencial en la reconquista de la transierra.
En 1190, pasan a acatar las reglas del Cister, fundado por Roberto de Molesme en el cenobio de Citeaux en 1098 y puesto bajo la protección de la santa sede por Pascual II con la concesión del “privilegio romano” el 19/10/1100.
El hábito y vestido de los Freires Caballeros y Clérigos de la Orden del Perero, así como sus armas, tienen una ligera variación con el acatamiento de las reglas del Cister.
“El vestido de los Freyles Caballeros siempre fue corto, acomodado al exercicio de la guerra, pero religioso, porque traían unas túnicas que llamaban sayas largas hasta el tobillo, sobre estas caía el escapulario, y cuando salían fuera del convento cubrían uno y otro con las capas que llamaban tabardos. De qué color fuese todo esto no consta. Más tarde cuando Benedicto XIII les hizo favor de que dexasen la capilla, y en lugar de ella traxesen la Cruz, el color era conforme al de los monjes del Cister, las túnicas o sayas blancas, el escapulario, capilla y las capas o tabardos negro, que de este son las que los monjes llevan cuando andan fuera de sus conventos sin cogullas.
En sus armas figura un peral silvestre pardo sin hojas con las raíces descubiertas en campo de oro, y corriendo los tiempos por la unión y hermandad con la Orden de Calatrava, añadió las travas y después la cruz verde por la mudanza del habito”.
Su primer prior fue Suero Fernández Barrientos 1156 -1174.
El día 29 de Diciembre de 1177, Alejandro III reconoce la orden en bula papal, ratificada nuevamente por Lucio III mediante bula papal el 4 de abril de 1183, apareciendo por primera vez el nombre de maestre para denominar al jefe de la orden (Gómez Fernández) y eximiendo a los del Perero de la jurisdicción episcopal.
Inocencio III ratifica en bula papal a los del Perero el 16 de Julio de 1205 en Roma los derechos concedidos por Lucio III, y el 31 de Marzo de 1207 en Lateran les concede la provisión de iglesias parroquiales; hecho reafirmado años más tarde con el reconocimiento de varias iglesias como posesiones de la Orden de Alcántara por el papa Gregorio IX.
En el año 1213, Alfonso IX rey leones, conquista Alcántara, encomendando su defensa en 1214 a la Orden de Calatrava, pero debido a las dificultades de ésta para luchar en varios frentes, el rey concede Alcántara a la Orden Sanjulianista el 16 de Julio del año 1218, la cual traslada su sede a esta villa, denominándose en adelante Orden de Alcántara y pasando San Julián del Perero a ser una encomienda de la Orden.
“En 1219 estando el Rey de León Alfonso IX en Ciudad Rodrigo, y habiendo sido electo Maestre D. Frey García Sánchez, a la muerte de Nuño Fernández, este se acerco con otros caballeros a besar la mano al Rey, y recibir de El el pendón de su Orden, haciéndole entonces el Rey merced del Lugar de Navasfrías, termino de Sabugal, al Maestre y Orden del Perero y Alcántara, señalándose por propio una legua en contorno, “leguam unam in circuitum” con sus pastos, fuentes, montes, prados, aguas, entradas y salidas, y lo demás todo que le podía pertenecer.
Ciudad Rodrigo 16 de Julio de 1219”.
En Mayo de 1223, Diego García Sánchez concede un fuero breve a sus pobladores (hoy día se desconoce su contenido).
“A proporción que adelantaban la conquista las victoriosas armas de León, sus ya poderosos reyes, que unían a la suprema autoridad de jefes la consideración de compañeros, concedían a la nobleza, Órdenes Militares y ciudades realengas, dándoles fueros con que se gobernasen, los términos redondos, cuyos límites no ha borrado el tiempo, con el generoso intento de que cultivándolos se estableciese en sus extendidos páramos una numerosa y rica población, que defendiese sus frontera y llevase la guerra fuera de ellas, pactos y condiciones de la constitución feudal generalmente observada en aquel tiempo, que desempeñaron exactamente”.
