En el año 1762, la frontera nuevamente sufre las consecuencias de la guerra, ya que el 4 de agosto, el ejército bajo el mando del marqués de Sarria y como consecuencia del tercer pacto de familia de los Borbones, celebrado en Francia el 04/05/1762 , penetra en Portugal poniendo sitio a Almeida y apoderándose de Castelrodrigo, Guarda, Pinhel y Alfayates, con el fin de evitar cualquier ayuda, logrando apoderarse de Almeida el 25 de Agosto al ser rendida la plaza por su Gobernador Alexandre Palhares Cohelo de Brito.
Inmediatamente los portugueses organizan un contraataque a lo largo de la frontera extremeña, Navasfrías y Valencia de Alcántara sufren las consecuencias de sus iras, siendo atacadas y saqueadas en un corto periodo de tiempo, tras la rendición de Almeida
“Sólo en dos ocasiones habían tomado la ofensiva los portugueses, y estas en muy rápidas correrías, si bien no descargaron el golpe en vano. Unos trescientos cincuenta de ellos sorprendieron al capitán de Palencia D. Gonzalo Arreales, que guardaba el lugar de Navas Frías con un piquete de cincuenta soldados, y herido por dos balas, capituló después de resistir en la iglesia cinco horas de ataque. También otro cuerpo de portugueses y auxiliares asomó improvisamente sobre Valencia de Alcántara a los dos días de rendirse Almeida, mientras el mariscal de campo D. Miguel Trumberri, que allí era jefe, estaba reconociendo la frontera con cien infantes y cuarenta caballos. Al percibir el tiroteo volvió presuroso; mas ya no tenían defensa cinco compañías del regimiento de Sevilla y la de dragones de Bélgica de su mando, por valerosamente que pelearon el coronel y los oficiales para conservar las banderas. En una carga de caballería que dio Trumberri, cayó al golpe de una cuchillada, y se le llevaron prisionero con toda su gente, habiendo permanecido desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde en aquel pueblo, que saquearon a su sabor como el de Navas Frías”.
En el saqueo del mes de Agosto de 1762 que sufre Navasfrías, su iglesia también es objeto de las iras de los portugueses, siendo saqueada, quemada y parcialmente destruida, dándonos evidencias de este hecho, la desaparición de los primeros libros sacramentales quedando marcado por el fuego el primer libro de bautismos existente, el del año 1675 a 1784, en el que aparecen quemadas parte de la tapa inicial y primeras páginas del cuadrante superior derecho, no existiendo documentación anterior a 1675, cosa que si sucede en otros pueblos de las diócesis de Ciudad Rodrigo y Coria-Cáceres; ya que a partir del Concilio de Trento celebrado desde el 18 de Enero de 1562 al 4 de Diciembre de1563, al que asistieron como obispo de Ciudad Rodrigo, Don Diego Covarrubias de Leyva y como obispo de Coria, Don Diego Henríquez de Almansa, y cuyas normas obligatorias sobre archivos parroquiales, fueron aprobadas en la sesión XXIV, (Cap I y II) y publicadas por decreto de Felipe II el 12/07/1564, se regula el archivo de los libros sacramentales, de nacimientos, confirmaciones, matrimonios, defunciones, así como los libros de fabrica y otras materias.
Otro indicio del mal estado en que debió de quedar la iglesia después del ataque de los portugueses, fue su posterior reconstrucción y ampliación en 1791, en el mismo lugar y aprovechando parte de su anterior estructura, dando fe de esto, una puerta de cantería, la principal, que posiblemente fue una de las tres puertas de la antigua iglesia, hoy día tapiada y situada en la parte opuesta a la entrada cubierta que se utiliza habitualmente, cuyo edificio era de dimensiones más pequeñas y construida de mampostería totalmente, según se desprende de la descripción que de ella hacen los visitadores de la Orden de Alcántara, Frey Nicolás de Ovando y Frey García Álvarez de Toledo, en 1499, quedando constancia que esta iglesia no tenía más canterías que dicha puerta; aunque posteriormente a la presencia de los visitadores al pueblo de Navasfrías, había sido objeto de una reparación, llevándose a cabo después de los informes al comendador sobre dicha iglesia en 1562.
Inmediatamente los portugueses organizan un contraataque a lo largo de la frontera extremeña, Navasfrías y Valencia de Alcántara sufren las consecuencias de sus iras, siendo atacadas y saqueadas en un corto periodo de tiempo, tras la rendición de Almeida
“Sólo en dos ocasiones habían tomado la ofensiva los portugueses, y estas en muy rápidas correrías, si bien no descargaron el golpe en vano. Unos trescientos cincuenta de ellos sorprendieron al capitán de Palencia D. Gonzalo Arreales, que guardaba el lugar de Navas Frías con un piquete de cincuenta soldados, y herido por dos balas, capituló después de resistir en la iglesia cinco horas de ataque. También otro cuerpo de portugueses y auxiliares asomó improvisamente sobre Valencia de Alcántara a los dos días de rendirse Almeida, mientras el mariscal de campo D. Miguel Trumberri, que allí era jefe, estaba reconociendo la frontera con cien infantes y cuarenta caballos. Al percibir el tiroteo volvió presuroso; mas ya no tenían defensa cinco compañías del regimiento de Sevilla y la de dragones de Bélgica de su mando, por valerosamente que pelearon el coronel y los oficiales para conservar las banderas. En una carga de caballería que dio Trumberri, cayó al golpe de una cuchillada, y se le llevaron prisionero con toda su gente, habiendo permanecido desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde en aquel pueblo, que saquearon a su sabor como el de Navas Frías”.
En el saqueo del mes de Agosto de 1762 que sufre Navasfrías, su iglesia también es objeto de las iras de los portugueses, siendo saqueada, quemada y parcialmente destruida, dándonos evidencias de este hecho, la desaparición de los primeros libros sacramentales quedando marcado por el fuego el primer libro de bautismos existente, el del año 1675 a 1784, en el que aparecen quemadas parte de la tapa inicial y primeras páginas del cuadrante superior derecho, no existiendo documentación anterior a 1675, cosa que si sucede en otros pueblos de las diócesis de Ciudad Rodrigo y Coria-Cáceres; ya que a partir del Concilio de Trento celebrado desde el 18 de Enero de 1562 al 4 de Diciembre de1563, al que asistieron como obispo de Ciudad Rodrigo, Don Diego Covarrubias de Leyva y como obispo de Coria, Don Diego Henríquez de Almansa, y cuyas normas obligatorias sobre archivos parroquiales, fueron aprobadas en la sesión XXIV, (Cap I y II) y publicadas por decreto de Felipe II el 12/07/1564, se regula el archivo de los libros sacramentales, de nacimientos, confirmaciones, matrimonios, defunciones, así como los libros de fabrica y otras materias.
Otro indicio del mal estado en que debió de quedar la iglesia después del ataque de los portugueses, fue su posterior reconstrucción y ampliación en 1791, en el mismo lugar y aprovechando parte de su anterior estructura, dando fe de esto, una puerta de cantería, la principal, que posiblemente fue una de las tres puertas de la antigua iglesia, hoy día tapiada y situada en la parte opuesta a la entrada cubierta que se utiliza habitualmente, cuyo edificio era de dimensiones más pequeñas y construida de mampostería totalmente, según se desprende de la descripción que de ella hacen los visitadores de la Orden de Alcántara, Frey Nicolás de Ovando y Frey García Álvarez de Toledo, en 1499, quedando constancia que esta iglesia no tenía más canterías que dicha puerta; aunque posteriormente a la presencia de los visitadores al pueblo de Navasfrías, había sido objeto de una reparación, llevándose a cabo después de los informes al comendador sobre dicha iglesia en 1562.
Puerta principal (Entrada de la antigua Iglesia )
En el año 1791, se hace el proyecto y empieza la construcción de la actual iglesia, tal como reza la leyenda esculpida en uno de sus arcos torales. “Ésta iglesia fue hecha a expensas del muy ilustre Sr. Don Pedro de Silva y Bazán, comendador de esta encomienda año de 1791 “. Su terminación fue en 1802 fecha grabada en la portada principal.
(Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden De Alcántara de Pedro de Silva y Sarmiento Alagón y Dávila Zúñiga, natural de Madrid, Coronel del Regimiento de Infantería de África, electo comendador de Eljas. Año 1772) Caballeros Alcántara Exp. 1443
Esta portada, de marcado estilo del barroco portugués, está adornada con un amplio arco aquillado que se eleva hacia el centro de la espadaña, rematado en su base con florones laterales. Su óculo, está adornado por una cristalera modernista, de reciente incorporación, donada por Manuel Ramos Andrade, la cual, representa a San José y El Niño.
(Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden De Alcántara de Pedro de Silva y Sarmiento Alagón y Dávila Zúñiga, natural de Madrid, Coronel del Regimiento de Infantería de África, electo comendador de Eljas. Año 1772) Caballeros Alcántara Exp. 1443
Esta portada, de marcado estilo del barroco portugués, está adornada con un amplio arco aquillado que se eleva hacia el centro de la espadaña, rematado en su base con florones laterales. Su óculo, está adornado por una cristalera modernista, de reciente incorporación, donada por Manuel Ramos Andrade, la cual, representa a San José y El Niño.