Este alegato hecho por D. Vicente Paíno, ilustrado extremeño del siglo XVIII, en la Adicción a la exposición de la provincia de Extremadura en el expediente de concordia, nos da una idea del fin con el que se llevo a cabo la repoblación de los terrenos conquistados, que aunque en un principio sirvió para asegurar los territorios al sur de la sierra y buscar la prosperidad de sus habitantes, los privilegios de los señoríos, de las Ordenes Militares y especialmente del Honrado Concejo de la Mesta, se convertirían en una pesada losa para el desarrollo de la provincia de Extremadura y sus habitantes, como también denuncia en este expediente el mismo Paíno.
Con los concordatos de 1193 y 1223, quedan fijados los límites de las diócesis de Coria y Ciudad Rodrigo, pasando a la diócesis civitatense los pueblos de Trevejo, Villamiel, Eljas, San Martín de Trevejo, Descargamaría y Robledillo de Gata.
Ante las quejas del Maestre García Sánchez por las diferencias que la Orden mantenía con los vecinos de Sabugal sobre los términos de Navasfrías, Alfonso IX confirma su donación y términos en Sabugal el día 10 de Octubre de 1226. En este mismo documento confirma la donación y términos de Milana, en el que también existían esas mismas diferencias con los vecinos de Coria; en ambos casos esta confirmación por el Rey se hizo a petición del Maestre.
Debido a la pertenencia de Navasfrías al obispado de Ciudad Rodrigo y jurídicamente a la Orden de Alcántara, obispado de Coria, surgen desavenencias entre ellos en la percepción del diezmo, al no respetar a los del Perero la eximente de la jurisdicción episcopal, llegando a un acuerdo el obispo de Ciudad Rodrigo, Miguel, en 1227, con el Maestre, por el cual, el Obispado y el Cabildo de la Catedral reciben una tercia de todos los diezmos de Navasfrías. “Conocida cosa sea a todos, así presentes como por venir, que yo Martín, por la gracia de Dios Obispo de Ciudad Rodrigo, en uno con el Deán y Capitulo de la misma Ciudad, por razón de amor y paz hacemos tal composición con el Maestre y Freyles de Alcántara y del Perero: que nos den la tercera parte de todos los diezmos de Navasfrías y de todas las poblaciones nuevas hechas hasta aquí; ó que hicieren adelante en nuestro Obispado fielmente y sin fraude excepto las primicias.---quod dent nobis tertiam partem ómnium decimarum de Navis frigidis, et de ómnibus aliis populationibus novis in Episcopatu nostro factis, vel faciendis bona fide et sine fraude”.
Sin embargo el Obispado de Coria no llega a acuerdo y sigue con sus litigios y desacuerdos con la Orden.
El 18 de Diciembre de 1228, el Rey confirma a los vecinos de Navasfrías el fuero que anteriormente les había dado el Maestre D. García Sánchez.
El pueblo de Navasfrías, situado en la cara norte de la sierra de Gata, estuvo siempre muy ligado al Concejo de Sabugal en los aconteceres y vaivenes de la frontera, pero formando parte de la historia medieval de la transierra extremeña, dada su pertenencia a la Orden de Alcántara y al termino territorial de la Alta Extremadura.
El día 15 de Noviembre de 1227, Alfonso IX señala los límites del alfoz de Salvaleón, y posteriormente Fernando III confirma dichos términos el día 2 de Abril de1231 en Sabugal, delimitando su término “por Eljas hacia arriba hasta el Puerto de Ladrones, según separa con Navasfrías por aguas vertientes y después separa el mismo pueblo con Sabugal por cima de la sierra, por aguas vertientes “.
Alfonso X concede el Castillo y la Villa de Salvaleón, a la Orden de Alcántara en Sevilla el 22 de Enero de 1253, y Pedro Yáñez 7º Maestre de la Orden, forma la Encomienda de Salvaleón y concede fueros y cartas pueblas a sus moradores el 16 de Octubre de 1253 en Alcántara.
Con el paso del tiempo, los pueblos de Navasfrías, Genestosa, Valverde y Cilleros estarían integrados en esta Encomienda.
Según parece, Navasfrías pasaría a la Encomienda de Salvaleón con posterioridad a 1362, ya que en 1298 es Comendador de Navasfrías Frey Pedro Muñiz, y en 1362 Frey Pedro Yáñez; posiblemente La Genestosa seria de la Encomienda de Navasfrías, incorporándose las dos al mismo tiempo a la Encomienda de Salvaleón.
D. Esteban Fernández y Dª. Aldonza Rodríguez, su mujer, hacen donación al Maestre D. García Fernández y al Convento de la Orden de Alcántara, del Lugar de la Genestosa, otorgándoles carta de propiedad en Córdoba el día catorce del mes de Julio de 1282. “Á los que aquí son y serán de aquí adelante, todo cuanto heredamiento nos habemos en la Genestrosa y en su término, con casas, y viñas y huertas, é dehesas, é montes, fuentes, heredamientos, aguas, pastos, vasallos y con todos cuantos derechos nos hi habemos y debemos haber. Son testigos los escribanos públicos de Córdoba Alfonso Muñiz y Fernán Roiz. Tiene su asiento este Lugar á la raya del Reyno de Portugal, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo” (la distancia en realidad sobrepasa las siete leguas). Estuvo poblado hasta los años 1409. Era de la Encomienda de Salvaleón hoy de la Magdalena.
El Lugar de la Genestosa figura en un documento de 1389 como mansión de la Catedral de Ciudad Rodrigo, desapareciendo en el año 1409 por las continuas rapiñas de que eran objeto sus moradores por parte de los portugueses, desplazándose la mayor parte de ellos al pueblo cercano de Alberguería de Argañan.
El día 12/06/1294, el obispo de Coria D. Alfonso, pronuncia sentencia de excomunión contra algunos comendadores y freyres de la orden de Alcántara, entre ellos, los comendadores de Ceclavin, La Moraleja y Navasfrías, por haber dado orden de matar ó haber matado a los recaudadores del diezmo del obispado.
Este mismo día se firma una concordia, estando entre los testigos Pedro Muñiz comendador de Navasfrías.
Fernando IV, hace donación de las Eljas, aldea de Coria, perteneciente a la Orden de el Hospital, al Maestre y Orden de Alcántara, con todos sus términos, pobladores, justicia, pechos, fueros y derechos, en Valladolid martes día 13 de Noviembre de 1302.
Después de la unificación de las encomiendas de Salvaleón y Eljas, en el siglo XIV, Navasfrías y el resto de pueblos de la encomienda de Salvaleón pasan a pertenecer a la encomienda de Eljas.
Por la concordia entre el Obispado de Coria y el Maestre de Alcántara, en 1231, se fijan las posesiones de la Orden en la Sierra de Gata, hecho que es ratificado en el mes de junio del año 1235 por Gregorio IX, reconociendo como posesiones de la Orden de Alcántara la iglesia de San Juan y la villa de Navasfrías, entre otras.
El mantenimiento de las filas de las órdenes religiosas, viene dado como consecuencia de la incorporación de la nobleza a la disciplina de los monasterios, en tiempos donde las cruzadas y las guerras santas ocupaban la mayor parte de la vida de estos monjes guerreros, los cuales tenían que superar ciertas pruebas para su admisión como religiosos de dichas órdenes.
Juan de Grijota de Santibáñez García y de Quijano, natural de la Villa de Navas frías, es sometido a dichas pruebas para su ingreso como religioso en la Orden de Alcántara, en 1561, exp. – 240.



Nacimiento de la Mesta, y del Honrado Concejo de la Mesta.


Entre los años 1260 -1265, se produce el nacimiento de la Mesta, asociación ganadera de pastores en principio de tipo fronterizo. Su origen es la etapa de lucha contra los musulmanes, cimentado en una disposición que prohibía el cercado de tierras, incluso las cultivadas, como medida para defender los rebaños, desplazándolos rápidamente ante cualquier ataque musulmán o portugués.


Alfonso X, ante la creciente demanda de lana de los mercados extranjeros, amplia los privilegios de la mesta, en Gualda, el día 2 de Septiembre de 1273, con el libre paso por las cañadas, sin restricciones ni en los abrevaderos, ni en las tierras cultivadas, certificando con este y otros privilegios el nacimiento del Honrado Concejo de la Mesta. Esta medida unida a los privilegios de las órdenes militares, tendría graves consecuencias para el desarrollo de Extremadura y envolvería en la pobreza a la mayor parte de sus habitantes. Navasfrías aún formaría parte durante muchos años del territorio de la alta Extremadura.