Cristalera, San José y El Niño (Donación de Ramos Andrade)
La espadaña de la torre, consta de tres vanos colocados en forma triangular, los dos primeros con arcos de medio punto alojan las campanas que sirven para convocar al culto a los vecinos y transmitirles otros acontecimientos como bautizos, bodas, defunciones, fuegos etc. etc., el tercero, formado por tres sillares de granito y rematado con una cruz del mismo material, aloja una campana más pequeña, con un dispositivo de martillo que accionado por el reloj de la torre (este reloj debidamente acondicionado está expuesto en el ayuntamiento) anunciaba a los vecinos la hora. La campana del reloj fue acoplada bastantes años después en este hueco, y el cubículo del reloj fue construido en la misma época para poder instalarlo en la torre.
Todos estos costes corrieron a cargo del ayuntamiento de la villa, razón por la cual, el reloj está expuesto en dicho ayuntamiento.
Todos estos costes corrieron a cargo del ayuntamiento de la villa, razón por la cual, el reloj está expuesto en dicho ayuntamiento.
Reloj de la torre de la iglesia (Expuesto en el Ayuntamiento)
La espadaña esta rematada en sus extremos con pináculos piramidales.
Su puerta principal, de línea barroca, da acceso directo a la iglesia de una sola nave, cuya cubierta a dos aguas, la sustentan cuatro arcos de medio punto, tres iguales y el otro con unos 80cm. menos de luz.
El baptisterio, adosado a la nave, se ubica en la entrada a mano derecha y estaba separado por una puerta de forja; en el mismo lado y al fondo de la nave, también adosada, está situada la sacristía. En medio de ambas dependencias, existe una puerta cubierta por donde se entra habitualmente. En la parte opuesta, junto a la pilastra del último de los cuatro arcos que sustentan la cubierta, y que es a la vez toral, estaba el pulpito, construido con sillares de granito y enrejado de forja.
La solería original está formada por grandes losas de granito (hoy día cubiertas por baldosas de terrazo), perforadas en el centro para facilitar su movimiento y efectuar los enterramientos como era costumbre en las Iglesias, llevándose a cabo al menos hasta 1827.
En 1852, queda constancia en los libros de difuntos, que los enterramientos se hacen ya en el cementerio común de la villa; teniendo necesidad años más tarde, de una ampliación, siendo bendecido por el párroco de la villa el 24/06/1871, quedando un espacio para los enterramientos civiles.
El presbiterio de la iglesia, de sillares de granito, tiene una elevación de unos 45 cm. sobre el resto, bajo una bóveda esférica, cuyo cimborio circular descansa sobre el ultimo de los arcos que sustentan el tejado y otros tres torales igualmente de medio punto, pero de dovelas más pequeñas, adosadas a las paredes que conforman el recinto.
La cubierta de la bóveda es a cuatro aguas y más elevada que la de la nave de la iglesia.
En el frontal, bajo uno de los arcos torales, el altar mayor estaba formado por un pequeño retablo posiblemente de finales del S/ XVIII, a cuyos lados colgaban dos grandes lámparas de bronce.
En los laterales de la nave, había dos altares más.
Su puerta principal, de línea barroca, da acceso directo a la iglesia de una sola nave, cuya cubierta a dos aguas, la sustentan cuatro arcos de medio punto, tres iguales y el otro con unos 80cm. menos de luz.
El baptisterio, adosado a la nave, se ubica en la entrada a mano derecha y estaba separado por una puerta de forja; en el mismo lado y al fondo de la nave, también adosada, está situada la sacristía. En medio de ambas dependencias, existe una puerta cubierta por donde se entra habitualmente. En la parte opuesta, junto a la pilastra del último de los cuatro arcos que sustentan la cubierta, y que es a la vez toral, estaba el pulpito, construido con sillares de granito y enrejado de forja.
La solería original está formada por grandes losas de granito (hoy día cubiertas por baldosas de terrazo), perforadas en el centro para facilitar su movimiento y efectuar los enterramientos como era costumbre en las Iglesias, llevándose a cabo al menos hasta 1827.
En 1852, queda constancia en los libros de difuntos, que los enterramientos se hacen ya en el cementerio común de la villa; teniendo necesidad años más tarde, de una ampliación, siendo bendecido por el párroco de la villa el 24/06/1871, quedando un espacio para los enterramientos civiles.
El presbiterio de la iglesia, de sillares de granito, tiene una elevación de unos 45 cm. sobre el resto, bajo una bóveda esférica, cuyo cimborio circular descansa sobre el ultimo de los arcos que sustentan el tejado y otros tres torales igualmente de medio punto, pero de dovelas más pequeñas, adosadas a las paredes que conforman el recinto.
La cubierta de la bóveda es a cuatro aguas y más elevada que la de la nave de la iglesia.
En el frontal, bajo uno de los arcos torales, el altar mayor estaba formado por un pequeño retablo posiblemente de finales del S/ XVIII, a cuyos lados colgaban dos grandes lámparas de bronce.
En los laterales de la nave, había dos altares más.
Antiguo retablo del altar mayor
El coro, sobre la puerta principal, estaba construido de madera, con baranda del mismo material, al cual se accede por una escalera de granito. Desde este coro parte una escalera de caracol, igualmente de sillares de granito, que sube al campanario y al recinto del reloj.
Esta iglesia ha sufrido varias modificaciones que la han devaluado en su conjunto.
En referencia a la ermita; aunque se desconoce la fecha de su construcción, en 1734 comienzan las dedicatorias de las misas de difuntos al Santo Cristo de la Villa, con lo cual queda constancia de la devoción de los habitantes de Navasfrías hacia Él, procediendo posiblemente, más tarde, a la construcción de la ermita; dando fe en 1746, el párroco, de la celebración de las misas en un altar externo a la iglesia y dedicado al Cristo de la Villa.
La antigua ermita de San Sebastián, de la cual dan fe los visitadores en 1499, podría haber estado ubicada en el mismo sitio que hoy ocupa la ermita actual.
La referencia a los artistas oficiales de los juzgados de iglesias, del Archivo Histórico Nacional, Sección Órdenes Militares, en la cual Francisco Campos presupuesta en el año 1739 unas obras de albañilería en 800 r., tasando la carpintería de la obra Joaquín Amaral por el precio de 1318 r., bien podría referirse al presupuesto para la construcción de la Ermita del Cristo de la Villa. Este Francisco Campos aparece años después en el Catastro de Ensenada como maestro Alarife en la pregunta 33, siendo vecino de Navasfrías.
Muchas casas maltratadas o caídas, muchos tierras incultas y ocupadas por extraños, muchos habitantes hambrientos, lastimosos y abatidos seria su lastimoso objetivo, si se hubiese visitado en los años 1779 y 1780.
Esta es la descripción que de las poblaciones de Extremadura hace Don Vicente Paíno, testigo presencial de estos años en los pueblos extremeños.
Revisión de los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta.
Año 1764, defensa de Extremadura en la lucha contra la Mesta por Don VICENTE PAÍNO.
En los primeros meses de 1764, las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, tras la invitación de Badajoz de plantear un pleito contra los ganaderos trashumantes, solicitando la supresión del derecho de posesión en los pastos extremeños y la preferencia para los ganaderos riberiegos, Don Vicente Paíno y Hurtado, abogado de los Reales Consejos y diputado general de la provincia, por encargo de esta, dirige una representación a Carlos III, en la que manifiesta los males y pobreza de Extremadura, derivados de la gran cantidad de ganadería trashumante, con propuestas para su corrección.
Las principales medidas o medios para el desarrollo de la agricultura y de la ganadería estante en Extremadura y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, planteadas por don Vicente Paíno, son las siguientes:
Medio primero.
Que a los Serranos, que bajan a los extremos por no tener otro comercio, rentas, ó modo de vivir, que la cría de ganados, se le señale el número de cabezas que parezca suficiente para subvenir á sus necesidades con las yerbas precisas á su conservación sin excesos; y sin que en este señalamiento puedan comprenderse dehesas de monte, que deberán siempre aprovecharse, de manera, que no impida la cría de ganado de cerda, y mucho menos la de novilleros, y vaqueriles, pues estas no deberán tener otro destino, que el de la cría, conservación, y aumento del vacuno.
Medio segundo.
Que enteramente se les prive a los ganaderos trashumantes el uso de yeguas, sirviéndose solamente de hacos capados, ó jumentos medianos los precisos para conducir sus hatos; y que el corte de madera, leña, ramoneos, y casca le sea permitido en la forma que se permite á los vecinos de los pueblos, sin tolerarles mayor licencia.
Medio tercero.
Que á los demás ganaderos, fuera de los respectivos territorios de sus vecindades, no se permitan otras posesiones que las de sus propias dehesas; y si estas ocuparen todo, ó la mayor parte del término, sean obligados a ceder la tercera, ó la mitad, á los vecinos por su justo precio, sean o no trashumantes los dueños, pues esta cualidad, que influye en su particular beneficio, y no en utilidad del público, solo puede facilitarles acción á los sobrantes.
Medio cuarto.
Que se prohíba para siempre la venta de pastos de dehesas boyales, aunque no tengan los vecinos ganados con que enteramente disfrutarlas, pues jamás los tendrán en los Pueblos cortos, ni se restablecerán las labores si continúa el abuso; y que el equivalente al producto que de ellos se saca para ocurrir á las urgencias públicas, se exija por repartimiento entre los que las disfruten, ó entre todo el vecindario, no habiendo otro más obvio arbitrio; pues de no disfrutarlas (que es el destino con que se concedieron) y pagar de este fondo las Reales Contribuciones, se sigue el inconveniente de hacerse los vecinos inhábiles, perezosos y descuidados.
Medio quinto.
Que se inhiban absolutamente á los Alcaldes mayores entregadores, Alcaldes de cuadrilla, y Achaqueros del conocimiento de cualquier género de causas entre ó contra labradores de Extremadura; y de la cobranza de las penas que estos incurriesen, que exigirán las Justicias ordinarias, perteneciendo aquellas en adelante á S. M. en todos los casos y cosas en que hasta ahora han pertenecido al Concejo de la Mesta; y del mismo modo los ganados mostrencos, respecto de haber cesado la razón en que se fundaba este derecho.
Medio sexto y séptimo.
Que á los naturales en los términos de sus respectivos pueblos se la señalen tierras de la mejor calidad, y apruebo por su justo precio, regulando como se regula el de yerbas por personas practicas según su calidad, bondad y situación, sin distinción de baldías ó adehesadas, á proporción de las yuntas que puedan mantener para establecer sus labores, y por cada yunta 250 cabezas de ganado lanar fino de parir, que es el que precisamente necesitan para beneficiarlas con pastos adehesados en su inmediación, suficientes á su sustento, y con libertad de aumentar, si hubiese sobrantes, la granjería de ganados en las especies que por bien tuviesen; porque la copia de ellos no sea esencialmente necesaria para la conservación de la labor, lo es sin embargo accidentalmente en los años calamitosos para sostenerla, y contribuye á la abundancia de carnes y otros esquilmos, y á la moderación de sus precios.
Y á los que actualmente tuvieren labores establecidas, y granjerías de cualquier especie, se les supla lo que les falte; pero aunque excedan del señalamiento no sean obligados a venderlas por ahora, y hasta tanto que la agricultura se halle en el debido estado, antes bien se les guarden los arrendamientos de tierras y pastos, sin ser con pretexto alguno ó motivo inquietados en su posesión.
Medio octavo.
Que en las dehesas boyales se destine para los bueyes de labor términos separados, en el cual no se introduzca ganado de otra especie ó clase, y los que tuviesen distantes labores se les señale en ellas mismas, ó en sus cercanías, terreno suficiente para el sustento de sus bueyes, que se acotara por el tiempo que durase el cultivo de aquellas tierras, restituyéndose después á su antiguo natural uso.
Medio nono.
Que si al abrigo de estas providencias se aumentase el número de yuntas, y ganados de manera, que enteramente ocupen el término, para evitar en tal caso, que los poderosos lo disfruten en el todo, ó en la mayor parte, en agravio de los pobres, se haya de limitar el número de yuntas, y ganados, sin que ninguno pueda exceder este señalamiento, que se aumentará, ó disminuirá á proporción de lo que se aumente, ó disminuya el número de los labradores, con respecto á la extensión del término; entendiéndose, que sin que se pongan en práctica estos puntos capitales, es absolutamente imposible reparar las quiebras de los agricultoras; no podrá subsistir de modo alguno Extremadura, y mucho menos asistir á los Reinos de Andalucía con los copiosos socorros de los granos, de que frecuentemente necesitan.
Medio decimo.
Que puestos en ejecución los antecedentes medios, y no de otro modo, pues de otro modo son impracticables los siguientes, podrá para más animarla permitirse, según las proporciones de cada pueblo en particular, que los labradores puedan cercar las tierras que cultiven, con derecho, si fuesen ajenas, á las mejoras que en ellas hiciesen, y del tanteo, finalizados los arrendamientos; quedando alzado el fruto baldío el suelo, si fuese de esta naturaleza.
Medio once.
Que se prohíban los vecinos mañeros, pero señalándoles en el pueblo de la vecindad, que elijan, tierras y pastos en establecer sus labores y granjerías; y no habiéndolos, en otro de las inmediaciones, donde haya sobrantes, por su justo precio: cuya providencia en esta parte se entienda por ahora, y hasta que la agricultura se halle en el debido estado, en cuyo caso deberán sujetarse á la regla común que se establezca.
Medio doce.
Que los pastos baldíos podrán destinarse al aprovechamiento del ganado merino horro, del grosero de todas clases, cabrío, y de cerda de vida, ó mal andar, que no podrá introducirse en otras dehesas que las de monte, por el tiempo preciso de la montanera, y al de las caballerías, y para desahogo de las dehesas, cuando no lo necesiten: y donde hubiese sobrantes, ó no hubiese otros pastos, se adehesen; y adehesados, se repartan los ahijaderos necesarios entre los labradores á proporción de yuntas sin interés alguno.
Medios trece, catorce y quince.
Que podrá asimismo mandarse á los que descuajen terreno montuoso é inútil, se le conceda en propiedad, con calidad de adehesado, si fuere propio libremente; y si publico con una corta pensión anual, por aquel orden que está ya anteriormente dispuesto, aunque sin efecto considerable por la razón explicada; pero con la calidad que igualmente que el suelo le hayan de pertenecer plenamente los árboles de cualquiera especie que en él plantasen, apostasen y criasen.
Que en aquellos pueblos que carezcan de montes, sea permitido plantarlos y criarlos en tierra de pastos, ó labrantías propias, ó públicas, baldías, ó adehesadas, acotándose los nuevos plantios hasta que se críen, guardándose por sus dueños, á quienes pertenecerá el uso de los pastos durante el acotamiento, y castigándose con rigor los dañadores, quedándose después el suelo de la naturaleza que antes tenía; pero esta operación no deberá ejecutarse de otro modo, que con licencia del Consejo, precedido conocimiento de causa, para evitar se ocasione perjuicio á la labor y cría de ganados.
Y que los labradores en sus personas, instrumentos aratorios, bueyes y ganado menudo destinado para servir á la labor, se guarden inviolablemente todos los privilegios, franquicias, exenciones é inmunidades que les están concedidas por derecho, y leyes de estos Reinos, (Leyes 25,28 y 29 tít. 21 lib. 4. Las 5 y 6 tit. 17 lib. 5. Pragmática de 9 de Marzo de 1594. Cedula 22 de Enero de1724 Quad. de millones fol. 254.)
Medio diez y seis.
Que esencialmente les sea licita la extracción de granos y ganados para el confinante Reino de Portugal, con moderados derechos, á excepción de los casos de urgente necesidad ó carestía, en que deberá prohibirse durante ella, teniéndose á este fin presente las ordenes expedidas en los años 56 y 57 por lo respectivo á granos, así en cuanto á la extracción, como en cuanto al libre comercio de ellos para lo interior del Reino, sin guías, despachos, ni fianzas.
Medio diez y siete.
Que últimamente podrá asimismo en los terrenos que lo necesiten en ayudar á la naturaleza con arte, formando, á imitación de Francia é Inglaterra, prados artificiales para el ganado vacuno especialmente; y el tiempo y la experiencia, animada la aplicación con la utilidad, sugerirá otras muchas reglas, por cuyo medio la inculta Extremadura no solo se restituirá á su antiguo ser, si no en que excediéndose a sí misma podrá rendir para gloria de S. M. y en beneficio de sus reales dominios aquella copia de copiosas producciones, de que es capaz su fértil terreno.
Primer Memorial Ajustado, publicado en 1771.
“Memorial ajustado hecho en virtud del Decreto del Consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de Julio de 1764, entre Don Vicente Paíno y Hurtado como diputado de las ciudades de voto en cortes Badajoz, Mérida y Trujillo y su Sexmo, Llerena y Estado de Medellín y Villa de Alcántara por sí y por toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos en que intervienen los señores fiscales del Consejo, y Don Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, sobre que se pongan en práctica los diecisiete capítulos ó medios que, en representación puesta en las reales manos de S.M. propone el diputado de las ciudades y provincias de Extremadura por fomentar en ella la agricultura y cría de ganados y corregir los abusos de la ganadería trashumante”.
Informe legal instructivo de la Procuración General de los Reynos. (22 de Marzo de 1766)
“Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, Comisario que ha sido de Millones, y Diputado de los Reynos en el Real Consejo de Hacienda, Procurador General de ellos, en vista del memorial, que á nombre de las ciudades de voto en Cortes, comprendidas en la Provincia de Extremadura, sus Villas, Sexmos, Lugares y Estado de Medellín, ha presentado á S. M. Don Vicente Paíno y Hurtado, su Diputado, sobre que se restituyan á sus naturales las porciones de tierras y pastos, que en lo antiguo gozaban; y á los pueblos que no tengan los suficientes, se doten los que necesiten, según sus vecindades con correspondencia a la clase de ganado de pasto y labor; y que para ello se modere la entrada de tanto ganado trashumante en ella, y el abuso con el Honrado Concejo de la Mesta, y sus Ministros subalternos se valen de sus privilegios, para alterar la buena armonía que debe haber entre las clases de ganaderos, según las leyes del Reyno, y lo acordado por esto en Cortes, y prevenido en varias condiciones de Millones, cuyo memorial, habiendo merecido la atención de S. M. fue remitido á V. A. para que informase sobre su contenido.