Las vías pecuarias, formadas por cañadas, cordeles y veredas, están determinadas por su amplitud, la cañada con 75 m., el cordel con 37,5 m. y la vereda con 20 m., forman una tupida red de caminos que cruzan la península por todas partes; la mayoría de estos caminos transcurren a través de las antiguas vías romanas, formando parte de esta maraña de caminos, los abrevaderos, los descansaderos y las majadas, lugares donde dar descanso al ganado y a sus pastores.
Las principales cañadas que cruzan la península dirección norte-sur, son la Cañada Zamorana o de la Vizana, la Cañada Real Leonesa, la Cañada Segoviana y la Cañada Soriana.
Una de estas cañadas procedente de la Vizana y de las otras vías cuyo nexo de unión es la capital charra, parte de esta con dirección a Ciudad Rodrigo, El Bodón, Fuenteguinaldo, Peñaparda, Perosin y la ladera de Jálama, bajando hacia Extremadura por el Puerto de Perales (A partir de El Bodón su itinerario es conocido como el cordel de las merinas); otros ramales o caminos ganaderos lo unían con los pueblos situados en la sierra. Uno de estos trayectos que recibe el nombre de “La Cañada”, unen por Payo y a través la zona de la Genestosa, el término de Navasfrías.


Separación del concejo de Sabugal de la corona de Castilla.


Los infantes de la Cerda, en el año 1295, ayudados por el rey de Portugal Don Dinís, tratan de obtener la corona de Castilla luchando contra el monarca castellano Fernando IV menor de edad, que es apoyado por la orden alcantarina, pero no pueden evitar que el rey portugués se apodere de la Riba Côa, concejo de Sabugal, quedando Navasfrías en terreno castellano leones, dentro de la alta Extremadura.
Doña María de Molina, regenta de Castilla, firma el tratado de Alcañices en el año 1297, renunciando a los terrenos conquistados por el rey de Portugal Don Dinís.
La búsqueda del fortalecimiento de la frontera, por parte de los portugueses, trae consigo la fundación de varios pueblos en el concejo de Sabugal, dando lugar a la formación de núcleos de población donde cobran importancia los “coutos de homiciados”, siendo Alfaiates uno de los más importantes.
La paz en la frontera extremeña duraría pocos años, ya que en1325, al cumplir la mayoría de edad Alfonso XI rey de Castilla, Don Juan Núñez de Lara se subleva contra el rey.
Alfonso IV de Portugal, rompe la paz y empuña las armas en apoyo de D. Juan, atacando Badajoz, pero rápidamente Alfonso XI, hace convocatoria a los concejos de Sevilla, Cáceres, Trujillo, Plasencia y Coria, al mismo tiempo que al Maestre de Alcántara D. Ruy Pérez, el cual juntamente con andaluces y extremeños acaudillados por D. Enrique Enríquez, D. Juan Alonso de Guzmán y D. Alvar Pérez de Guzmán derrotan en Barcarrota a los portugueses que estaban bajo el mando de Don Pedro Alfonso de Sosa, obligando al Rey portugués a levantar el cerco.
En los años posteriores, siguen las disputas entre castellanos y portugueses.
A la muerte del rey portugués Fernando I, el trono es reclamado por Juan I de Castilla a favor de su esposa Beatriz, hija del rey de Portugal, pero el maestre de la orden militar de Avís se proclama rey de Portugal con el nombre de Juan I, y aunque los castellanos habían puesto sitio a Lisboa son derrotados por los portugueses en Aljubarota en 1385.
En 1407, el rey castellanoleonés Juan II, confirma el trazado de la frontera ante la reclamación de las villas de Navasfrías, Genestosa y Valverde del Fresno por el rey portugués Juan I el Grande.
A pesar de la pertenencia del concejo de Sabugal a la corona portuguesa desde 1297, 45 pueblos de este concejo siguen perteneciendo a la diócesis de Ciudad Rodrigo hasta el cisma de occidente, abierto a la muerte de Gregorio XI en 1378 y finalizado con la elección de Martín V en 1417.