A éste por la causa que propone, y á los capítulos que inserta para el restablecimiento de la provincia, salió oponiéndosele el Honrado Concejo por un Alegato instructivo, en que funda no ser la causa de la decadencia de la Provincia la que se motiva en el referido memorial, si no las que citan á los números 154 , y siguientes del referido Alegato; y que así mismo los capítulos propuestos son destructivos de los privilegios del cuerpo de la cabaña, opuestos á las leyes del Reyno, y de la Mesta, y que en su consecuencia se deben desestimar.
Y para dar cumplimiento con el acierto que pide la gravedad del asunto, fue servido V. A. mandar, que todos los Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores de la referida Provincia, y Capitán General de ella, informasen de todos los particulares comprendidos en dicho memorial, y demás que hallasen por conveniente; dando, á mayor abundamiento, su dictamen sobre los diecisiete capítulos, que para el restablecimiento de la Provincia propone su Diputado, y se contiene en el memorial.
Por estas causas, y las que se proponen al número 3 de él , hicieron presentes los señores Fiscales, que el Procurador del Reyno dixese lo conveniente á uno y otro cuerpo, según los acuerdos, que para la observancia de las leyes de Mesta, y reformar sus abusos, estipularon las Cortes y este Concejo, y está mandado por varias Cédulas Reales; lo que se estimó así: y habiendo visto para la mejor instrucción, según pidió en los 18 de Mayo del año próximo pasado, los informes de los referidos Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores, dice: Que el memorial en cuanto expone, de que la Provincia se halla en un estado deplorable, y constituidos sus habitantes en la mayor miseria por falta de tierras y pastos para sus labores y ganado, que de no proveerles, según lo piden, llegara el término fatal de la desolación de los pueblos, se halla tan calificado, que no hay informe que se disienta, ni en la parte más mínima de esta causa; de modo, que puede decir el Procurador General, que es tan público, notorio y visible, que no necesita otra prueba que los referidos informes, por ser de los sujetos más justificados, celosos del real servicio, y bien universal de la Monarquía.
[……..]
La prepotencia de los ganaderos, y debilidad de los labradores viene manifiesta en la serie del expediente; y para prueba, entre los muchos que se hallan en el, ha parecido hacer presente a V. A. lo siguiente”.
La enumeración de los informes de los Corregidores, Intendentes, Alcaldes Mayores y Capitán General de la Provincia, son los expuestos a continuación por el Procurador General.
“El Corregidor de Trujillo, hace constar que los pueblos de Garcier, Cerzocana y Santa Cruz, que antes contaban con 1.000 vecinos, hoy se han reducido a 100, por falta de tierras de labor, ocupadas todas para pasto del ganado trashumante.
Los documentos del Procurador Sindico general de la Ciudad de Badajoz, prueba la inmoderada extensión de los trashumantes.
El informe del Administrador general de la ciudad de Jerez de los Caballeros, confirma que no tuvieron jamás posesión en esta, los ganaderos y ganados trashumantes, siendo todas las dehesas de dicha ciudad ahora posesión de los ganaderos trashumantes; y correspondiendo a los vecinos el derecho de prelación y tanteo de cuanto se vende y arrienda, no tienen fuerza contra los mesteños, careciendo los naturales de pastos y tierras de labor.
Las informaciones practicadas a instancias del Procurador Sindico de la ciudad de Badajoz, confirman que siendo la mayor parte de dehesas de monte alto, actas para la cría del ganado de cerda, hoy se hallan ocupadas por ganados mesteños.
En la villa de Puebla de Ovando tiene tan reducidos sus términos que los vecinos no toca cada yunta de labor ni a una fanega de tierra, sus vecinos habían estado en posesión de algún desmote de la dehesa de San Pedro sito en dicho termino, hoy sin poder ser utilizada debido a la entrada del ganado trashumante.
El lugar de Hinojal dehesa de Casa Sala, en arrendamiento por los vecinos para pasto y labor, hoy la poseen los trashumantes.
Santiago del Campo tiene una dehesa, llamada de Prescriban, que la labraban los vecinos, y su cabida era dos mil fanegas; hoy la posee enteramente el ganado trashumante de la condesa de Benavente; por cuya razón no tienen tierras que labrar.
La ciudad de Mérida tiene varias dehesas, entre las cuales hay una llamada de Novilleros, destinada para el ganado vacuno, que sirve á la labor, y la manutención y engroso del que ha de servir á los abastos; las cuales poseen los mesteños, alterando su destino, y aplicándolas al ganado lanar; y para más comprobación de lo dicho, se podrá ver el exceso de entrada de este ganado, si se registra el informe de su Corregidor desde el número 21 al 23.
La Villa de Alcántara y su Partido se componen de 86.000 fanegas de tierra, de las cuales ocupan los mesteños 55.000 de la mejor calidad; y para comprobación de lo reducido á que se hallan sus naturales, y la extensión de los ganados trashumantes, se nota, que habiendo 140 dehesas en su distrito, las 42 de pasto y labor, hoy solo se labran 15,afirmando su Alcalde Mayor hallarse todo este territorio ocupado por ganado de la mesta, y que lo reservado a sus naturales es muy pequeña parte, y de ínfima calidad; de cuyo informe se ve con evidencia, que los mesteños, alterando el destino que debían tener por su naturaleza, han ocupado 27 dehesas de pasto y labor, que nunca han vuelto á serlo, con el motivo del privilegio que alegan de su posesión; y que de las 86.000 fanegas de tierra, que componen los términos de su jurisdicción, tienen ocupadas 12.000 fanegas más de la mitad, quedando solo para las labores de los vecinos poco más de una cuarta parte, inclusas en ellas las que precisamente necesitan para pastos de sus ganados y baldíos comunes”.
La enumeración de las trasgresiones de los mesteños recopiladas por el Procurador General, contiene una larga lista de agravios y delitos cometidos por los Hermanos de la Mesta contra los habitantes de los pueblos, sometiéndolos con sus actuaciones al hambre y la miseria, al engaño y la estafa, en su proceder, no solamente en cuanto a la ocupación de todas las tierras con sus rebaños, sino en las subastas y posteriores subarriendos, por la acuciante necesidad de los naturales de mantener sus ganados.
“Este delito y trasgresión de la ley la tiene V. A. manifiesto en la pieza de documento que presenta la Ciudad de Badajoz, al folio 2 vuelta de la información que hace el administrador de los Reales Haberes por el Partido de Jerez de los Caballeros. Hallase en esta Ciudad una dehesa llamada Alcozovar, la que tuvo arrendada un vecino de ella en 33.000 reales, y posteriormente la arrendó un ganadero trashumante, vecino de Ágreda, en 39.000 reales, no pidió este tasación, porque en los subarriendos que hizo su mayoral, no solo saco el arrendamiento suyo, sino que lucro 7.966reales, sin los más intereses que expresan por el referido Administrador”.
No solamente los pueblos de Extremadura sufren la despoblación debido a la falta de tierras, sino que el Partido de Ciudad Rodrigo sufre idénticas consecuencias, debido a los abusos y privilegios de sus ganaderos lanares y vacunos, según la Real Cédula que para su remedio fue expedida en el año 1769.
Estas denuncias contra los hermanos de la Mesta, serían el comienzo de un interminable proceso que duraría hasta finales del siglo XVIII y que Paíno no vería finalizado.
La propuesta del medio sexto, sobre la concesión de tierras y punto fundamental para el sustento de una familia y el arraigo en los pueblos extremeños, la valoran, no solamente Don Vicente Paíno, sino también otros muchos ilustrados, en 50 fanegas de terreno.
Debido a la lentitud con que se llevaban a cabo los temas relacionados con lo referente a las reclamaciones del expediente contra la Mesta y las quejas de los campesinos por los daños ocasionados por los rebaños trashumantes, a las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, se fueron sumando otras poblaciones; todo esto da como resultado que en 1773 se vuelve a abrir el litigio, exigiendo que otra vez las partes vuelvan a presentar su legitimidad en la causa.
Una real provisión del 14 de octubre de 1774, manda votar en concejo abierto en los pueblos si se quiere tomar parte en el pleito de Extremadura contra la Mesta y otorgar poderes a Don Vicente Paíno para proseguir en la demanda.
Los vecinos de Navasfrías, votaron por unanimidad conceder poderes a Don Vicente Paíno para proseguir la causa y con ellos 177 poblaciones más de Extremadura.
De las dificultades con las que se encontraría Don Vicente Paíno durante todos estos años, nos da idea lo expuesto por Él en la adición de 1783.
“El honrado Concejo que fue una congregación de humildes y honrados pastores. Es hoy una especie de república que presume de independiente y libre. Un cuerpo separado del resto de la nación, terrible y poderoso, que ha hecho frente al Reino junto en Cortes y lo ha reducido a sus ideas. Casi ha llegado a formar un estado dentro del Estado. Promulga leyes, crea ministros de justicia e impone tributos que exige con nombre de penas”.
Segundo Memorial Ajustado `publicado en 1784.
“Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en virtud de Reales Ordenes comunicadas por la Secretaria de Estado y el despacho de la Real Hacienda en los años 1766 y 1767 sobre los daños y decadencia que padece la agricultura, sus motivos y medios para su establecimiento y fomento y del que se le ha unido suscitado a instancias del Ilmo. Conde de Campomanes siendo fiscal del consejo y al presente su decano y gobernador interino sobre establecimiento de una ley agraria y particulares que deberá comprender para facilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdad de los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los intendentes de Soria, Burgos, Ávila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaén, Ciudad Real, Sevilla, y el decano de la Real Audiencia de esta ciudad.
Han expuesto lo que han estimado conveniente los sexmeros, procuradores generales de las tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia. Han informado el procurador general Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno y lo harán en su tiempo la sociedad económica de esta corte y los señores fiscales del Consejo”.
La forma en que Paíno veía y entendía la procedencia de los males de Extremadura, era compartida por los fiscales del Reino, especialmente por Don Pedro Rodríguez de Campomanes, a quien le uniría ya siempre una sólida amistad, y que al ser nombrado en 1779 presidente de la Mesta, se convertiría en pieza clave para la resolución parcial del pleito.
La dedicación de Don Vicente Paíno al servicio de Extremadura, fue total, y desde su entrega y amor incondicional, lucho vehementemente por resolver los problemas de los extremeños. Hasta su muerte vivió en un continuo servicio a los intereses de Extremadura, sintiéndose profundamente extremeño y siendo ejemplo a trabes de su legado escrito de su sentido de la justicia social.
Los servicios prestados a Extremadura por este ilustrado de siglo XVIII como abogado de los Reales Consejos, diputado general de Extremadura en la lucha contra el Honrado Concejo de la Mesta, auditor de guerra de la provincia y ejercito de Extremadura, alcalde mayor de Mérida y de Badajoz, no han sido suficientes para el más pequeño reconocimiento a Paíno por parte de los extremeños, condenando en el olvido una parte importante de su historia y a uno de sus más fieles y entusiasta defensor.
No le roba la muerte al que arrebata,
Ni el nombre ni el recuerdo agradecido…
¡Tumba sin epitafio es el olvido,
que traga al muerto y hasta el nombre mata! López de Ayala
Los esfuerzos y el entusiasmo empleados por Paíno en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia de Extremadura, no se verían recompensados en la forma que Él pretendía, debido a la fortaleza de las posiciones de los Señoríos, la Iglesia, las Ordenes Militares y los intereses del Antiguo Régimen en la denominada Cabaña Real; aunque su lucha seria el motor que movería más tarde los engranajes que propiciaron las resoluciones reales, mejorando las condiciones de los agricultores en la conservación de sus sembrados y por tanto el aumento de sus cosechas, cosa que ya no sería vista por Paíno, fallecido un año antes de las primeras resoluciones reales.
A este pequeño avance le seguirían la incautación de los bienes eclesiásticos por parte de Godoy y la desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, que si bien propicio la adquisición de tierras por pequeños y medianos propietarios, no soluciono el problema de los campesinos en la medida esperada, ya que la mayor parte de la tierra fue a parar a los grandes terratenientes. En los lugares donde la tierra es adquirida por medianos y pequeños propietarios, el arraigo y aumento de la población se hace más evidente, pero esto se va produciendo lentamente, siendo patente el arraigo de estos vecinos en el siglo XIX, en el censo de Madoz.
Las primeras resoluciones reales se producirían a finales del siglo XVIII.
Real cedula del 15 de Junio de 1788, por la que se autoriza a cercar perpetuamente los plantíos de olivares, de viñedos con árboles y de huertas de hortaliza con árboles.
Real decreto del 28 de Abril de 1793, inserto en la Real Cédula del 24 de Mayo de 1793, por el que se mandaba repartir los terrenos incultos de la provincia y se declaraban de pasto y labor toda las dehesas.
Estas medidas propiciarían un aumento de la población en pequeñas proporciones.
Repasando los censos anteriores y posteriores a1793 apreciaremos la variación en el crecimiento demográfico que se aprecia en el pueblo de Navasfrías y en Extremadura.
Censo de 1534 presentado al emperador Carlos V el 18/09, Encomienda de Helches, las Helches y Navasfrías 152 vecinos. Informe del Gobernador del partido de la Sierra de Gata (Ordenes Militares) 14/07/ 1571, 10 vecinos, una población que no superaría los 33 habitantes. El día 02/01/1587 el obispo de Ciudad Rodrigo Don Bernardo de Sandoval y Rojas remite un censo de la diócesis a la Corona en el cual data 40 vecinos, cifra que en aquella época estaría cercana a los 140 habitantes. Censo de la Corona, llamado de los Millones, en el año 1591, los habitantes de Navasfrías, son prácticamente los mismos, 41 vecinos, y el censo total de Extremadura son 118.701 vecinos, alrededor de los 410.000 habitantes. El censo de los tribunales inquisitoriales de distrito, en el listado del distrito de la inquisición de Llerena en 1619, cifra los vecinos de Navasfrías en 40, cifra igual a los dos censos anteriores. Censo de la Sal 1631, 86 vecinos, unos 316 habitantes. Durante los años de la guerra de secesión la población se redujo prácticamente a la mitad, reducción que se produce en toda Extremadura, ya que el total de habitantes al finalizar la guerra es de unos 280.000, cifra muy inferior que la del comienzo en 1640. La recuperación de la población extremeña en el catastro de Ensenada año 1753, es notable, ya que se contabilizan en Extremadura unos 373.000 habitantes, en cambio en Navasfrías, el censo es muy bajo, unos 185 habitantes, 49 vecinos todos arrendatarios (pecheros) de la Orden de Alcántara.
Esta iglesia ha sufrido varias modificaciones que la han devaluado en su conjunto.
En referencia a la ermita; aunque se desconoce la fecha de su construcción, en 1734 comienzan las dedicatorias de las misas de difuntos al Santo Cristo de la Villa, con lo cual queda constancia de la devoción de los habitantes de Navasfrías hacia Él, procediendo posiblemente, más tarde, a la construcción de la ermita; dando fe en 1746, el párroco, de la celebración de las misas en un altar externo a la iglesia y dedicado al Cristo de la Villa.
La antigua ermita de San Sebastián, de la cual dan fe los visitadores en 1499, podría haber estado ubicada en el mismo sitio que hoy ocupa la ermita actual.
La referencia a los artistas oficiales de los juzgados de iglesias, del Archivo Histórico Nacional, Sección Órdenes Militares, en la cual Francisco Campos presupuesta en el año 1739 unas obras de albañilería en 800 r., tasando la carpintería de la obra Joaquín Amaral por el precio de 1318 r., bien podría referirse al presupuesto para la construcción de la Ermita del Cristo de la Villa. Este Francisco Campos aparece años después en el Catastro de Ensenada como maestro Alarife en la pregunta 33, siendo vecino de Navasfrías.
Muchas casas maltratadas o caídas, muchos tierras incultas y ocupadas por extraños, muchos habitantes hambrientos, lastimosos y abatidos seria su lastimoso objetivo, si se hubiese visitado en los años 1779 y 1780.
Esta es la descripción que de las poblaciones de Extremadura hace Don Vicente Paíno, testigo presencial de estos años en los pueblos extremeños.
Revisión de los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta.
Año 1764, defensa de Extremadura en la lucha contra la Mesta por Don VICENTE PAÍNO.
En los primeros meses de 1764, las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, tras la invitación de Badajoz de plantear un pleito contra los ganaderos trashumantes, solicitando la supresión del derecho de posesión en los pastos extremeños y la preferencia para los ganaderos riberiegos, Don Vicente Paíno y Hurtado, abogado de los Reales Consejos y diputado general de la provincia, por encargo de esta, dirige una representación a Carlos III, en la que manifiesta los males y pobreza de Extremadura, derivados de la gran cantidad de ganadería trashumante, con propuestas para su corrección.
Las principales medidas o medios para el desarrollo de la agricultura y de la ganadería estante en Extremadura y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, planteadas por don Vicente Paíno, son las siguientes:
Medio primero.
Que a los Serranos, que bajan a los extremos por no tener otro comercio, rentas, ó modo de vivir, que la cría de ganados, se le señale el número de cabezas que parezca suficiente para subvenir á sus necesidades con las yerbas precisas á su conservación sin excesos; y sin que en este señalamiento puedan comprenderse dehesas de monte, que deberán siempre aprovecharse, de manera, que no impida la cría de ganado de cerda, y mucho menos la de novilleros, y vaqueriles, pues estas no deberán tener otro destino, que el de la cría, conservación, y aumento del vacuno.
Medio segundo.
Que enteramente se les prive a los ganaderos trashumantes el uso de yeguas, sirviéndose solamente de hacos capados, ó jumentos medianos los precisos para conducir sus hatos; y que el corte de madera, leña, ramoneos, y casca le sea permitido en la forma que se permite á los vecinos de los pueblos, sin tolerarles mayor licencia.
Medio tercero.
Que á los demás ganaderos, fuera de los respectivos territorios de sus vecindades, no se permitan otras posesiones que las de sus propias dehesas; y si estas ocuparen todo, ó la mayor parte del término, sean obligados a ceder la tercera, ó la mitad, á los vecinos por su justo precio, sean o no trashumantes los dueños, pues esta cualidad, que influye en su particular beneficio, y no en utilidad del público, solo puede facilitarles acción á los sobrantes.