Ante la reclamación del Obispo Civitatense, Sixto IV confirma en bula papal el 21/06/1481, la escisión de los pueblos del concejo de Sabugal, de la diócesis de Ciudad Rodrigo.


Privilegios Feudales.



Por la debilidad real durante el reinado de Enrique IV, algunas villas realengas se convierten en señoríos al ser donadas a los nobles en pago de los servicios prestados, pero las continuas disputas entre ellos, hace de esta zona un lugar inseguro.
El más destacado por su belicosidad, es Hernán Centeno, hermano de Francisco Centeno, alcaide de la fortaleza de Trevejo y de Alonso Centeno, Señor de Peñaparda, el cual se hace con el castillo de Rapapelo, en plena sierra, en el lugar denominado las torres a 1270m de altitud, punto estratégico desde donde se domina el valle de Jálama en las zonas de San Martín de Trebejo, Navasfrías, y El Payo.


De sus continuas fechorías y también las de sus familiares, tenemos constancia documental por las cartas de los Reyes y el Consejo ante los desafueros y tropelías cometidos en toda la comarca.
Seguro a Alfonso Suárez de Toledo y familia, vecinos de San Martín de Trevejo, defendiéndole de Fernando Centeno alcaide de la fortaleza de Eljas.- Reyes 20/01/1480.
Seguro a la villa de San Martín de Trevejo defendiéndola contra Fernando Centeno, alcaide de la fortaleza de Eljas y Francisco Centeno, su hermano, que lo es de la de Trevejo.-Reyes 23/02/1480.
Emplazamiento a petición de la villa de San Martín de Trevejo contra Fernando Centeno, alcaide de Eljas y gobernador de la encomienda de Trevejo, por los daños y males que comete contra dicha villa, y por cierto juro que en ella tenía situado Diego del Águila gobernador de Ciudad Rodrigo, que indebidamente cobra dicho alcaide.- Rey 20/03/1480
Iniciativa a las justicias, a petición del lugar de El Sango tierra y jurisdicción de Ciudad Rodrigo, en razón de robos y muertes de que sus vecinos fueron objeto por parte de Fernando Centeno, alcaide de Trevejo, Gutierre de Monroy, alcaide de la Peña de Fray Domingo, Juan de la Plaza y Torres de Valladolid.- Reyes 25/03/1480
Seguro a favor de las villas y lugares de la encomienda de Trevejo defendiéndolas de Fernando Centeno y los suyos, contra quienes combatieron en la fortaleza de Eljas para tomársela.- Reyes 30/05/1480.
Carta para que Fernando Centeno entregue la fortaleza de Eljas, a Jorge Avendaño.- 26/06/1480.
Comisión al alcalde de la fortaleza de Eljas sobre los bienes que fueron robados a Mari Fernández de Valverde, por Fernando y Bernal Centeno.- Consejo 13/12/1480
Comisión para que sea guardado el asiento-cuyos términos se expresan-concertado entre Fernando Centeno y sus parientes, y Diego del Águila y los suyos, así en razón de la muerte de un hijo de dicho Diego-que es comendador también llamado Diego- de que se acusa a los dichos Fernando Centeno y los suyos, como sobre la posesión de la fortaleza de las Eljas.- Reina 15/12/1480 Medina del Campo.
Los Reyes Católicos restablecen el orden y perdonan sus fechorías en 1480.
Parece ser, que después de todo esto, su retirada a la villa de Acebo estuvo rodeada de buenas obras y de un sincero arrepentimiento.
Uno de sus descendientes probaría como caballero de San Juan.
Expediente de pruebas para la concesión del título de caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén a Francisco Centeno Pecellin de Paz y Maldonado, natural de Ciudad Rodrigo.
Abuelos paternos Fernán Centeno y Constanza de Paz. 1581.
En el mismo año de 1480, los Reyes reafirman los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta:
Real Cedula de 1480 que prohíbe el cercado de las tierras comunales.
Unos años más tarde: Ordenanza de 1489 que modifica las lindes de las cañadas.
Ley de arrendamiento de tierras, autorizando a los ganaderos de la Organización, el usufructo de las tierras ocupadas por sus rebaños, percibiendo a cambio el impuesto de servicio y de montazgo; la parte más cuantiosa de ingresos de la Corona.