Medio cuarto.
Que se prohíba para siempre la venta de pastos de dehesas boyales, aunque no tengan los vecinos ganados con que enteramente disfrutarlas, pues jamás los tendrán en los Pueblos cortos, ni se restablecerán las labores si continúa el abuso; y que el equivalente al producto que de ellos se saca para ocurrir á las urgencias públicas, se exija por repartimiento entre los que las disfruten, ó entre todo el vecindario, no habiendo otro más obvio arbitrio; pues de no disfrutarlas (que es el destino con que se concedieron) y pagar de este fondo las Reales Contribuciones, se sigue el inconveniente de hacerse los vecinos inhábiles, perezosos y descuidados.
Medio quinto.
Que se inhiban absolutamente á los Alcaldes mayores entregadores, Alcaldes de cuadrilla, y Achaqueros del conocimiento de cualquier género de causas entre ó contra labradores de Extremadura; y de la cobranza de las penas que estos incurriesen, que exigirán las Justicias ordinarias, perteneciendo aquellas en adelante á S. M. en todos los casos y cosas en que hasta ahora han pertenecido al Concejo de la Mesta; y del mismo modo los ganados mostrencos, respecto de haber cesado la razón en que se fundaba este derecho.
Medio sexto y séptimo.
Que á los naturales en los términos de sus respectivos pueblos se la señalen tierras de la mejor calidad, y apruebo por su justo precio, regulando como se regula el de yerbas por personas practicas según su calidad, bondad y situación, sin distinción de baldías ó adehesadas, á proporción de las yuntas que puedan mantener para establecer sus labores, y por cada yunta 250 cabezas de ganado lanar fino de parir, que es el que precisamente necesitan para beneficiarlas con pastos adehesados en su inmediación, suficientes á su sustento, y con libertad de aumentar, si hubiese sobrantes, la granjería de ganados en las especies que por bien tuviesen; porque la copia de ellos no sea esencialmente necesaria para la conservación de la labor, lo es sin embargo accidentalmente en los años calamitosos para sostenerla, y contribuye á la abundancia de carnes y otros esquilmos, y á la moderación de sus precios.
Y á los que actualmente tuvieren labores establecidas, y granjerías de cualquier especie, se les supla lo que les falte; pero aunque excedan del señalamiento no sean obligados a venderlas por ahora, y hasta tanto que la agricultura se halle en el debido estado, antes bien se les guarden los arrendamientos de tierras y pastos, sin ser con pretexto alguno ó motivo inquietados en su posesión.
Medio octavo.
Que en las dehesas boyales se destine para los bueyes de labor términos separados, en el cual no se introduzca ganado de otra especie ó clase, y los que tuviesen distantes labores se les señale en ellas mismas, ó en sus cercanías, terreno suficiente para el sustento de sus bueyes, que se acotara por el tiempo que durase el cultivo de aquellas tierras, restituyéndose después á su antiguo natural uso.
Medio nono.
Que si al abrigo de estas providencias se aumentase el número de yuntas, y ganados de manera, que enteramente ocupen el término, para evitar en tal caso, que los poderosos lo disfruten en el todo, ó en la mayor parte, en agravio de los pobres, se haya de limitar el número de yuntas, y ganados, sin que ninguno pueda exceder este señalamiento, que se aumentará, ó disminuirá á proporción de lo que se aumente, ó disminuya el número de los labradores, con respecto á la extensión del término; entendiéndose, que sin que se pongan en práctica estos puntos capitales, es absolutamente imposible reparar las quiebras de los agricultoras; no podrá subsistir de modo alguno Extremadura, y mucho menos asistir á los Reinos de Andalucía con los copiosos socorros de los granos, de que frecuentemente necesitan.
Medio decimo.
Que puestos en ejecución los antecedentes medios, y no de otro modo, pues de otro modo son impracticables los siguientes, podrá para más animarla permitirse, según las proporciones de cada pueblo en particular, que los labradores puedan cercar las tierras que cultiven, con derecho, si fuesen ajenas, á las mejoras que en ellas hiciesen, y del tanteo, finalizados los arrendamientos; quedando alzado el fruto baldío el suelo, si fuese de esta naturaleza.
Medio once.
Que se prohíban los vecinos mañeros, pero señalándoles en el pueblo de la vecindad, que elijan, tierras y pastos en establecer sus labores y granjerías; y no habiéndolos, en otro de las inmediaciones, donde haya sobrantes, por su justo precio: cuya providencia en esta parte se entienda por ahora, y hasta que la agricultura se halle en el debido estado, en cuyo caso deberán sujetarse á la regla común que se establezca.
Medio doce.
Que los pastos baldíos podrán destinarse al aprovechamiento del ganado merino horro, del grosero de todas clases, cabrío, y de cerda de vida, ó mal andar, que no podrá introducirse en otras dehesas que las de monte, por el tiempo preciso de la montanera, y al de las caballerías, y para desahogo de las dehesas, cuando no lo necesiten: y donde hubiese sobrantes, ó no hubiese otros pastos, se adehesen; y adehesados, se repartan los ahijaderos necesarios entre los labradores á proporción de yuntas sin interés alguno.
Medios trece, catorce y quince.
Que podrá asimismo mandarse á los que descuajen terreno montuoso é inútil, se le conceda en propiedad, con calidad de adehesado, si fuere propio libremente; y si publico con una corta pensión anual, por aquel orden que está ya anteriormente dispuesto, aunque sin efecto considerable por la razón explicada; pero con la calidad que igualmente que el suelo le hayan de pertenecer plenamente los árboles de cualquiera especie que en él plantasen, apostasen y criasen.
Que en aquellos pueblos que carezcan de montes, sea permitido plantarlos y criarlos en tierra de pastos, ó labrantías propias, ó públicas, baldías, ó adehesadas, acotándose los nuevos plantios hasta que se críen, guardándose por sus dueños, á quienes pertenecerá el uso de los pastos durante el acotamiento, y castigándose con rigor los dañadores, quedándose después el suelo de la naturaleza que antes tenía; pero esta operación no deberá ejecutarse de otro modo, que con licencia del Consejo, precedido conocimiento de causa, para evitar se ocasione perjuicio á la labor y cría de ganados.
Y que los labradores en sus personas, instrumentos aratorios, bueyes y ganado menudo destinado para servir á la labor, se guarden inviolablemente todos los privilegios, franquicias, exenciones é inmunidades que les están concedidas por derecho, y leyes de estos Reinos, (Leyes 25,28 y 29 tít. 21 lib. 4. Las 5 y 6 tit. 17 lib. 5. Pragmática de 9 de Marzo de 1594. Cedula 22 de Enero de1724 Quad. de millones fol. 254.)
Medio diez y seis.
Que esencialmente les sea licita la extracción de granos y ganados para el confinante Reino de Portugal, con moderados derechos, á excepción de los casos de urgente necesidad ó carestía, en que deberá prohibirse durante ella, teniéndose á este fin presente las ordenes expedidas en los años 56 y 57 por lo respectivo á granos, así en cuanto á la extracción, como en cuanto al libre comercio de ellos para lo interior del Reino, sin guías, despachos, ni fianzas.
Medio diez y siete.
Que últimamente podrá asimismo en los terrenos que lo necesiten en ayudar á la naturaleza con arte, formando, á imitación de Francia é Inglaterra, prados artificiales para el ganado vacuno especialmente; y el tiempo y la experiencia, animada la aplicación con la utilidad, sugerirá otras muchas reglas, por cuyo medio la inculta Extremadura no solo se restituirá á su antiguo ser, si no en que excediéndose a sí misma podrá rendir para gloria de S. M. y en beneficio de sus reales dominios aquella copia de copiosas producciones, de que es capaz su fértil terreno.
Primer Memorial Ajustado, publicado en 1771.
“Memorial ajustado hecho en virtud del Decreto del Consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de Julio de 1764, entre Don Vicente Paíno y Hurtado como diputado de las ciudades de voto en cortes Badajoz, Mérida y Trujillo y su Sexmo, Llerena y Estado de Medellín y Villa de Alcántara por sí y por toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos en que intervienen los señores fiscales del Consejo, y Don Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, sobre que se pongan en práctica los diecisiete capítulos ó medios que, en representación puesta en las reales manos de S.M. propone el diputado de las ciudades y provincias de Extremadura por fomentar en ella la agricultura y cría de ganados y corregir los abusos de la ganadería trashumante”.
Informe legal instructivo de la Procuración General de los Reynos. (22 de Marzo de 1766)
“Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno, Comisario que ha sido de Millones, y Diputado de los Reynos en el Real Consejo de Hacienda, Procurador General de ellos, en vista del memorial, que á nombre de las ciudades de voto en Cortes, comprendidas en la Provincia de Extremadura, sus Villas, Sexmos, Lugares y Estado de Medellín, ha presentado á S. M. Don Vicente Paíno y Hurtado, su Diputado, sobre que se restituyan á sus naturales las porciones de tierras y pastos, que en lo antiguo gozaban; y á los pueblos que no tengan los suficientes, se doten los que necesiten, según sus vecindades con correspondencia a la clase de ganado de pasto y labor; y que para ello se modere la entrada de tanto ganado trashumante en ella, y el abuso con el Honrado Concejo de la Mesta, y sus Ministros subalternos se valen de sus privilegios, para alterar la buena armonía que debe haber entre las clases de ganaderos, según las leyes del Reyno, y lo acordado por esto en Cortes, y prevenido en varias condiciones de Millones, cuyo memorial, habiendo merecido la atención de S. M. fue remitido á V. A. para que informase sobre su contenido.
A éste por la causa que propone, y á los capítulos que inserta para el restablecimiento de la provincia, salió oponiéndosele el Honrado Concejo por un Alegato instructivo, en que funda no ser la causa de la decadencia de la Provincia la que se motiva en el referido memorial, si no las que citan á los números 154 , y siguientes del referido Alegato; y que así mismo los capítulos propuestos son destructivos de los privilegios del cuerpo de la cabaña, opuestos á las leyes del Reyno, y de la Mesta, y que en su consecuencia se deben desestimar.
Y para dar cumplimiento con el acierto que pide la gravedad del asunto, fue servido V. A. mandar, que todos los Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores de la referida Provincia, y Capitán General de ella, informasen de todos los particulares comprendidos en dicho memorial, y demás que hallasen por conveniente; dando, á mayor abundamiento, su dictamen sobre los diecisiete capítulos, que para el restablecimiento de la Provincia propone su Diputado, y se contiene en el memorial.
Por estas causas, y las que se proponen al número 3 de él , hicieron presentes los señores Fiscales, que el Procurador del Reyno dixese lo conveniente á uno y otro cuerpo, según los acuerdos, que para la observancia de las leyes de Mesta, y reformar sus abusos, estipularon las Cortes y este Concejo, y está mandado por varias Cédulas Reales; lo que se estimó así: y habiendo visto para la mejor instrucción, según pidió en los 18 de Mayo del año próximo pasado, los informes de los referidos Intendentes, Corregidores y Alcaldes Mayores, dice: Que el memorial en cuanto expone, de que la Provincia se halla en un estado deplorable, y constituidos sus habitantes en la mayor miseria por falta de tierras y pastos para sus labores y ganado, que de no proveerles, según lo piden, llegara el término fatal de la desolación de los pueblos, se halla tan calificado, que no hay informe que se disienta, ni en la parte más mínima de esta causa; de modo, que puede decir el Procurador General, que es tan público, notorio y visible, que no necesita otra prueba que los referidos informes, por ser de los sujetos más justificados, celosos del real servicio, y bien universal de la Monarquía.
[……..]
La prepotencia de los ganaderos, y debilidad de los labradores viene manifiesta en la serie del expediente; y para prueba, entre los muchos que se hallan en el, ha parecido hacer presente a V. A. lo siguiente”.
La enumeración de los informes de los Corregidores, Intendentes, Alcaldes Mayores y Capitán General de la Provincia, son los expuestos a continuación por el Procurador General.
“El Corregidor de Trujillo, hace constar que los pueblos de Garcier, Cerzocana y Santa Cruz, que antes contaban con 1.000 vecinos, hoy se han reducido a 100, por falta de tierras de labor, ocupadas todas para pasto del ganado trashumante.
Los documentos del Procurador Sindico general de la Ciudad de Badajoz, prueba la inmoderada extensión de los trashumantes.
El informe del Administrador general de la ciudad de Jerez de los Caballeros, confirma que no tuvieron jamás posesión en esta, los ganaderos y ganados trashumantes, siendo todas las dehesas de dicha ciudad ahora posesión de los ganaderos trashumantes; y correspondiendo a los vecinos el derecho de prelación y tanteo de cuanto se vende y arrienda, no tienen fuerza contra los mesteños, careciendo los naturales de pastos y tierras de labor.
Las informaciones practicadas a instancias del Procurador Sindico de la ciudad de Badajoz, confirman que siendo la mayor parte de dehesas de monte alto, actas para la cría del ganado de cerda, hoy se hallan ocupadas por ganados mesteños.
En la villa de Puebla de Ovando tiene tan reducidos sus términos que los vecinos no toca cada yunta de labor ni a una fanega de tierra, sus vecinos habían estado en posesión de algún desmote de la dehesa de San Pedro sito en dicho termino, hoy sin poder ser utilizada debido a la entrada del ganado trashumante.
El lugar de Hinojal dehesa de Casa Sala, en arrendamiento por los vecinos para pasto y labor, hoy la poseen los trashumantes.
Santiago del Campo tiene una dehesa, llamada de Prescriban, que la labraban los vecinos, y su cabida era dos mil fanegas; hoy la posee enteramente el ganado trashumante de la condesa de Benavente; por cuya razón no tienen tierras que labrar.
La ciudad de Mérida tiene varias dehesas, entre las cuales hay una llamada de Novilleros, destinada para el ganado vacuno, que sirve á la labor, y la manutención y engroso del que ha de servir á los abastos; las cuales poseen los mesteños, alterando su destino, y aplicándolas al ganado lanar; y para más comprobación de lo dicho, se podrá ver el exceso de entrada de este ganado, si se registra el informe de su Corregidor desde el número 21 al 23.
La Villa de Alcántara y su Partido se componen de 86.000 fanegas de tierra, de las cuales ocupan los mesteños 55.000 de la mejor calidad; y para comprobación de lo reducido á que se hallan sus naturales, y la extensión de los ganados trashumantes, se nota, que habiendo 140 dehesas en su distrito, las 42 de pasto y labor, hoy solo se labran 15,afirmando su Alcalde Mayor hallarse todo este territorio ocupado por ganado de la mesta, y que lo reservado a sus naturales es muy pequeña parte, y de ínfima calidad; de cuyo informe se ve con evidencia, que los mesteños, alterando el destino que debían tener por su naturaleza, han ocupado 27 dehesas de pasto y labor, que nunca han vuelto á serlo, con el motivo del privilegio que alegan de su posesión; y que de las 86.000 fanegas de tierra, que componen los términos de su jurisdicción, tienen ocupadas 12.000 fanegas más de la mitad, quedando solo para las labores de los vecinos poco más de una cuarta parte, inclusas en ellas las que precisamente necesitan para pastos de sus ganados y baldíos comunes”.
La enumeración de las trasgresiones de los mesteños recopiladas por el Procurador General, contiene una larga lista de agravios y delitos cometidos por los Hermanos de la Mesta contra los habitantes de los pueblos, sometiéndolos con sus actuaciones al hambre y la miseria, al engaño y la estafa, en su proceder, no solamente en cuanto a la ocupación de todas las tierras con sus rebaños, sino en las subastas y posteriores subarriendos, por la acuciante necesidad de los naturales de mantener sus ganados.
“Este delito y trasgresión de la ley la tiene V. A. manifiesto en la pieza de documento que presenta la Ciudad de Badajoz, al folio 2 vuelta de la información que hace el administrador de los Reales Haberes por el Partido de Jerez de los Caballeros. Hallase en esta Ciudad una dehesa llamada Alcozovar, la que tuvo arrendada un vecino de ella en 33.000 reales, y posteriormente la arrendó un ganadero trashumante, vecino de Ágreda, en 39.000 reales, no pidió este tasación, porque en los subarriendos que hizo su mayoral, no solo saco el arrendamiento suyo, sino que lucro 7.966reales, sin los más intereses que expresan por el referido Administrador”.
No solamente los pueblos de Extremadura sufren la despoblación debido a la falta de tierras, sino que el Partido de Ciudad Rodrigo sufre idénticas consecuencias, debido a los abusos y privilegios de sus ganaderos lanares y vacunos, según la Real Cédula que para su remedio fue expedida en el año 1769.
Estas denuncias contra los hermanos de la Mesta, serían el comienzo de un interminable proceso que duraría hasta finales del siglo XVIII y que Paíno no vería finalizado.
La propuesta del medio sexto, sobre la concesión de tierras y punto fundamental para el sustento de una familia y el arraigo en los pueblos extremeños, la valoran, no solamente Don Vicente Paíno, sino también otros muchos ilustrados, en 50 fanegas de terreno.
Debido a la lentitud con que se llevaban a cabo los temas relacionados con lo referente a las reclamaciones del expediente contra la Mesta y las quejas de los campesinos por los daños ocasionados por los rebaños trashumantes, a las ciudades y villas con derecho de voto en cortes, se fueron sumando otras poblaciones; todo esto da como resultado que en 1773 se vuelve a abrir el litigio, exigiendo que otra vez las partes vuelvan a presentar su legitimidad en la causa.
Una real provisión del 14 de octubre de 1774, manda votar en concejo abierto en los pueblos si se quiere tomar parte en el pleito de Extremadura contra la Mesta y otorgar poderes a Don Vicente Paíno para proseguir en la demanda.
Los vecinos de Navasfrías, votaron por unanimidad conceder poderes a Don Vicente Paíno para proseguir la causa y con ellos 177 poblaciones más de Extremadura.
De las dificultades con las que se encontraría Don Vicente Paíno durante todos estos años, nos da idea lo expuesto por Él en la adición de 1783.
“El honrado Concejo que fue una congregación de humildes y honrados pastores. Es hoy una especie de república que presume de independiente y libre. Un cuerpo separado del resto de la nación, terrible y poderoso, que ha hecho frente al Reino junto en Cortes y lo ha reducido a sus ideas. Casi ha llegado a formar un estado dentro del Estado. Promulga leyes, crea ministros de justicia e impone tributos que exige con nombre de penas”.
Segundo Memorial Ajustado `publicado en 1784.
“Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del Expediente Consultivo que pende en el, en virtud de Reales Ordenes comunicadas por la Secretaria de Estado y el despacho de la Real Hacienda en los años 1766 y 1767 sobre los daños y decadencia que padece la agricultura, sus motivos y medios para su establecimiento y fomento y del que se le ha unido suscitado a instancias del Ilmo. Conde de Campomanes siendo fiscal del consejo y al presente su decano y gobernador interino sobre establecimiento de una ley agraria y particulares que deberá comprender para facilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdad de los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los intendentes de Soria, Burgos, Ávila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaén, Ciudad Real, Sevilla, y el decano de la Real Audiencia de esta ciudad.
Han expuesto lo que han estimado conveniente los sexmeros, procuradores generales de las tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia. Han informado el procurador general Don Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Ximeno y lo harán en su tiempo la sociedad económica de esta corte y los señores fiscales del Consejo”.
La forma en que Paíno veía y entendía la procedencia de los males de Extremadura, era compartida por los fiscales del Reino, especialmente por Don Pedro Rodríguez de Campomanes, a quien le uniría ya siempre una sólida amistad, y que al ser nombrado en 1779 presidente de la Mesta, se convertiría en pieza clave para la resolución parcial del pleito.
La dedicación de Don Vicente Paíno al servicio de Extremadura, fue total, y desde su entrega y amor incondicional, lucho vehementemente por resolver los problemas de los extremeños. Hasta su muerte vivió en un continuo servicio a los intereses de Extremadura, sintiéndose profundamente extremeño y siendo ejemplo a trabes de su legado escrito de su sentido de la justicia social.
Los servicios prestados a Extremadura por este ilustrado de siglo XVIII como abogado de los Reales Consejos, diputado general de Extremadura en la lucha contra el Honrado Concejo de la Mesta, auditor de guerra de la provincia y ejercito de Extremadura, alcalde mayor de Mérida y de Badajoz, no han sido suficientes para el más pequeño reconocimiento a Paíno por parte de los extremeños, condenando en el olvido una parte importante de su historia y a uno de sus más fieles y entusiasta defensor.
No le roba la muerte al que arrebata,
Ni el nombre ni el recuerdo agradecido…
¡Tumba sin epitafio es el olvido,
que traga al muerto y hasta el nombre mata! López de Ayala
Los esfuerzos y el entusiasmo empleados por Paíno en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia de Extremadura, no se verían recompensados en la forma que Él pretendía, debido a la fortaleza de las posiciones de los Señoríos, la Iglesia, las Ordenes Militares y los intereses del Antiguo Régimen en la denominada Cabaña Real; aunque su lucha seria el motor que movería más tarde los engranajes que propiciaron las resoluciones reales, mejorando las condiciones de los agricultores en la conservación de sus sembrados y por tanto el aumento de sus cosechas, cosa que ya no sería vista por Paíno, fallecido un año antes de las primeras resoluciones reales.
A este pequeño avance le seguirían la incautación de los bienes eclesiásticos por parte de Godoy y la desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, que si bien propicio la adquisición de tierras por pequeños y medianos propietarios, no soluciono el problema de los campesinos en la medida esperada, ya que la mayor parte de la tierra fue a parar a los grandes terratenientes. En los lugares donde la tierra es adquirida por medianos y pequeños propietarios, el arraigo y aumento de la población se hace más evidente, pero esto se va produciendo lentamente, siendo patente el arraigo de estos vecinos en el siglo XIX, en el censo de Madoz.
Las primeras resoluciones reales se producirían a finales del siglo XVIII.
Real cedula del 15 de Junio de 1788, por la que se autoriza a cercar perpetuamente los plantíos de olivares, de viñedos con árboles y de huertas de hortaliza con árboles.
Real decreto del 28 de Abril de 1793, inserto en la Real Cédula del 24 de Mayo de 1793, por el que se mandaba repartir los terrenos incultos de la provincia y se declaraban de pasto y labor toda las dehesas.
Estas medidas propiciarían un aumento de la población en pequeñas proporciones.
Repasando los censos anteriores y posteriores a1793 apreciaremos la variación en el crecimiento demográfico que se aprecia en el pueblo de Navasfrías y en Extremadura.
Censo de 1534 presentado al emperador Carlos V el 18/09, Encomienda de Helches, las Helches y Navasfrías 152 vecinos. Informe del Gobernador del partido de la Sierra de Gata (Ordenes Militares) 14/07/ 1571, 10 vecinos, una población que no superaría los 33 habitantes. El día 02/01/1587 el obispo de Ciudad Rodrigo Don Bernardo de Sandoval y Rojas remite un censo de la diócesis a la Corona en el cual data 40 vecinos, cifra que en aquella época estaría cercana a los 140 habitantes. Censo de la Corona, llamado de los Millones, en el año 1591, los habitantes de Navasfrías, son prácticamente los mismos, 41 vecinos, y el censo total de Extremadura son 118.701 vecinos, alrededor de los 410.000 habitantes. El censo de los tribunales inquisitoriales de distrito, en el listado del distrito de la inquisición de Llerena en 1619, cifra los vecinos de Navasfrías en 40, cifra igual a los dos censos anteriores. Censo de la Sal 1631, 86 vecinos, unos 316 habitantes. Durante los años de la guerra de secesión la población se redujo prácticamente a la mitad, reducción que se produce en toda Extremadura, ya que el total de habitantes al finalizar la guerra es de unos 280.000, cifra muy inferior que la del comienzo en 1640. La recuperación de la población extremeña en el catastro de Ensenada año 1753, es notable, ya que se contabilizan en Extremadura unos 373.000 habitantes, en cambio en Navasfrías, el censo es muy bajo, unos 185 habitantes, 49 vecinos todos arrendatarios (pecheros) de la Orden de Alcántara.
En esta época los beneficios de las principales órdenes militares son cuantiosos.
En el censo de Floridablanca de1787, el total de Extremadura es de 412.000 habitantes; aquí el aumento de los pobladores de Navasfrías que son 285 es notable, y en 1791 la Real Audiencia de Extremadura censa 90 vecinos, unos 360 habitantes; 160 años ha tardado Navasfrías en superar el censo de la Sal de 1631.
A partir de la publicación de la Real cedula de 1788 y del Real decreto de 1793, la población de Extremadura va aumentando paulatinamente. En el censo de Godoy – Larruga de 1797 Extremadura cuenta con 7 ciudades, 228 villas, 130 aldeas, con 11 corregimientos, y el total de habitantes es de 416.922. En el último recuento que no censo, en el que Navasfrías aún pertenece a la provincia de Extremadura, el aumento de esta provincia es notable, en 1829 su población ha crecido en más de 100.000 habitantes, ya que cuenta entonces con 538.133. En Navasfrías el crecimiento de la población también tiene sus comienzos a partir de las fechas de 1788 – 1793; aunque se hace más patente en las primeras décadas del siglo XIX con la llegada de muchas personas provenientes del otro lado de la frontera, de pueblos como Aldeia do Bispo, Fóios, Nave, Rendo, Freixedas, Souto, Pereiro, Pousafoles do Bispo, Vila do Touro, Vilaboa, Aldeia da Ponte etc. etc. y de pueblos españoles como Valverde del Fresno, El Payo, Tamames de la Sierra, Fuentes de Oñoro, Villa del Rey ( Priorato de Alcántara ) y otros, que dan como resultado 820 habitantes, contabilizados por Pascual Madoz en el año 1850; cuando Navasfrías pertenece ya definitivamente a la provincia de Salamanca
A partir de la publicación de la Real cedula de 1788 y del Real decreto de 1793, la población de Extremadura va aumentando paulatinamente. En el censo de Godoy – Larruga de 1797 Extremadura cuenta con 7 ciudades, 228 villas, 130 aldeas, con 11 corregimientos, y el total de habitantes es de 416.922. En el último recuento que no censo, en el que Navasfrías aún pertenece a la provincia de Extremadura, el aumento de esta provincia es notable, en 1829 su población ha crecido en más de 100.000 habitantes, ya que cuenta entonces con 538.133. En Navasfrías el crecimiento de la población también tiene sus comienzos a partir de las fechas de 1788 – 1793; aunque se hace más patente en las primeras décadas del siglo XIX con la llegada de muchas personas provenientes del otro lado de la frontera, de pueblos como Aldeia do Bispo, Fóios, Nave, Rendo, Freixedas, Souto, Pereiro, Pousafoles do Bispo, Vila do Touro, Vilaboa, Aldeia da Ponte etc. etc. y de pueblos españoles como Valverde del Fresno, El Payo, Tamames de la Sierra, Fuentes de Oñoro, Villa del Rey ( Priorato de Alcántara ) y otros, que dan como resultado 820 habitantes, contabilizados por Pascual Madoz en el año 1850; cuando Navasfrías pertenece ya definitivamente a la provincia de Salamanca
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